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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #679254  por Baires
 
¡Hola a todos! No soy profesional, y espero que a pesar de ser “sapo de otro pozo” me dejen cantar cerca del vuestro. Quiero despejar una duda que tengo sobre Jubilación por Convenios Internacionales, concretamente entre Argentina y España.
Tengo reconocidos en argentina 20 años y en España 6 años. Vivo en España. Como no llego a los 15 mínimos de España, en la Seguridad Social me dijeron que si presento la solicitud allí no cobraré nada hasta que lleguen los papeles de Argentina y que va para largo. ¿Qué me conviene, iniciar el trámite en España, poner un abogado en Argentina y cuando pidan lo de Anses que me gestione la moratoria por los 4 que faltan para Argentina, o a la inversa iniciar el trámite en Argentina? ¿Hay alguna posibilidad de que pueda empezar a cobrar algo a los 65 años?, porque aquí en España ya no es posible trabajar de nada.
Agradeceré me ayuden a resolver el intríngulis. Saludos.
 #679812  por MARIO1943
 
TANTO ESPANA COMO ARGENTINA, EN VIRTUD DEL CONVENIO BILATERAL VIGENTE SOBRE SEG. SOCIAL, S E TENDRA EN CUENTA EL COMPUTO DE ANOS COTIZADOS EN AMBOS PAISES,EN ESPANA ES NECESAFRIO QUE ESE COMPUTO TOTAL ALCANCE LOS 15 ANOS Y QUE 2 ANOS DE LOS CUALES ESTEN COMPRENDIDOS DENTRO D E LOS 15 ANOS , ANTERIORES AL MOMENTO DE GENERARSE EL DERECHO. EN TU CASO TENES QUE VER SI DE LOS 6 ANOS TRABAJADOS EN E SPANA ESTAN COMPRENDIDOS ESTOS 2 ANOS , SI LO LOGRAS , ESOS 6 ANOS MAS LOS 20 ANOS D E ARGENTINA, EXCEDES EL LIMITE D E LOS 15 ANOS Y CON ESTO CUMPLIS EL MINIMO QUE EXIGE ESPANA, PARA TENER ACCESO A LA JUBILACION, PERO ESTA UNICAMENTE ABONARIA LA PARTE QUE LE CORRESPONDE EN FUNCION DE LOS 6 ANOS TRABAJADOS EN ESPANA Y LA OTRA PARTE EN ARGENTINA , TENIENDO EN CUENTA SU LEGISLACION(65/30), SE GENERARIA EL DERECHO A LA PRESTACION
LO QUE FALTARIA SERIA LA COMPRA DE LOS 4 ANOS QUE TE FALTAN, CON ESO COMPUTARIAS EN ARGENTINA 24 ANOS MAS 6 DE ESPANA Y TU JUBILACION SERIA PROPORCIONAL A LOS 24 ANOS , LO MISMO SI NO REUNI EL REQUISITO EN ESPANA, LOS 6 ANOS SIRVEN PARA EL COMPUTO DE LOS 30
 #680108  por Baires
 
Gracias MARIO, está clarísimo. Me queda pendiente resolver cuántos años me conviene comprar con la moratoria, si 4 (20 + 4 + 6 = 30), o no contar con los 6 de España y comprar 10 (20 + 10 = 30).
¿Eso podría evitar demora para cobrar la parte de Argentina, o sea a los 65 años?.
Porque como decía en la primera consulta España no paga su parte hasta que lleguen los papeles de Argentina, y según ellos demoran años.
Un saludo.
 #680112  por MARIO1943
 
Baires escribió:Gracias MARIO, está clarísimo. Me queda pendiente resolver cuántos años me conviene comprar con la moratoria, si 4 (20 + 4 + 6 = 30), o no contar con los 6 de España y comprar 10 (20 + 10 = 30).
¿Eso podría evitar demora para cobrar la parte de Argentina, o sea a los 65 años?.
Porque como decía en la primera consulta España no paga su parte hasta que lleguen los papeles de Argentina, y según ellos demoran años.
Un saludo.
PERO NO ES TAN FACIL D E COMPRAR PERIODOS, TENES QUE VER , SI TE QUEDA LUGAR PARA COMPRAR ESOS PERIODOS, LO PODES COMPRAR
SOLO A PARTIR DE LOS 18 ANOS HASTA EL 09/1993, Y EN EL TIEMPO QUE TUVISTES EN ARGENTINA, SIN SUPERPONER LOS PERIODOS DE RELACION D E DEPENDENCIA, PASA BIEN CUANDO NACISTES Y LOS PERIODOS DE RELACION DE DEPENDENCIA Y VEMOS CUAL ES TU SITUACION , PORQUE SI TE FUISTES A ESPANA DESPUES DEL 09/1993, ESOS PERIODOS D E ESPANA SON FUNDAMENTALES, TE ENTRARIA TODO EN LA MORATORIA, SI SON ANTES DE ESA FECHA TE PUEDEN QUEDAR FUERA D E LA MORATORIA UNOS CUANTOS MESES, Y NO LO PODES COMPRAR PORQUE RESIDIS E N ESPANA, TENES QUE ESPERAR Y COMPENSARLO CON EXCESO D E EDAD, POR LO VISTO NO TENES LOS 65 TODAVIA , O SEGUIR TRABAJANDO EN E SPANA PARA LOGRAR EL COMPUTO
 #682214  por MARA54
 
HOLA GENTE : QUERIA HACER UNA CONSULTA. HACE 48 MESES QUE ESTOY HACIENDO EL TRAMITE PARA PODER JUBILARME AQUI EN ITALIA POR CONVENIO INTERNACIONAL CON ARGENTINA Y URUGUAY. SOY URUGUAYO-ITALIANA(DOBLE CIUDADANIA), RESIDO ACTUALMENTE EN ITALIA Y TENGO 57 ANOS RECIEN CUMPLIDOS 12-01-1954. TENGO EN URUGUAY 12 ANOS Y 7 MESES DE APORTES Y EN ARGENTINA 10 ANOS Y 7 MESES. EN ITALIA TENGO 18 ANOS Y 7 MESES. AQUI SE PUEDE JUBILAR SIN LIMITE DE EDAD SI TENES 40 ANOS DE APORTES. MI PROBLEMA ES: QUE A PESAR DE HABER HECHO RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS ANTE ANSES Y HABIENDO ENVIADO A MEDIO INPS FOTOCOPIAS AUTENTICADAS POR CONSULADO GRAL.ARGENTINA EN MILAN, TODO LO SOLICITADO POR ANSES, LA DOCUMENTACION ME REBOTA, Y YA HE ENVIADO 4 VECES TODO LO PEDIDO. YO TENGO EL CESE DE ACTIVIDAD AL 29 DE JULIO 2009 Y ACTUALMENTE ESTOY COBRANDO UN TIPO DE DESOCUPACION, AQUI SE LLAMA "MOBILITA", POR CRISIS DE LA EMPRESA Y SEGUIRE COBRANDO HASTA JULIO 2012.
SI NO LLEGAN LOS APORTES CORRESPONDIENTES DE LA ARGENTINA AQUI NO ME PUEDO JUBILAR, ASI QUE EN AGOSTO 2012 TENDRE QUE BUSCARME TRABAJO HASTA QUE CUMPLA LOS 61 ANOS. MI PROBLEMA FUNDAMENTAL ES QUE ESTOY EN QUIMIOTERAPIA Y NO SE SI TENDRE LAS FUERZAS PARA TRABAJAR. HAY ALGUNA MANERA PARA ACELERAR ESTA HISTORIA??? SI LLEGADO EL 2012, ARGENTINA SIGUE SIN RESPONDER Y VUELVO A RESIDIR EN ARGENTINA, PUEDO PEDIR LA JUBILACION POR CONVENIO INTERNACIONAL?? ME CONVIENE?? COMO PUEDO HACER?? LES AGRADEZCO SI ALGUIEN ME PUEDE ILUMINAR, PORQUE YA NO SE QUE HACER!!!!
 #682630  por Marimer54
 
Buenas Noches, colegas del foro, alguién tiene el Covenio Bilateral entre España y Argentina sobre Seguridad Social??, tengo familares en España que me han consultado sobre este tema de la jubilacion, lleva unos 35años trabajando en españa pero no tiene la edad para jubilarse, y se modificó la ley, y en lugar de 65 años ahora se jubilan a los 67años . Como tiene algunos años trabajados en relación de dependencia aquí en argentina (5años), ya no existe el comercio que el trabajó, pero deberá constar en Anses. Mis preguntas: 1)si alguien tiene y me lo puede enviar al CONVENIO BILATERAL ENTRE ESPAÑA Y ARGENTINA sobre Seguridad Social, mi correo es: marimer544 arroba hotmail.com , le estaré agradecida.- 2) ¿Debo pedir que me envie un poder especial hecho por un notario del lugar donde vive y trabaja para poder yo tramitar ante la Anses la clave social y todo lo demás??? 3) Cuanto tiempo hace que rige este convenio??.-Que esperiencia puede contar algún/a colega que ya haya realizado este tipo de trámite. agradeceré respuestas. Marimer.-