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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #679399  por andrea1982
 
Estimados coforistas:
Espero que alguno me pueda sacar de mi ignorancia. Un cliente me consulta la siguiente cuestión: Un familiar falleció sin dejar a nadie con derecho a pensión, aún cuando existían las AFJP, ellos, por lo tanto, tenían derecho a cobrar los fondos, en el interín, y antes de hacer reclamo alguno, los fondos se transpasan a ANSeS. Ahora, ellos quieren reclamar. Es posible? Conocen jurisprudencia? A grandes rasgos pareciera que si... pero tengo mis dudas.

Saludos
Andrea
 #679592  por poorlaw
 
Hola Andrea!

Sabrás que no hago previsional, bah, en realidad no hago nada, así que teneme paciencia... es que el caso me parece interesante.

Jurisprudencia no encontré, pero podríamos pronosticar un resultado indagando en los fundamentos del fallo de la Cám.Fed.Seg.Soc., sala III, "Rossi" (no tiene nada que ver con el de actualización de haberes), que avaló el traspaso de los fondos de una cuenta de capitalización a la ANSES: http://www.cij.gov.ar/nota-2329-Ratific ... -AFJP.html

El voto de mayoría interpretó que "...y en lo que hace estrictamente a esta clase de aportes –obligatorios-,
cuando el art. 82 de la ley 24.241 establece que el fondo de jubilaciones y pensiones es un
patrimonio distinto del patrimonio de la administradora y pertenece a los afiliados, ello en modo
alguno implica reconocer un derecho de propiedad en los términos del art. 2513 del C.C.. En tal
sentido, atento la potestad que tenía el aportante de mudar de AFJP, y el consiguiente traspaso
de fondos de la cuenta individual de un ente a otro, podríamos hablar de una suerte de “derecho
de propiedad ‘sui generis’”, de extensión acotada, puesto que “…los afiliados no tienen poderes
efectivos sobre el fondo, susceptibles de ser ejercitados a su arbitrio, sino que deben limitarse a
reclamar en su momento los beneficios a que tuvieren derecho” en la oportunidad que se
cumplieran los términos que fijaba la ley para el goce de las prestaciones (conf. Jaime y Brito
Peret, ob. citada en el segundo párrafo del considerando III).
En esa línea, la transmisión hereditaria a la que alude el art. 54 del SIJP no es otra cosa
que un reflejo de aquél derecho de propiedad ‘sui generis’. Obsérvese que este precepto no
hace más que otorgar una solución de excepción para el supuesto que no quedaran
causahabientes al fallecer el afiliado, caso en el que en forma supletoria se dispone el abono
del saldo de la cuenta de capitalización individual a los herederos del causante declarados
judicialmente, pero con fundamento en evitar que el ente privado se beneficie con la apropiación
de los fondos que administraba
..
." (la negrita es mía)

Como no fue la AFJP quien se benefició con la apropiación, temo que no se haga lugar al pedido... :(

Saludos!
 #679596  por andrea1982
 
Hola ! Muchas gracias, habia visto ese fallo! Pero cualquier aporte es bienvenido!
Un abrazo!
 #679598  por poorlaw
 
andrea1982 escribió:Hola ! Muchas gracias, habia visto ese fallo! Pero cualquier aporte es bienvenido!
Un abrazo!
Sospechaba que ya lo tenías recontra-leído! :wink:

Saludos!
 #679599  por andrea1982
 
Si, también encontré otras posturas, resulta ser bastante contradictorio, porque yo interpreto lo que vos decís, pareciera que da a entender que el heredero no podría reclamar, pero si falleció cuando aún existían las AFJP los hederedores tendrían un derecho adquirido, y por lo tanto derecho a cobrarlo, no se benefició la AFJP pero se benefició ANSeS con fondos que los herederos tenían derecho a cobrar. :roll:
 #679609  por poorlaw
 
andrea1982 escribió:Si, también encontré otras posturas, resulta ser bastante contradictorio, porque yo interpreto lo que vos decís, pareciera que da a entender que el heredero no podría reclamar, pero si falleció cuando aún existían las AFJP los hederedores tendrían un derecho adquirido, y por lo tanto derecho a cobrarlo, no se benefició la AFJP pero se benefició ANSeS con fondos que los herederos tenían derecho a cobrar. :roll:
También entiendo lo que decís, digamos, por cortesía recíproca... naaa, los fundamentos que esgrimís me parecen sólidos.

Es una zona gris, si hasta el fallo Rossi fue dividido, podés tomar muchos argumentos del voto en minoría (y, en este caso, "minoría" es relativo, fue 1 a 2 nomás).
 #679614  por andrea1982
 
De todas formas, va a sonar muy buitre, pero ni siquiera sé cuanto tenia capitalizado el causante para poder darle una respuesta al potencial cliente (que en muchos casos desaparecen cuando ven que tienen que poner $2 para gastos), porque a lo mejor ni vale la pena tomarle el caso, imaginate, tener que hacer la declaratoria, reclamarle a ANSeS, etc. etc., y que el dinero en cuestión sea muy poco. Igualmente, no quería quedarme con la duda.
 #679619  por lilita09
 
andrea1982 escribió:Si, también encontré otras posturas, resulta ser bastante contradictorio, porque yo interpreto lo que vos decís, pareciera que da a entender que el heredero no podría reclamar, pero si falleció cuando aún existían las AFJP los hederedores tendrían un derecho adquirido, y por lo tanto derecho a cobrarlo, no se benefició la AFJP pero se benefició ANSeS con fondos que los herederos tenían derecho a cobrar. :roll:
Buen día Andrea en otras palabras un día se levanto alguien de este gobierno que se ocupa tanto de la inclusión social y dijo: las AFJP no pueden robar mas, ahora nosotros lo vamos a hacer por ellos :mrgreen: :twisted: es correcto o.....
 #679622  por arandu
 
Yo creo que tenia derecho de reclamar hasta el tiempo del traspaso de los fondos. Enviando una carta documento a la AFJP intimando a que se abstenga de traspasar los fondos correspondientes al causante afiliado a la AFJP, a los efectos de reservar el derecho y notificando a la anses que en breve solicitará la declaratoria de herederos, requisito indispensable para que la AFJP inmovilice los fondos.
De todos modos, podes intentarlo con los argumentos que te dice el colega forista. Esta es mi interpretacion, ademas lo habia leido en notas de especialistas que decian en ese tiempo tal cosa.
Es decir, habia que notificar a Anses y AFJP del comienzo del tramite.
 #679658  por andrea1982
 
Muchas veces las ganas de pelear (de parte del cliente) tienen más que ver con el factor economico :lol: :lol: :lol:
Encima el consultante es el hijo del presunto heredero... :roll: Quizás el heredero no tiene interés, y el hijo cree que se va a hacer millonario con los fondos capitalizados.

Igualmente, para intentarlo, primero tendría que hacer la declaratoria de herederos...

En cuanto a lo que vos decis, arandu, suena bastante lógico, al tratarse de un derecho de propiedad sui generis, podríamos pensar que el heredero, al no haber reclamado está, de alguna manera, renunciando. Sin embargo, sería discutible porque la 24.241 no creaba un régimen hereditario diferente al común, tampoco lo hizo la ley 26425, de hecho dice "La Administración Nacional de la Seguridad Social se subroga en las obligaciones y derechos que la Ley 24.241 y sus modificatorias les hubiera asignado a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones"