¡Hola a todos! No soy profesional, y espero que a pesar de ser “sapo de otro pozo” me dejen cantar cerca del vuestro. Quiero despejar una duda que tengo sobre Jubilación por Convenios Internacionales, concretamente entre Argentina y España.
Tengo reconocidos en argentina 20 años y en España 6 años. Vivo en España. Como no llego a los 15 mínimos de España, en la Seguridad Social me dijeron que si presento la solicitud allí no cobraré nada hasta que lleguen los papeles de Argentina y que va para largo. ¿Qué me conviene, iniciar el trámite en España, poner un abogado en Argentina y cuando pidan lo de Anses que me gestione la moratoria por los 4 que faltan para Argentina, o a la inversa iniciar el trámite en Argentina? ¿Hay alguna posibilidad de que pueda empezar a cobrar algo a los 65 años?, porque aquí en España ya no es posible trabajar de nada.
Agradeceré me ayuden a resolver el intríngulis. Saludos.
Tengo reconocidos en argentina 20 años y en España 6 años. Vivo en España. Como no llego a los 15 mínimos de España, en la Seguridad Social me dijeron que si presento la solicitud allí no cobraré nada hasta que lleguen los papeles de Argentina y que va para largo. ¿Qué me conviene, iniciar el trámite en España, poner un abogado en Argentina y cuando pidan lo de Anses que me gestione la moratoria por los 4 que faltan para Argentina, o a la inversa iniciar el trámite en Argentina? ¿Hay alguna posibilidad de que pueda empezar a cobrar algo a los 65 años?, porque aquí en España ya no es posible trabajar de nada.
Agradeceré me ayuden a resolver el intríngulis. Saludos.