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  • caso rarísimo!! por favor ayuda!

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #678504  por belenbahia
 
Hola foristas: les quería consultar sobre un caso muy extraño que se me presenta, debido a mi joven edad y a su vez la rareza de la cuestión tengo muchas dudas.
Me vino a ver una señora, planteando que falleció su concubino en un accidente, el auto quedó destruido, estaba a nombre de los dos, el seguro estaba a nombre de ella únicamente y reconoce la destrucción total. Aparentemente le corresponde solo al titular del seguro el cobro de la indenmización, pero no pueden pagarle hasta que no esté dado de baja el automotor en el Registro, para lo cual el Registro solicita oficio de la sucesión del fallecido.
La cuestión es que este automovil es el único bien que tenía el fallecido, era condómino junto con su concubina.
Es necesario iniciar la sucesión de este único bien para que ella pueda cobrar el seguro, porque aparentemente me parece que es incoherente iniciar una sucesión de un bien que no tiene valor alguno sumándole que los herederos (padres del fallecido) no van a cobrar nada de esto, porq al estar el seguro a nombre de la otra dueña del auto corresponde que ella cobre el total de la indemnización.
Por favor necesito ayuda urgente!! muchas gracias!
 #678576  por marcelaney
 
Hola foristas: les quería consultar sobre un caso muy extraño que se me presenta, debido a mi joven edad y a su vez la rareza de la cuestión tengo muchas dudas.
Me vino a ver una señora, planteando que falleció su concubino en un accidente, el auto quedó destruido, estaba a nombre de los dos, el seguro estaba a nombre de ella únicamente y reconoce la destrucción total. Aparentemente le corresponde solo al titular del seguro el cobro de la indenmización, pero no pueden pagarle hasta que no esté dado de baja el automotor en el Registro, para lo cual el Registro solicita oficio de la sucesión del fallecido.
La cuestión es que este automovil es el único bien que tenía el fallecido, era condómino junto con su concubina.
Es necesario iniciar la sucesión de este único bien para que ella pueda cobrar el seguro, porque aparentemente me parece que es incoherente iniciar una sucesión de un bien que no tiene valor alguno sumándole que los herederos (padres del fallecido) no van a cobrar nada de esto, porq al estar el seguro a nombre de la otra dueña del auto corresponde que ella cobre el total de la indemnización.
Por favor necesito ayuda urgente!! muchas gracias!



Hola!
Como estas? A mi entender el seguro no le cubre a nombre de quien esta el seguro sino la propiedad de lo asegurado. En este caso el automovil q como vos comentas estaba a nombre de los dos. Es decir que la mitad de la indemnización es de tu clienta y la otra de los herederos del otro propietario.
Por lo tanto es incoherente el inicio de la sucesión....Saludos!
Marcela
 #678586  por Tiburcio
 
Si el auto era de la concubina y del fallecido, éste tiene un bien, que es el derecho al cobro de la mitad de la indemnización por destrucción total.
Por lo tanto, el trámite sucesorio parece ser necesario.
Si no aceptan iniciarlo los herederos (padres del fallecido), puede iniciarlo tu clienta (art. 3314 del C.Civil) porque tiene interés en cobrar la indemnización.
Se puede pedir en el juicio sucesorio que nombren un administrador para tramitar la baja.
De paso... ¿No hay posibilidades de reclamo de daños y perjuicios contra nadie?
Como decís que sos joven me abuso y opino: no creas que este es un caso rarísimo. Todo el ejercicio profesional que te espera por delante es así. No hay nada que venga químicamente puro. El abogado es parecido a los chicos que en las esquinas sostienen varias pelotitas en el aire y tratan de que ninguna se le caiga.
 #678588  por gero
 
Todo bien que queda de un muerto tiene o no herederos, si lo tiene, debe hacerse sucesión por cuanto el juez hace la declaratoria de herederos, es decir los reconoce como tal en la "declaratoria" a partir de alli los herederos pueden vender, nates no. Por lo tanto es necesaria la sucesion porque hay una parte muerta.- y por otro lado el seguro cubre el valor del bien asegurado en este caso identificado con el dominio.-
TODA SUCESION REQUIERE DE UN MUERTO Y EN ESTE CASO HAY UN MUERTO Y ESTE ERA PARTE DEL 50 % DEL BIEN.-
 #678596  por belenbahia
 
Gracias a todos por las respuestas, en el seguro que es La Caja,me dijeron que el único que cobra la indemnización es el titular del seguro, por lo tanto mi clienta, por eso dudaba si no había otra opción que la sucesión, ya que el auto no tiene valor alguno, y es el único bien que tenía el causante, la sucesión sería solo a los efectos de habilitar a mi clienta a cobrar la indemnización (debe transferir la propiedad del vehículo al seguro para poder cobrar, al haber condominio con un fallecido el registro pide oficio judicial ) ya que ella no es heredera, y a su vez los herederos no tienen nada que cobrar.
 #678599  por belenbahia
 
Gracias TIburcio por tu respuesta, este es uno de los primeros casos que tengo y me sorprendió un poco. No hay posibilidad de iniciar demanda de daños y perjuicios porque el accidente fue culpa del fallecido, se despistó en la ruta solo. Saludos
 #679363  por marcelaney
 
Fe de erratas....
No es incoherente el inicio de la sucesión

Que raro lo que te dijeron en La Caja... sigo pensando que un %50 le corresponde a tu clienta y el otro %50 a los herederos...

Suerte!!