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  • Inconstitucionalidad último parrafo art. 230 bis CPPN

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 #679442  por IOJDC
 
Art 230 bis. - Los funcionarios de la policía y fuerza de seguridad, sin orden judicial, podrán requisar a las personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo siempre que sean realizadas:

a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y,

b) en la vía pública o en lugares de acceso público.

La requisa o inspección se llevará a cabo, de acuerdo a lo establecido por el 2° y 3er. párrafo del artículo 230, se practicarán los secuestros del artículo 231, y se labrará acta conforme lo dispuesto por los artículos 138 y 139, debiendo comunicar la medida inmediatamente al juez para que disponga lo que corresponda en consecuencia.

Tratándose de un operativo público de prevención podrán proceder a la inspección de vehículos.
¿No creen que viola la privacidad? (Art. 19 CN)
 #680106  por IOJDC
 
Caso practico, control de prevencion de ruta por gendarmeria me paran y me hacen abrirle cada uno de los bolsos que tengo en el baul del auto mostrando cada cosa que tengo adentro de mis bolsos, es mas un gendarme se pone a revisar y le pide a mi acompañante que mire lo que hace.
En todo esto ve una camara de fotos, me dice:
- es suya?
- Si
- como se que es suya y no robada ?
<<WTF?! me invierte la carga de la prueba, en vez de el demostrar que es robada yo le tengo que demostrar que es mia>>
- le muestro las fotos.

Si eso no se considera una violacion a la privacidad... estabien, podria haber dicho no te abro el baul nada ni dejo que revises mis bolsos, pero ese ultimo parrafo lo habilita.

*foto*
 #680168  por lilianasarda
 
Lee, por favor el ultimo parrafo del articulo precitado. Va a notar una diferencia, en los parrafos anteriores, esta condiciones a que las circunstancias dela situacion lo determinen. Pero en prevencion, no te habla de efectos personales, habla de requisa de automovil. No comprende los efectos personales. Por lo tanto,en un caso practico, si es prevencion solo estarian habilitados a que le habras el baul, las puertas y que bajen los pasajeros, pero hasta ahi, el derecho.
Ahora si a 50 metrs se produjo un robo, por ejemplo y te abren el baul y te ven cajas , muy posiblemente te las abran.Liliana.-