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 #678121  por estudioabasto
 
Reglamento de Copropiedad y Administracion
REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACION y DIVISION DE CONDOMINIO Y ADJUDICACION.- INMUEBLE EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES: FINCA: LOSA Nros. 301/09 esquina GUAY 102: LOSA esquina GUAY S.R.L. y otra.- ESCRITURA NUMERO VEINTISIETE.- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el veintidos de noviembre de dos mil cuatro, ante mí, escribano autorizante, COMPARECEN los señores María ATTARI, argentina, nacida el 20 de noviembre de 1976, casada, titular del Documento Nacional de Identidad número *, domiciliada en *, en esta ciudad y Gustavo VAZQUEZ, argentino, mayor de edad, casado, titular del Documento Nacional de Identidad número *, vecino de esta ciudad; personas hábiles y de mi conocimiento. Doy fe.- INTERVIENEN: La señora María ATTARI, en nombre y representación de la señora Alicia BALAGA, argentina, nacida el 12 de marzo de 1952, hija de *; divorciada vincularmente de sus primeras nupcias con *, según sentencia dictada el 20 de septiembre de 2002, en los autos "* s/ divorcio vincular Art. 214, inc. 2 Cod. Civil", que tramitaron en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil número *, Secretaría Unica, según resulta del oficio que tengo a la vista y que, en fotocopia, agrego a la presente; titular del Documento Nacional de Identidad número *, CUIT *, domiciliada en *, Ciudad de Buenos Aires.- Ejercita el PODER GENERAL -con facultades suficientes para este otorgamiento- que le confirió su mandante el 27 de diciembre de 2003, según escritura pasada ante la escribana de la Ciudad de Buenos Aires, *, al folio 773 del registro * a su cargo.- En primera copia lo tengo a la vista para este acto y, en fotocopia, lo agrego a la presente.- Y, el señor Gustavo VAZQUEZ, en nombre y representación de "LOSA esquina GUAY S.R.L." -con domicilio legal en *, Ciudad de Buenos Aires, CUIT *. Justifica la existencia jurídica de la sociedad, el carácter invocado y su habilidad para este otorgamiento, con los siguientes elementos: I.- CONTRATO SOCIAL, otorgado el 3 de diciembre de 2002, según escritura pasada ante mí, al folio 2261 de este mismo registro a mi cargo y su MODIFICACION otorgada el 16 de diciembre de 2002, según escritura pasada ante mí, al folio 2353 de este mismo registro a mi cargo.- En primeras copias -que tengo a la vista para este acto- se INSCRIBIERON -en forma conjunta- en la Inspección General de Justicia el 23 de diciembre de 2002, con el número * del libro 117 de Sociedades de Responsabilidad Limitada.- Y, II.- PODER GENERAL -con facultades suficientes para este acto- que le confirió su mandante el 26 de diciembre de 2002, según escritura pasada ante mí, al folio 2412 de este mismo registro a mi cargo.- En su matriz, lo tengo a la vista para este acto.- De todos los elementos relacionados, doy por íntegramente reproducidos sus textos en este lugar. Doy fe.- Y los comparecientes -en el carácter comprobado, declarando que los mandatos que ejercen se encuentran vigentes y no les han sido limitado, suspendido ni revocado en forma alguna- DICEN: Que sus representadas son propietarias exclusivas -en las proporciones que luego se indicará- de UNA FINCA ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que, SEGÚN TITULO, da frente a la calle LOSA números TRESCIENTOS NUEVE esquina a calle GUAY número DOS.- El lote en el que se asienta la finca MIDE: doce metros con novecientos noventa milímetros de frente al Norte; veinticinco metros con quinientos cuarenta y cinco milímetros de fondo por el costado Este; y, veinticinco metros con treinta y un centímetros en el del Oeste.- LINDA: Al Norte, con la calle Guay; al Este, con la calle Losa; al Oeste, con el lote setenta y uno; y, al Sur, con el lote setenta y nueve.- SUPERFICIE: trescientos treinta metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados.- Y, SEGUN PLANO DE MENSURA Y DIVISION POR EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, LEY TRECE MIL QUINIENTOS DOCE -una copia del cual agrego a la presente- confeccionado por la agrimensora *, APROBADO por la Dirección de Catastro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el 4 de noviembre de 2004, con la característica M.H. *-2004, Zonificación R2a, el inmueble se ubica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, calle LOSA números TRESCIENTOS UNO y TRESCIENTOS NUEVE esquina a la calle GUAY número DOS.- El lote en el que se asienta la finca se designa como PARCELA UNO a la que MIDE y LINDA: ocho metros con ochenta y tres centímetros de frente al Norte -línea A.B.- lindando con la calle Guay; seis metros en la ochava que mira al Nord Este y une ambos frentes -línea B.C.-; veintiun metros con diecisiete centímetros de frente al Este -línea C.D.- lindando con la calle Losa; trece metros con trece centímetros en el costado al Sur -línea D.E.- lindando con la parcela cuarenta y cinco; veinticinco metros con treinta y tres centímetros en el costado al Oeste -línea E.A.- lindando con la parcela dos.- A partir de la línea B.C. de la ochava, se miden cuatro metros con treinta centímetros al Norte -línea B.G.- lindando con la calle Guay; cuatro metros con dieciseis centímetros al Este -línea G.C.- lindando con la calle Losa; y seis metros al Nord Este -línea C.B.,- lindando con la parcela uno a.- MEDIDAS ANGULARES: Angulo A, 90 grados; ángulo B, 135 grados 46 minutos; ángulo C, 134 grados 14 minutos; ángulo D, 90 grados; ángulo E, 90 grados; y, ángulo G, 90 grados.- BALANCE DE SUPERFICIES: SEGUN MENSURA PARCELA UNO a: trescientos veintitres metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados; SEGUN MENSURA OCHAVA, nueve metros cuadrados.- SUPERFICIE TOTAL SEGUN MENSURA: TRESCIENTOS TREINTA Y DOS metros cuadrados con CINCUENTA Y NUEVE decímetros cuadrados.- SUPERFICIE SEGUN TITULO LOTE: TRESCIENTOS TREINTA metros cuadrados con VEINTINUEVE decímetros cuadrados.- DIFERENCIA EN MAS: DOS METROS cuadrados con TREINTA decímetros cuadrados.- NOMENCLATURA CATASTRAL: *.- PARTIDA: Número *.- VALUACION FISCAL: $ *.- CORRESPONDE a la parte otorgante, lo edificado, por haberlo construído a su costa y, el lote de terreno, en virtud de los siguientes títulos y antecedentes: I.- "LOSA esquina GUAY S.R.L." hubo el inmueble general por compra que hizo a *, el 26 de diciembre de 2002, según escritura pasada ante mí, al folio 2408 de este mismo registro a mi cargo.- En primera copia -que tengo a la vista para este acto- se INSCRIBIO en el Registro de la Propiedad Inmueble el 9 de enero de 2003, en la matrícula (folio real electrónico) número *. Doy fe.- Y, II.- Por escritura de fecha 5 de enero de 2004, pasada ante la escribana de la Ciudad de Buenos Aires, *, al folio 4 del registro * de su actuación, "LOSA esquina GUAY S.R.L." transfirió a la señora Alicia BALAGA, nueve/cien ava parte indivisa del inmueble general precedentemente relacionado.- En primera copia -que tengo a la vista para este acto- se INSCRIBIO en el Registro de la Propiedad Inmueble el 9 de febrero de 2004, en la matrícula (folio real electrónico) número *. Doy fe.- CON LOS CERTIFICADOS solicitados, expedidos los del Registro de la Propiedad el 16 de noviembre de 2004, con los números * -dominio- y * -inhibiciones de "LOSA esquina GUAY S.R.L."- y el 18 de noviembre de 2004, con el número * -inhibiciones de Alicia BALAGA- se comprueba: Que la parte otorgante no se halla inhibida para disponer de sus bienes; que lo descripto -cuyo dominio consta en la forma indicada- no reconoce hipoteca, embargo ni otro derecho real.- Que el inmueble no adeuda, al día de la fecha, suma alguna en concepto de impuesto municipal ni servicios sanitarios.- Y los comparecientes -en el carácter comprobado- continúan diciendo: Que habiendo resuelto someter el inmueble al régimen de la LEY TRECE MIL QUINIENTOS DOCE de PROPIEDAD HORIZONTAL, vienen, por la presente, a dejar formalizado el respectivo REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACION que regirá como supletorio de la expresada ley, sus decretos reglamentarios y disposiciones de aplicación subsidiaria, para los actuales y futuros propietarios de los departamentos en que se ha dividido el inmueble.- ARTICULO PRIMERO: Conforme al artículo noveno de la Ley 13.512, queda constituído el consorcio que se denominará "CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE LOSA números 301 y 309 esquina calle GUAY número 2, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES", constituyendo domicilio especial en dicho inmueble.- Será representado por la ADMINISTRADORA que se designa en el ARTICULO DECIMO CUARTO del presente e integrado por la correspondiente proporción en las partes comunes del inmueble general, por los titulares del dominio exclusivo que se determinarán a continuación, según el plano especial de subdivisión -cuyas constancias se consideran parte integrante de la presente- y de las respectivas escrituras que acrediten la propiedad de las distintas unidades.- El edificio objeto de este Reglamento, está compuesto por OCHO UNIDADES FUNCIONALES DE VIVIENDA, todas con ENTRADA COMUN por el número TRESCIENTOS UNO de la calle LOSA; y DOS UNIDADES COMPLEMENTARIAS, destinadas a ESPACIOS GUARDACOCHES, la designada con el número I, con ENTRADA INDEPENDIENTE por el número TRESCIENTOS NUEVE de la calle LOSA y, la designada con el número II, con ENTRADA INDEPENDIENTE por el número DOS de la calle GUAY, según así resulta del plano mencionado, a saber: UNIDAD FUNCIONAL número UNO, PRIMER PISO: SUPERFICIE CUBIERTA, sesenta y seis metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados; SEMICUBIERTA, cinco metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados; y, DESCUBIERTA, once metros cuadrados con veintiseis decímetros cuadrados.- TOTAL POR PISO y POR UNIDAD FUNCIONAL: OCHENTA Y TRES metros cuadrados con CINCUENTA Y SEIS decímetros cuadrados.- PORCENTUAL: OCHO enteros con CUARENTA Y UN centésimos (8,41 %).- UNIDAD FUNCIONAL número DOS, PRIMER PISO: **.- UNIDAD COMPLEMENTARIA I de PLANTA BAJA: SUPERFICIE SEMICUBIERTA, ciento sesenta metros cuadrados con trece decímetros cuadrados; y, DESCUBIERTA, cuarenta y ocho metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados.- TOTAL POR PISO y POR UNIDAD COMPLEMENTARIA: DOSCIENTOS NUEVE metros cuadrados con UN decímetro cuadrado.- PORCENTUAL: CUATRO enteros VEINTINUEVE centésimos (4,29 %).- Y, UNIDAD COMPLEMENTARIA II de PLANTA BAJA: **.- TOTALES: CUBIERTA, veintidos metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados; SEMICUBIERTA, ciento sesenta metros cuadrados con trece decímetros cuadrados; y, DESCUBIERTA, cuarenta y ocho metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados.- TOTAL POR PISOS y POR UNIDADES FUNCIONALES: DOSCIENTOS TREINTA Y UN metros cuadrados con TREINTA Y NUEVE decímetros cuadrados.- SUPERFICIES COMUNES: PLANTA BAJA: CUBIERTA, setenta y un metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados; SEMICUBIERTA, dieciocho metros cuadrados con treinta y un decímetros cuadrados; y, DESCUBIERTA, dos metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados.- TOTAL POR PISO: NOVENTA Y DOS metros cuadrados con VEINTE decímetros cuadrados.- PRIMER PISO: CUBIERTA y TOTAL POR PISO: CINCUENTA Y NUEVE metros cuadrados con NOVENTA Y CINCO decímetros cuadrados.- SEGUNDO PISO: CUBIERTA y TOTAL POR PISO: **.- TOTALES: CUBIERTA, quinientos once metros cuadrados con treinta y un decímetros cuadrados; SEMICUBIERTA, dieciocho metros con treinta y un decímetros cuadrados; y, DESCUBIERTA, noventa y cinco metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados.- TOTAL POR PISOS: seiscientos veinticinco metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados.- NOTAS DE PLANO: "Las unidades complementarias detalladas en esta planilla no podrán ser objeto de dominio exclusivo sino por titulares de alguna o algunas de las unidades funcionales del edificio.- Esta circunstancia deberá constar obligatoriamente en el reglamento de copropiedad y ser transcripta en todas las escrituras traslativas de dominio".- "Los Porcentuales Fiscales indicados en esta planilla han sido calculados por el profesional y la exactitud de los mismos queda bajo su exclusiva responsabilidad".- "Del cotejo del presente plano con el de obra aprobado efectuado por el profesional, surge que no existen construcciones sin permiso a la fecha de mensura. La U.C. I cede servidumbre de paso para atención y mantenimiento de los tanques de bombeo y medidores de luz. La U.C. II cede servidumbre de paso para atención y mantenimiento de los medidores de gas.- Dichas circunstancias deberán constar en el reglamento de copropiedad y administración y ser transcriptas en todas las escrituras traslativas de dominio.- Se cumple con los Art. 1º y 2º de la Ley 13.512".- ES COPIA FIEL. Doy fe.- ARTICULO SEGUNDO: Atento lo establecido en el artículo segundo de la Ley 13.512 y conforme al plano de división mencionado son cosas y lugares de propiedad común: a) el terreno deslindado en toda su superficie; b) los cimientos, techos y muros; c) los tabiques, muros divisorios de las distintas unidades funcionales entre sí o entre éstos y las partes comunes o los predios vecinos; d) los depósitos especiales de agua, cañerías y tuberías destinadas a los servicios de agua corriente con excepción de los artefactos e implementos que emergen de los muros hasta el interior de cada una de las unidades de propiedad exclusiva; e) las instalaciones para desagües de cloacas y electricidad; f) las puertas y ventanas que cierran los vanos de los muros maestros; y, g) todas aquellas partes y cosas del edificio sobre las cuales ninguno de los propietarios pueda invocar dominio exclusivo, basado en su título de propiedad.- Los bienes de propiedad común en ningún caso podrán perder su condición de tales salvo por resolución unánime de los propietarios.- ARTICULO TERCERO: Las unidades que componen el inmueble tienen el siguiente destino: Las UNIDADES FUNCIONALES números UNO a OCHO, inclusives, serán destinadas por sus respectivos propietarios o sus inquilinos y/o por quienes los propietarios las cedan o alquilen por cualquier título sea oneroso o gratuito a VIVIENDA exclusivamente.- Las UNIDADES COMPLEMENTARIAS I y II a COCHERAS.- ARTICULO CUARTO: Queda expresamente prohibido la permanencia de las personas en los pasillos de circulación comunes del edificio, debiendo guardar en todo momento, la conducta, el orden, la moralidad y el decoro que determinan las buenas costumbres y reglas de convivencia social y, en especial, en un edificio destinado esencialmente a casa de familia.- ARTICULO QUINTO: COCHERAS: Las UNIDADES COMPLEMENTARIAS I y II serán destinadas exclusivamente a guardacoches.- Respecto a la Unidad Complementaria I, la propiedad estará dada por una porción indivisa que está determinada por una/nueve ava parte indivisa con relación al conjunto de la unidad complementaria I, es decir que la unidad complementaria I, podrá alojar nueve vehículos.- Dichos espacios guardacoches se designan, internamente, con los NUMEROS UNO a NUEVE inclusives.- Y, respecto a la Unidad Complementaria II, la propiedad estará dada por una porción indivisa que está determinada por una/dos ava parte indivisa con relación al conjunto de la unidad complementaria II, es decir que la unidad complementaria I, podrá alojar dos vehículos.- Dichos espacios guardacoches se designan, internamente, con los NUMEROS DIEZ y ONCE.- Los titulares de dominio de cada porción indivisa tendrán derecho a la guarda y estacionamiento de un automóvil por cada porción indivisa que adquieran.- A los copropietarios de las Unidades Complementarias I y II les queda expresamente prohibido dar un uso total o parcialmente distinto al destino de cochera y especialmente introducir camiones en las mismas.- Deberán observar fielmente las normas municipales y las que determine el administrador y serán responsables de todos los daños y perjuicios y roturas que produzcan los automotores, ya sea al estacionarlos o desplazarlos por su entrada o salida.- ARTICULO SEXTO: El uso de los lugares y cosas comunes será igual para todos los copropietarios, inquilinos, ocupantes, familiares, personal de servicio y visitantes de cada departamento, con las solas limitaciones establecidas en este reglamento, en el reglamento interno y en las normas vigentes y con el cuidado necesario para no privar de igual derecho a los demás.- Está prohibido a los ocupantes, sean o no propietarios: a) Colocar insignias, letreros y anuncios de toda especie en pasillos y demás partes comunes del edificio.- b) Ocupar en cualquier forma y para cualquier objeto, aunque sea temporalmente, los lugares de uso y propiedad común.- c) Tener en las unidades funcionales animales que puedan causar daños o molestar al vecindario; d) Arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios en la vía pública o acumular basura en los departamentos, la que deberá ser eliminada en la forma y oportunidad que determinen los reglamentos municipales; e) Introducir o mantener en depósito en el edificio, aunque sea bajo el pretexto de formar parte de las actividades personales del ocupante, materias inflamables, explosivos o antihigiénicas; f) Fijar en los tabiques divisorios clavos o soportes que puedan perjudicar al departamento vecino.- Deberá cada propietario atender, a su exclusivo costo, el mantenimiento y reparación de los artefactos instalados dentro del ambiente de cada unidad funcional y están obligados a efectuar, por su cuenta, en cada unidad funcional, las reparaciones inmediatas que se requieran para la seguridad del edificio.- Todos los gastos y cargas comunes serán sufridas por los copropietarios conforme a los porcentuales establecidos en el artículo primero del presente reglamento.- Son expensas comunes: a) Los gastos de administración. b) Los impuestos, tasas y contribuciones que graven al inmueble en su calidad de cosa común. c) Las primas de seguro. d) Las mejoras en general. e) Los gastos de reconstrucción de muros y divisorios internos en su caso.- f) Obras nuevas autorizadas por todos los copropietarios.- Y, g) Todo otro gasto o servicio que se origine a consecuencia de resolución válida de los copropietarios sobre asuntos de interés común no comprendidos en las atribuciones conferidas al Administrador, o los que éste efectúe por dicho concepto, en cumplimiento de su mandato.- El copropietario que no cumpliera con el pago de las expensas comunes, abonará un interés compensatorio al consorcio, que soportará la deuda, del dos por ciento mensual.- Si incurriera en incumplimiento de dos cuotas consecutivas, vencido el día del plazo para el pago de esa segunda cuota y previa notificación fehaciente, será compelido por vía ejecutiva al pago de las expensas adeudadas.- Tendrá mérito ejecutivo para el cobro, la certificación de la deuda, por parte del Administrador, con constancia de la cantidad líquida exigible y el plazo para abonarla.- A los mismos fines, los copropietarios renuncian, desde ya, a interponer las excepciones a que autoriza la ley, salvo la de pago, probada por escrito.- ARTICULO SEPTIMO: El propietario de cada unidad funcional constituye domicilio especial en la misma y sólo se considerará modificado cuando medie carta certificada, telegrama colacionado u otra notificación fehaciente.- ARTICULO OCTAVO: En caso de venta de una unidad, su propietario está obligado a comunicar, en forma fehaciente, al Administrador del Consorcio el nombre, apellido y domicilio del adquirente.- ARTICULO NOVENO: El edificio deberá estar permanentemente asegurado contra riesgo de incendio por la suma que los copropietarios determinen.- ARTICULO DECIMO: El conjunto de propietarios de los departamentos constituyen un consorcio cuyos órganos de administración son la Asamblea y el Administrador.- Asimismo, los copropietarios podrán elegir un Consejo de Administración para tareas de asesoramiento, fiscalización y control.- ARTICULO UNDECIMO: Las asambleas ordinarias se llevarán a cabo una vez por año, del 1 al 31 de marzo de cada año, previa citación fehaciente del administrador, que deberá ser con una antelación no menor de cinco días de la fecha de realización; se considerarán en ella el informe del administrador y demás asuntos presentados por los copropietarios.- Las asambleas "extraordinarias" podrán realizarse en cualquier momento a pedido de tres copropietarios -como mínimo- o del administrador, previa notificación certificada enviada a los copropietarios con cinco días de anticipación.- Ambos tipos de reuniones serán presididas por el Administrador.- En su ausencia, los copropietarios podrán elegir un Presidente "ad-hoc" para presidir la reunión.- Corresponde a la Asamblea de propietarios resolver: a) Sobre la eventual modificación del presente Reglamento; b) Realizar actos de disposición del inmueble común o de parte de él; c) Sobre la designación, remuneración y remoción del administrador, la realización de actos de administración del inmueble común o de parte de él.- En el caso de los incisos a) y b) se requiere la unanimidad y en el caso del inciso c) la mayoría de la mitad más uno de los miembros presentes.- El quorum necesario para sesionar, será del cincuenta por ciento (50 %) de copropietarios con derecho a voto, salvo para el caso que se realice una segunda convocatoria, en cuyo caso, la asamblea sesionará válidamente con los copropietarios que se encuentren presentes y, el computo de dichos votos se realizará tomando en cuenta el porcentual asignado a cada unidad.- Cada copropietario podrá representar en las asambleas, mediante la presentación de la respectiva carta-poder -certificada notarialmente o por el administrador- como máximo a dos copropietarios más.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Todas las obligaciones que en virtud de la Ley y sus decretos reglamentarios y el presente reglamento correspondan a los propietarios en materia de uso y destino de los bienes propios y comunes y forma de convivencia, regirán igualmente para los nuevos adquirentes, inquilinos, usuarios u ocupantes por cualquier título de cada una de las unidades, a quienes cada propietario deberá hacer conocer el contenido del presente reglamento del cual está obligado a entregar una copia autenticada.- ARTICULO DECIMO TERCERO: El Administrador será representante legal del Consorcio y actuará como mandatario de los mismos.- Le competen -además de lo prescripto al efecto en los artículos noveno, undécimo y décimo quinto de la Ley 13.512- las tareas que a continuación se enumeran: a) Ejecutar las resoluciones del consorcio e interpretar y hacer cumplir el Reglamento de Copropiedad y el interno del edificio.- b) Atender los gastos comunes para el mantenimiento del inmueble general y ordenar las reparaciones indispensables y urgentes para tal fin.- c) Hacer rubricar los libros de Actas y de Administración, de acuerdo con el artículo quinto del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 18734 de 1949.- d) Certificar las deudas por expensas comunes, de acuerdo con el artículo sexto del mismo decreto mencionado precedentemente.- Y, en su caso, las copias de las actas correspondientes, de acuerdo con el artículo quinto de ese decreto.- e) Llevar el Libro de Administración, custodiar los títulos de propiedad del inmueble originario, planos y demás documentación relacionada con el bien conjunto, llevar las cuentas corrientes de cada copropietario, mantener al día la nómina y domicilio legal de los titulares del dominio de cada unidad, llevando el control de los cambios que puedan experimentar los dominios de las unidades.- Y, f) Efectuar las citaciones para las reuniones ordinarias y extraordinarias.- Además el administrador queda expresamente facultado para actuar, por sí o por apoderado, en representación del Consorcio, en todos los asuntos judiciales y/o administrativos que tenga pendientes o se le susciten en adelante de cualquier fuero y jurisdicción, incluso Tribunales del Trabajo, Municipal de Faltas, de Policía Administrativa y Comisiones de Conciliación, a cuyo efecto podrá presentarse ante los señores jueces y demás autoridades judiciales que corresponda, con escritos, escrituras, documentos, testigos y todo género de pruebas, pudiendo formalizar peticiones y denuncias, iniciar y contestar demandas y reconvenciones, prorrogar y declinar jurisdicciones, oponer excepciones, decir de nulidad, tachar, recusar, apelar, desistir de éste y otros derechos, comprometer en árbitros, juris o arbitradores, prestar juramentos, fianzas o cauciones, nombrar toda clase de peritos, contadores, tasadores y martilleros, solicitar la venta o remate de bienes de sus deudores y fiadores, embargos preventivos y definitivos, inhibiciones y sus levantamientos, cotejos de letras, autos de quiebra, desalojos y lanzamientos, celebrar arreglos y transacciones, cobrar y percibir, otorgar recibos y cartas de pago, pedir y asistir a toda clase de audiencias, comparendos y juicios verbales, concursar civilmente a sus deudores, aceptar el nombramiento de interventor o síndico, en los juicios de quiebra en que sea parte y representarlo en tal carácter, conceder quitas, esperas, producir informaciones, solicitar la protocolización de toda clase de documentos y de las Actas de las Asambleas cuando así corresponda por disposición de la ley o por decisión de los copropietarios y firmar las respectivas escrituras públicas, formular protestos, protestas, iniciar juicio sucesorio de deudores, acciones criminales, correccionales y querellas contra terceros, pedir reparaciones de daños y perjuicios, careos, retractaciones y declaraciones indagatorias, prisiones preventivas, excarcelaciones bajo fianzas, deducir tercerías, renunciar a prescripciones adquiridas, aceptar cesiones de bienes en pago, intentar los recursos de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la ley o doctrina legal, así como cualquier otro que autoricen las leyes de procedimientos y renunciar lo que estime conveniente, pudiendo sustituir en todo o en parte el presente mandato.- ARTICULO DECIMO CUARTO: La finca será administrada por uno de los propietarios o un tercero que éstos designen, quien tendrá las facultades que le confiere la Ley 13.512 y deberá atender el mantenimiento del inmueble en general y ordenar las reparaciones necesarias a cuyo fin recaudará los fondos necesarios.- Queda designada ADMINISTRADORA la doctora Analía LATS, con domicilio en *, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien durará un año en sus funciones.- El administrador será designado y removido por la asamblea de propietarios, quien fijará, además, las remuneraciones que correspondan por sus funciones.- EN ESTE ESTADO, los otorgantes manifiestan que han resuelto DIVIDIR el CONDOMINIO entre ellos existente, ADJUDICANDOSE EN PLENA PROPIEDAD, POSESION y DOMINIO: a) A la señora Alicia BALAGA, la UNIDAD FUNCIONAL número DOS del PRIMER PISO y la UNIDAD FUNCIONAL número OCHO del TERCER PISO.- Y, b) A "LOSA esquina GUAY S.R.L.", las UNIDADES FUNCIONALES números UNO y TRES del PRIMER PISO; las UNIDADES FUNCIONALES números CUATRO, CINCO y SEIS del SEGUNDO PISO; la UNIDAD FUNCIONAL números SIETE del TERCER PISO; y las UNIDADES COMPLEMENTARIAS I y II de la PLANTA BAJA.- Los otorgantes manifiestan que, en virtud de la proporción que cada uno de ellos posee en la titularidad del dominio, dan por resuelto el condominio existente en el detallado inmueble y por compensados los valores de las unidades adjudicadas no teniendo nada que reclamarse a la fecha ni en el futuro, otorgándose recíprocamente la posesión de las unidades adjudicadas, obligándose por evicción y saneamiento con arreglo a derecho.- Yo, el autorizante, HAGO CONSTAR: I.- Que el inmueble general se halla ASEGURADO contra INCENDIO en Federación Patronal Seguros S.A., por la suma de Un millón de pesos ($ 1.000.000,00), según póliza número *, con vencimiento el 23 de septiembre de 2005.- II.- Que no corresponde dar cumplimiento a la Resolución General número 3580/92 de la Dirección General Impositiva.- Y, III.- Que se ha solicitado al Departamento de Empadronamiento Inmobiliario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la división de partidas y valuaciones fiscales el 16 de noviembre de 2004, número *, según resulta de la solicitud, debidamente sellada, que se agrega a la presente.- PREVIA LECTURA, los comparecientes RATIFICAN lo expuesto y FIRMAN -como acostumbran hacerlo- ante mí. Doy fe.-

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