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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #678799  por hakki72
 
Hola a todos.
Tengo una consulta puntual (va, calcular fechas). Tengo una clienta a la que le mandaron una carta de la AGIP informandole del inicio de Ejecución fiscal por II.BB. de los períodos 2003/2004. NO ES CEDULA NI MANDAMIENTO DE TRASLADO.
De acuerdo a lo quyo interpeto del codigo fiscal, la prescripcion para el 2003 empieza a correr el 1º de Enero de 2004 (con vencimiento en 31/12/2008) y del 2004 empieza a correr el 1º de Enero de 2005 (con vencimiento en 31/12/2009). La pregunta puntual para los tributaristas es: Esta bien hecho el computo? Independientemente de la fecha de vencimiento, la prescripcion empieza el 1º de Enero del año siguiente.
En este caso se presentaría solamente la excepcion de prescripción o tambien hay que complementarla con presentaciones de DD.JJ. de II.BB. en $0.-?
Cualquier ayuda es bienvenida.
Desde ya gracias a quien pueda responder, buena semana,
hakki72