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  • aplicable a los contratos de locacion LDC????

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #436876  por lis62
 
Buenas tardes colegas: Tengo un locatario que le mando a mi cliente el locador una cd, donde dice q tiene irregularidades el dpto, e intima a que le baje el alquiler, bajo apercibimiento de efectuar denuncia en los organismos de defesa del consumidor. EN realidad es un ardid, para rescindir el contrato porque ya debe setiembre, para mi la LDC no es aplicable a la locacion, y le voy a reconvenir por falta de pago. Escucho opiniones si es aplicable o no la LCD a los contratos de locaciones urbana. Gracias.
 #437426  por drgallegol
 
Hola, en mi opinión la LDC no se aplica a las locaciones urbanas en la medida que el locador no haga de ello profesión (ver art. 2 LDC debajo), por ejemplo, aquella persona que posee varias propiedades y las pone en alquiler, viviendo de las correspondientes rentas.

ARTICULO 2º — PROVEEDOR.

Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.

¡Saludos!
 #580075  por Carla Natalia Comini
 
Cuidado, estuve en una conferencia hace poco en Santa Fe y la ley de defensa del consumidor está ganando un amplio espacio en el derecho privado, por lo que nos comentaban los tribunales santafesinos están extiendiendo su aplicación a ámbitos para los cuales no fue prevista, y las resoluciones judiciales son muy dispares. No sé cómo está el tema por allá. Acá queda a criterio del juzgado y los límites se están desdibujando por lo cual en esos casos tenemos que investigar un poquito que se está resolviendo, no parece tan descabellada la CD. Saludos.
 #668788  por Jime006
 
Hola colegas, mi cliente esta del lado opuesto al de lis62: firmó un contrato totalmente leonino, clausulas de excencion completa de responsabilidad por daños derivados de las averias del inmueble, renuncia a reclamar por imposibilidad de usar la cosa para el destino para el cual fue alquilada, y barbaridades por el estilo. La casa tiene las ventanas que se caen cuando intentas abrir, un desastre y ella no pudo quedarse por que esta con dos nenes chiquitos que se asustaron (uno se salvo por poco de que se le cayese un vidrio en la cabeza) y no quisieron quedarse, aparte se la entregaron sin gas natural y pusieron en el contrato que hasta que el locador pague una multa que le impusieron la locataria debia usar garrafa... (hace 10 dias que se firmo el contrato y el dueño dice que no tiene la plata para pagarla), etc. Mi clienta firmo en un momento de desesperacion por la reciente separacion del marido que la habia golpeado el dia anterior entonces al hacer la denuncia de violencia familiar le recomendaron que se vaya con los niños de la casa y bueno se mandó esta. Ya trate de convencerlo al locador para que firmemos una recision acordada, y fue inutil.

Entonces la pregunta es: Que hago?? mando una carta documento recindiendo directamente el contrato conforme arts. 1525, 1604 incs 4 y 5 y concordantes del codigo civil y por violacion de la buena fe negocial y el derecho a la igualdad (arts. 16 y 42 CN) poniendo las llaves a dispoSiCion bajo apercibimiento de depositarlas judicialmente o intimo a que arregle la casa y la deje en condiciones eximiendo al locatario del pago del alquiler bajo apercibimiento de resolucion por incumplimiento?? Corresponde invocar la LDC??
Por favor ayudenme!! GRACIAS!!!
 #668868  por drgallegol
 
Hola,

¿El locador es dueño directo o es una inmobiliaria? Si fuera la segunda opción, entonces entiendo si podrías invocar LDC.

Saludos!
 #669226  por drgallegol
 
Por lo que decis entonces entiendo que, en tanto administradora, la inmobiliaria está prestando un servicio por lo que es alcanzada por las prescripciones de la LDC.

¡Saludos!
 #669475  por Mordisco
 
Sailaw escribió:La acción de consignación no es buena idea, lo que se tiene que hacer es urgente previa intimación la propietario, una mediación para un daños y perjuicios, y una eventual resolución contractual.
Fuente viewtopic.php?f=2&t=45426
 #677801  por MrRuben1963
 
Gente:
De joven fui locatario y de adulto soy locador, vueltas de la vida. Lo que pude aprender de eso es que el inquilino tiene todas las de ganar. Cuando yo era inquilino vivía con mis viejos y hermanos, tuve problemas para pagar, nos intimaron, nos asustaron, pero plata no había. Desocupamos la vivienda, quedamos morosos, pero el dueño perdió dinero.
De grande fue al revés, yo tenía un depto. con problemas de filtraciones por lo que una inquilina mía me mando varias CDs intimando reparación 24 hs, daños, falta de descanso, y varios etc. Mi abogado recomendó hablar con la inquilina (Saludos Felicia si me estás leyendo) y llegar a un arreglo. En ese caso yo perdí dinero pero pudo ser peor.
¿Se aplicará la Regla básica de Derecho: “Mejor mal arreglo que buen juicio”?

Rubén
Futuro Abogado
 #680023  por facil2000
 
Estimada colega,

Como alumno del posgrado de derecho del consumidor profundizado de la UBA, te digo lo siguiente:

El derecho del consumidor cada dia gana mas terreno y se aplica a relaciones que antes ni se soñaba que se apliquen (a partir de la última reforma)

En principio, te digo que los principios protectorios de la LDC no son aplicables a una locación de servicios entre pares.
Pero, si el locador es una empresa organizada dedidaca a la locación de inmuebles, la cosa cambia y la LDC cabe perfectamente.

Respecto de la inmobiliaria (quienes estan dentro de mi top 10 de odiados) tengo mis dudas sobre la aplicación de la LDC ya que - se supone - son martilleros publicos matriculados (en la CABA existe legislación que dice que deben serlo, en caso contrario, no tienen derecho a cobrar su comisión).

En mi experiencia, las inmobiliarias no estan manejadas por martilleros publicos, con lo cual, yo intentaria aplicar la LDC.

De todas formas, la ley de locaciones urbanas es sumamente protectoria de los inquilinos. Alli tenes buenas herramientas.

Saludos y suerte, si necesitas algo mas no dudes en escribir


(Deberian serlo para poder cobrar comisión, pero ojo, en la mayoria de los casos no son nada y
 #680222  por Mordisco
 
Hay un caso donde la Dirección Nacional de Comercio Interior sancionó a la firma Etcheverry & Asociados con una multa de $ 3.000, por infracción al artículo 19 de la Ley Nº 24.240, en tanto incumplió con los términos, plazos, modalidades y condiciones establecidas oportunamente. Asimismo como sanción accesoria, se impuso el deber de publicar la parte dispositiva de la Resolución condenatoria en un diario de mayor circulación conforme lo establecido por el artículo 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Trancribo la data
Conducta Reprochada: Infracción al artículo 19 por incumplimiento de los términos, plazos, modalidades y condiciones en el servicio de agente inmobiliario.

El Caso de Administración Etcheverry & Asociados.

La firma Administración Etcheverry &Asociados de Pedro Celestino Etcheverry fue sancionada en marzo de 2004 por infringir el artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor, N° 24.240 al incumplir con los términos, plazos, modalidades y condiciones verificadas en el servicio de agente inmobiliario que prestara la citada entidad.

La Norma Artículo 19 de la Ley Nº 24.240. “Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido
ofrecidos, publicitados o convenidos”.

Los Hechos.

El expediente se inició en virtud de la solicitud de arbitraje de consumo, luego devenida en denuncia (al rechazarse esa instancia) por parte de un
particular contra la imputada. En dicha solicitud se indicaba que se abonó la suma de dos mil dólares estadounidenses (U$S 2.000) en concepto de reserva de compra de un inmueble. No habiendo sido aceptada la propuesta por el vendedor y

1 Disposición DNCI N° 207/2004, de fecha 11 de marzo vencido el plazo para la escrituración, dicha suma no habría sido devuelta por la imputada, quien actuaba como agente inmobiliario. Producida la prueba se imputó a la firma Etcheverry & Asociados por infracción al artículo 19 de la Ley Nº 24.240}, toda vez que no había devuelto las sumas abonadas en concepto de reserva, al tiempo que tal
comisión sería superior al 1,5% que establece la Ley Nº 24.241, para este tipo de operaciones.

La Defensa.

La imputada alegó respecto a la primera cuestión que se había acordado suscribir la escritura traslativa de dominio en una fecha tardía respecto de la originariamente pactada, con lo cual no había incumplimiento de ningún tipo. Con relación, a la segunda cuestión, esto es a la imputación sobre el monto (1,5% de la Ley Nº 24.241), el mismo no había sido aplicado pues la operación no había sido realizada.

La Sanción2.

La Autoridad de Aplicación al decidir la cuestión consideró los dos planteos: (i) aquel relativo al incumplimiento en los plazos y modos de cumplimiento de la obligación contraída y (ii) el relativo al monto de la
comisión. Con relación al primero, entendió que de la prueba producida en el expediente surgía que se había pactado una escrituración directa dentro de un plazo determinado (12 días corridos desde la realización de la reserva) y que se venció el plazo con creces por lo que se han incumplido los términos, plazos y condiciones

Temas del Consumidor establecidos, configurándose la infracción contemplada en el artículo 19 de la Ley. Con relación a la segunda cuestión, asiste razón a la imputada toda vez que en tanto al no haberse celebrado la operación, no se ha percibido comisión alguna que permita tener por acreditada la existencia de infracción alguna. Por los argumentos expresados la Dirección Nacional de Comercio Interior sancionó a la firma Etcheverry & Asociados con una multa de $ 3.000, por infracción al artículo 19 de la Ley Nº 24.240, en tanto incumplió con los términos, plazos, modalidades y condiciones establecidas oportunamente. Asimismo como sanción accesoria, se impuso el deber de publicar la parte dispositiva de la Resolución condenatoria en un diario de mayor circulación conforme lo establecido por el artículo 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.