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  • Fotocopia de expte - Lesiones culposas

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 #679931  por Nanovich
 
Estimados, tengo que acercarme a la UFI 19 de Lomas de Zamora a ver como va el expte de lesiones culposas por el que le estoy haciendo un reclamo a una aseguradora, y a efectos de no ir completamente en blanco les hago la siguiente consulta:
1- Me van a pedir que me presente en el expte para conseguir fotocopias? De ser así, con un escrito como abogado patrocinante estaría no? O me conviene pedirle a mi cliente que se acerque y las pida el directamente?

2- A los efectos de que se convoquen a testigos del hecho, me tengo que presentar como querellante no?

Desde ya agradezco me saquen de esta ignorancia de no haber pisado un juzgado penal en la vida. Un saludo.
 #680053  por lilianasarda
 
No hay figura de querellante en Pcia. es Particular Damnificado, ponelo asi.

Para el Particular damnificado, si es la victima y esta viva, con patrocinio letrado.Si la victima murio su sucesor mas directo, paga ius como Particular Damnificado. Porque? Porque primero te presentas vos en la causa y despues no se porque misterio le hacen pagar al PD otro ius.

Fotocopias, ya que vas por elPD, te vas a tener que presentar en la causa, asi que las fotocopias las tenes que pedir vos. No tendria sentido hacerlo ir y despues presentarte vos.

Las fotocopias pagan tasa de justicia, 0,50ctvs.por carilla, la pagas en el Banco Provincia de Palacio, despues adjuntas la boleta al pedido de fotocopias.

Pero sorpresa!!! No te las sacan, solo te las autorizan, a los tres o cuatro dias te dan un proveido y te entregan la causa, asi que las fotocopias las pagas dos veces ( eran tan pobres...!!!).

Liliana.-
 #693366  por Nanovich
 
Renovamos la consulta... el constituirme como particular damnificado no me va a enquilombar el proceso civil que planeo llevar en la jurisdicción de la Capital Federal (x el tema de la aseguradora).
O sea, cuales son las consecuencias y como es el juego con el actor civil. ¿No hay drama si me presento como particular damnificado para pedir copias y, si es muy necesario, ofrecer testigos?
La idea es impulsar sola la acción civil y no la penal, pero habiendo acción penal tengo cagazo que me influya en la civil.
Lei el 77 y 79 del CPPBA pero quería ver si me aclaraban la ensalada que me estoy haciendo.