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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #679186  por arandu
 
Hola estimados foristas.

Les planteo un problema que aun no lo tengo resuelto porque en realidad no me puse a investigar mucho. Como yo vivo en una zona fronteriza con el Paraguay, hay muchos extranjeros paraguayos con DNI argentinos viviendo por estos lados. Todos quieren la jubilacion. El tema es que por la fecha de ingreso al pais a algunos no les da la fecha para completar los 30 años de moratoria.

La solucion podria ser invocar los 7 años de declaracion jurada del art. 38, declarando que se trabajo en el Paraguay. Es ello posible? En ese caso como funcionaria el convenio con Paraguay? Se que existe convenio. Pero aqui no hay que acreditar ningun aporte, por lo tanto no tenes que hacer ningun tramite ante las autoridades paraguayas.

Les dejo planteada la cuestion. Espero sus opiniones.

Atte.

Arandu del portal
 #679226  por molinag
 
No entiendo bien tu planteo arandu, pero suponiendo que apliques el art 38 lo vas a aplicar desde la fecha de ingreso igualmente, no te va a seguir dando para llegar a los 30... que te dijeron en tu udai?
 #679236  por arandu
 
El planteo consiste en declarar que se trabajo en la empresa x del Paraguay por el periodo que te permite la ley, hasta 12/68, siempre que el extranjero en cuestion haya ingredado despues de esa fecha y no te dan los tiempos para cargarle los 30 años de moratoria y no estar haciendo el engorroso tramite de SDM.

No se si me hice entender
 #679239  por hugo2
 
El art 38 es para acreditar servicios atravez de ddjj, pero son por tareas en la argentina, y hasta el 12/1968.
 #679248  por molinag
 
Es imposible lo que planteas Arandu, tomas la ddj desde el ingreso, o sea como te dice Hugo ss prestados en el pais, con lo cual no vas a seguir llegando a los 30... de que parte sos? no te fijaste en "convenios" de tu udai para hacer valer los ss trabajados en paraguay antes del ingreso a la argentina?
 #679252  por MARIO1943
 
EL ART. 38, SOLO S E PODRIA APLICAR, SI EL EXTRANJERO HUBIERA RESIDIDO EN ARGENTINA, SI SU ENTRADA AL APIS HUBIERA SIDO ANTES DEL 12/68 Y MAYOR DE 18 ANOS, ADEMAS, PARAGUAY NO ESTA INTEGRADO A CONVENIOS INTERNACIONALES, SOLO HAY UN PROYECTO QUE NO TIENE TODAVIA TRATAMIENTO PARLAMENTARIO, YA QUE E S EL UNICO PAIS DEL MERCOSUR QUE NO ESTA EN CONVENIO BILATERALES, POR EL MOMENTO LO INTEGRAN BRASIL, CHILE Y URUGUAY
 #679265  por peri1955
 
MARIO1943 escribió:EL ART. 38, SOLO S E PODRIA APLICAR, SI EL EXTRANJERO HUBIERA RESIDIDO EN ARGENTINA, SI SU ENTRADA AL APIS HUBIERA SIDO ANTES DEL 12/68 Y MAYOR DE 18 ANOS, ADEMAS, PARAGUAY NO ESTA INTEGRADO A CONVENIOS INTERNACIONALES, SOLO HAY UN PROYECTO QUE NO TIENE TODAVIA TRATAMIENTO PARLAMENTARIO, YA QUE E S EL UNICO PAIS DEL MERCOSUR QUE NO ESTA EN CONVENIO BILATERALES, POR EL MOMENTO LO INTEGRAN BRASIL, CHILE Y URUGUAY
NO SOLO ES ASI, SINO QUE PARAGUAY NO TIENE AUN SISTEMA PREVISIONAL COMPLETO.
 #679277  por MARIO1943
 
arandu escribió:Acabo de leer eso en la pagina de
Anses.
Gracias Mario.
Se termino mi ilusion de jubilar paraguayos sin SDM.
NO , TENES QUE E SPERAR, TIENE QUE SALIR
 #679281  por MARIO1943
 
peri1955 escribió:
MARIO1943 escribió:EL ART. 38, SOLO S E PODRIA APLICAR, SI EL EXTRANJERO HUBIERA RESIDIDO EN ARGENTINA, SI SU ENTRADA AL APIS HUBIERA SIDO ANTES DEL 12/68 Y MAYOR DE 18 ANOS, ADEMAS, PARAGUAY NO ESTA INTEGRADO A CONVENIOS INTERNACIONALES, SOLO HAY UN PROYECTO QUE NO TIENE TODAVIA TRATAMIENTO PARLAMENTARIO, YA QUE E S EL UNICO PAIS DEL MERCOSUR QUE NO ESTA EN CONVENIO BILATERALES, POR EL MOMENTO LO INTEGRAN BRASIL, CHILE Y URUGUAY
NO SOLO ES ASI, SINO QUE PARAGUAY NO TIENE AUN SISTEMA PREVISIONAL COMPLETO.
PARAGUAY SOLO TIENE CONVENIO CON ESPANA