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  • SICAM - RENUNCIA, PRESCRIPCION - CESE FICTO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #679311  por marcerou
 
Hola! Quisiera que alguien me ayude con esta jubilación, a ver si esta bien planteado.
Mujer de 72 años, nacida el 30/04/1938, inscripta como autónomo:
Categoría B del 05/1979 al 06/1980
Categoría A del 07/1980 al 01/2001
Caegoría A del 02/2001 al 02/2007
De todos estos períodos solo tiene 4 pagos hechos: en el 76, 79, 88 y 94 (uno en cada año)

Situación de revista:
05/56 al 04/78 (años que le compraría)
05/79 al 01/2001
02/2001 al 02/2007
TOTAL: 24 AÑOS (tengo 6 de exceso de edad)

Beneficios a aplicar:
01/62 al 12/68 art. 3 24476 (son 7 años de ddjj)
05/82 al 12/2000 prescip. 14236
01/2001 al 02/2007 art. 1 25321
Esta bien? Espero que alguno pueda ayudarme
Muchas gracias!!
 #679368  por ISIS
 
hugo2 escribió:Esta bien.
El art.3 no esta bien...si prescribis hasta el 2000 y la 25321 la aplicas desde el 2001 solo podes tomar 4 años de ddjj
 #679379  por hugo2
 
ISIS escribió:
hugo2 escribió:Esta bien.
El art.3 no esta bien...si prescribis hasta el 2000 y la 25321 la aplicas desde el 2001 solo podes tomar 4 años de ddjj
Gracias por el comentario, aplicale a todo 25321 y tomate los 7 años.
 #679693  por marcerou
 
Gracias por la ayuda!
Me parece que me confundo la prescripción y la renuncia: ¿Con la prescripción no se aplica el cese ficto? ¿Solo lo puedo aplicar con la renuncia?,
Si es así en lugar de aplicar la ley 14236 al período 05/82 al 12/2000, le aplico la renuncia de la ley 25321, teniendo el cese ficho en el año 82...esta bien?
Muchas gracias!
 #679736  por marcerou
 
Perdón la insistencia, pero para cerrar el tema y terminarlo de entender:
¿Con la prescripción no se aplica el cese ficto? Siempre que quiera aplicar el beneficio de la ddjj tengo q renunciar y no prescribir?
Gracias de nuevo!
 #679744  por mbsmjj
 
una duda:
si estas renunciando con cese ficto desde el 5/82 hasta el 2/2007
no lo podes incluir en la situacion de revista, o si?
ya que no lo estas comprando...
 #679843  por ISIS
 
marcerou escribió:Perdón la insistencia, pero para cerrar el tema y terminarlo de entender:
¿Con la prescripción no se aplica el cese ficto? Siempre que quiera aplicar el beneficio de la ddjj tengo q renunciar y no prescribir?
Gracias de nuevo!
Marce: A ver si aclaramos la duda: Con la prescripcion no estas generando cese ficto,por lo tanto, de acuerdo a como lo hiciste podrias tomar nada mas que 4 años.
Solo podes retrotraer el cese con el art.1 de la 25321...o sea que si queres tomar 7 años de ddjj tenes que aplicar esta ley...
yo la aplicaria directamente a todo el período que quieras renunciar.

Y de paso, armaria el plan en 2 sicam, ...ya vinculaste la cuenta de Anses en Afip? tienen la misma fecha de inicio? otro dato importante sería saber cuales son los 4 meses que tiene con aportes...podes aclararlo? :roll:
por mbsmjj el Mie Feb 23, 2011 4:04 pm
si estas renunciando con cese ficto desde el 5/82 hasta el 2/2007
no lo podes incluir en la situacion de revista, o si?
ya que no lo estas comprando...
mbsmjj: si estuvo inscripto tenes que si o si incluir todos los períodos en sit. de revista...tenes que respetar las inscripciones de: Datos personales.
Despues en beneficios si no los necesitas...y estas completando 30 años los podes renunciar con el art.1 d ela 25321.
 #679873  por marcerou
 
ISIS, ante todo gracias!
Te cuento que la cuenta que me figura en el sicam es la misma que la que me figura en el padron historico de autónomos, la fecha de inicio tambien coincide: 05/79. Los meses que tiene pagos son: 05/79, 03/88, 08/94. Lo raro que aparece un pago del año 76 en el q no estaba inscripta aún...pasará algo con ese pago??
que querés decir con armar el plan en 2 sicam?
 #680117  por ISIS
 
marcerou escribió:ISIS, ante todo gracias!
Te cuento que la cuenta que me figura en el sicam es la misma que la que me figura en el padron historico de autónomos, la fecha de inicio tambien coincide: 05/79. Los meses que tiene pagos son: 05/79, 03/88, 08/94. Lo raro que aparece un pago del año 76 en el q no estaba inscripta aún...pasará algo con ese pago??
que querés decir con armar el plan en 2 sicam?
Lo que te quiero decir es que si tiene inicio el 05/79 sicam 1 tendria que empezar en esa fecha y copiar todo lo que le sale de inscripcion en datos personales...
en sicam 2 irian los periodos anteriores...donde si o si incluiria el año 76 si existe un pago...Arma sicam 1, no apliques beneficios, calcula, entra a detalle de deuda y comentanos que periodos le salen adeudados...
 #688937  por marcerou
 
ISIS, como estás?
Después de varios días retomé este caso. Voy a hacer la liquidación pero tengo una duda con respecto al Sicam II y a la nueva circular 18/11 y a la que ya existía 38/10. Estas circulares quieren decir que si no aplico moratoria 592/79 siempre la ampliación de períodos las cargo en Sicam I??? porque en este caso no estaría respetando la fecha de inicicio en el Sicam I tal como surge de datos personales...
Estas circulares me marean! No logro entender bien el tema.
Gracias
Marcela
 #688969  por hugo2
 
marcerou escribió:ISIS, como estás?
Después de varios días retomé este caso. Voy a hacer la liquidación pero tengo una duda con respecto al Sicam II y a la nueva circular 18/11 y a la que ya existía 38/10. Estas circulares quieren decir que si no aplico moratoria 592/79 siempre la ampliación de períodos las cargo en Sicam I??? porque en este caso no estaría respetando la fecha de inicicio en el Sicam I tal como surge de datos personales...
Estas circulares me marean! No logro entender bien el tema.
Gracias
Marcela
Que paso te fuiste de vacaciones, hace una semana publique que solo se utiliza sicam ll cuando haces la opcion de la 592/79. de lo contrario va siempre sicam 1
 #688993  por fito657
 
Hola Hugo, yo interpreto que el sicam II, el unico caso obligatorio es cuando se acepta la 592/79 de lo que se desprende que se puede usar también aparte cuando no necesite beneficios. La 18/11 subraya la parte del unico caso "obligatorio", quiere decir que hay otros casos que no obligatorios en que se puede usar el sicam II. Esto va a dividir la biblioteca, acordate :lol: