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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #679247  por hugo2
 
mflor escribió:perdón ...ahora dicen que los intereses se pagan con el 575 mientras que en anteriores post insistieron con el pago de interese con el 102??????

la semana pasada pagué intereses con el 102?????? y tengo turno el 15 de marzo?????
Los intereses de los importes que pagas con el 102 los pagas con el 102 y los intereses de lo que pagas con el 575 se pagan con el 575.
 #679255  por crisy
 
pero con el 102 jamas me salieron intereses de capital xsuerte x eso nunca lo use para eso!!!!
 #679275  por arielruiz86
 
Haber si nos entendemos: lo correcto (para obtener el tan ansiado sicam 0) y mas prudente es pagar el capital del aporte ($20) con el form 102 y al mismo tiempo o simultaneamente en la seccion de intereses resarcitorios del mismo form pagar el interes calculado desde la pag de la afip. Lo mismo con el pago de la dif de contribuciones Form 575 del capital ($23) junto con su respectivo interes resarcitorio. Cual es el fin de pagar en el mismo dia o momento el capital con el interes? simple, evitar la aparicion de los intereses capitalizables que tanto dolor de cabeza traen....
Y la otra opcion, decia, que era lo que se permitia y se usaba anteriormente y por lo que tengo entendido lo siguen receptando aun, pero no recomendable, es mandar pagar primero solamente el capital con los dos form corresp (F102 y F575) los $20 y los $23 respectivamente, luego, una vez que hayan impactado en el sicam, cargas el periodo del SDM, liquidas, imprimis el detalle de deuda y mandas a pagar el interes que resulta de este con el form 575 solamente "(NO CON EL 102: porq este destina o direcciona un 60% (12/20) al componente previsional y un 40% (8/20) a la obra social)". Al pagar el interes con el form 575 se estaria imputando todo el monto pagado al interes previsional, mas alla de si se trata de interes resarcitorios o capitalizables que es otra discusion. Y se presenta el sicam con deuda (sin reliquidar de nuevo porq van a seguir apareciendo intereses con esta 2°opcion) pero con los pagos ya echos del interes como explique.
 #679282  por crisy
 
jajaja me encanta que impartas orden xq es asi como lo decis!! y hay gente que x ahi no la tiene muy clara y solo confunde a la gente que no tiene mucha idea!!!!! :wink:
 #679648  por amg
 
Estan corriendo el riesgo con SDM? El rechazo implica la pérdida del monto aportado?
 #679789  por mflor
 
ariel ....coincido con vos pq lo hice así con anterioridad.
pero a partir de la opción de cuenta corriente para monostributistas y autónomos y tb sdm desde la afip (rosario)me informaron que no era necesario calcular los intereses con la calculadora de afip
Sino pagar los períodos con el 102 y 575 $20 y $23. Esperar que se vean acreditados, mandar el plan y luego pagar los intereses según lo que sale de la cuenta corriente con el 102.
Es cierto que se divide el importe entre obra social y aporte previsional y en el sicam aparace con el código 331. te cuento pq es así como me aparece.

Si bien no la tengo tan clara siempre pregunto y me parece que así funcioan este foro ...para ayudarnos entre colegas....

Si alguien es de rosario seguro le dijieron como a mí. espero que no me vaya tan mal ....
POrque el monto que pague con el 102 en intereses y según lo que me salia en la opción de cta cte es $1912.
Si es así que hice todo tan mal...no sé como lo soluciono y porq en afip me lo informaron como que era el mejor método...

escucho su opinión como siempre....

gracias
 #679801  por mflor
 
´me fijé en los pagos y aparece código "1" el pago de intereses con el 102.

no sé pq no lo hice siempre ...todo por usar esa opción de cuenta corriente!!!!!!....que bronca!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

saludos
 #680328  por Daniel40
 
arielruiz86 escribió:Haber si nos entendemos: lo correcto (para obtener el tan ansiado sicam 0) y mas prudente es pagar el capital del aporte ($20) con el form 102 y al mismo tiempo o simultaneamente en la seccion de intereses resarcitorios del mismo form pagar el interes calculado desde la pag de la afip. Lo mismo con el pago de la dif de contribuciones Form 575 del capital ($23) junto con su respectivo interes resarcitorio. Cual es el fin de pagar en el mismo dia o momento el capital con el interes? simple, evitar la aparicion de los intereses capitalizables que tanto dolor de cabeza traen....
Y la otra opcion, decia, que era lo que se permitia y se usaba anteriormente y por lo que tengo entendido lo siguen receptando aun, pero no recomendable, es mandar pagar primero solamente el capital con los dos form corresp (F102 y F575) los $20 y los $23 respectivamente, luego, una vez que hayan impactado en el sicam, cargas el periodo del SDM, liquidas, imprimis el detalle de deuda y mandas a pagar el interes que resulta de este con el form 575 solamente "(NO CON EL 102: porq este destina o direcciona un 60% (12/20) al componente previsional y un 40% (8/20) a la obra social)". Al pagar el interes con el form 575 se estaria imputando todo el monto pagado al interes previsional, mas alla de si se trata de interes resarcitorios o capitalizables que es otra discusion. Y se presenta el sicam con deuda (sin reliquidar de nuevo porq van a seguir apareciendo intereses con esta 2°opcion) pero con los pagos ya echos del interes como explique.
Ariel muy clara tu exposicion y es justo lo que me esta pasando con un caso.Sra.pago capital $20 + $23 el año pasado (antes de todo el cambio), hubo q hacer reafectacion en afip porque habiamos pagado desde 4/2000.Este año pago intereses + capitalizables,pero segun lo q vos explicas creo q cometi el error de hacerle pagar los intereses de $20 con el 102b y sus capitalizables y los intereses de $23 con 575b y sus capitalizables.Ahora reliquido y me siguen apareciendo en detalle de deuda intereses (q al fin ya no se si son resarcitorios o capitalizables).Si saco los importes del detalle de deuda y los pago solo con el 575 /051 y mando el plan asi,estare bien? Mil gracias por tu opinion.
 #680370  por arielruiz86
 
No, mandaste pagar como corresponde, pero por diversos motivos puede seguir quedando intereses, pero ya a esta altura no te conviene descifrarlo y pagarlo por una cuestion de simplicidad y agilidad y que no te sigas rompiendo la cabeza. Envia el plan nomas con ese detalle de deuda y mandas pagar esos rezagos de intereses con el form 575 intereses resarcitorios como bien decis.
 #680615  por Daniel40
 
arielruiz86 escribió:No, mandaste pagar como corresponde, pero por diversos motivos puede seguir quedando intereses, pero ya a esta altura no te conviene descifrarlo y pagarlo por una cuestion de simplicidad y agilidad y que no te sigas rompiendo la cabeza. Envia el plan nomas con ese detalle de deuda y mandas pagar esos rezagos de intereses con el form 575 intereses resarcitorios como bien decis.
Mil gracoas lo hare asi.
 #680874  por marianodledesma
 
Ariel como estas, utilice una de las alternativas que expusiste mas arriba, en realidad lei el post luego de mandar a pagar Capital $20 + $23, ahora hice la liquidacion y ya esta acreditado el capital solo me quedan pagar los intereses, el tema es el siguiente ayer andubo una colega por nuestra Udai que es la de Curuzu Cuatia-Ctes, y le pedi que consultara a cerca de este tema, y le dijeron que no hay problema de presentar con deuda el SICAM siempre y cuando lleve los ticket de pago de intereses y coincidan la fecha de liquidacion con la fecha de pago y los importes. Pero leyendo un libro bastante actulizado que compre la semana pasada encontre la circular GP 35/10 la misma establece lo siguiente:
"Casos recibidos a partir del 01 de Octubre de 2010: solo se recibiran las liquidaciones SICAM en las cuales por cada periodo declarado con actividad igual a "D89-SERVICIO DOMESTICO", en el Detalle de Deuda la columna "Total" resulte igual a cero. Es decir sin deuda.

En conclusion que quiere decir esto, que para tramites ingresados a partir del 1/10/10, el SICAM debera presentarse con el detalle de deuda CERO por los periodos del regimen de Servicio Domestico. Es decir, que deberan hacer dos liquidaciones: la primera, para determinar la deuda de capital e interes, y una vez cancelada, la segunda, para que los periodos liquidados por servicio domestico arrojen deuda cero tras capturar los pagos realizados luego de la primera liquidacion.

Pero llegamos al problema de como cancelar los capitalizables, ya que el 575 contepla solo resarcitorios.

Bueno ariel espero tu opinion. Abrazos
 #680956  por Daniel40
 
marianodledesma escribió:Ariel como estas, utilice una de las alternativas que expusiste mas arriba, en realidad lei el post luego de mandar a pagar Capital $20 + $23, ahora hice la liquidacion y ya esta acreditado el capital solo me quedan pagar los intereses, el tema es el siguiente ayer andubo una colega por nuestra Udai que es la de Curuzu Cuatia-Ctes, y le pedi que consultara a cerca de este tema, y le dijeron que no hay problema de presentar con deuda el SICAM siempre y cuando lleve los ticket de pago de intereses y coincidan la fecha de liquidacion con la fecha de pago y los importes. Pero leyendo un libro bastante actulizado que compre la semana pasada encontre la circular GP 35/10 la misma establece lo siguiente:
"Casos recibidos a partir del 01 de Octubre de 2010: solo se recibiran las liquidaciones SICAM en las cuales por cada periodo declarado con actividad igual a "D89-SERVICIO DOMESTICO", en el Detalle de Deuda la columna "Total" resulte igual a cero. Es decir sin deuda.

En conclusion que quiere decir esto, que para tramites ingresados a partir del 1/10/10, el SICAM debera presentarse con el detalle de deuda CERO por los periodos del regimen de Servicio Domestico. Es decir, que deberan hacer dos liquidaciones: la primera, para determinar la deuda de capital e interes, y una vez cancelada, la segunda, para que los periodos liquidados por servicio domestico arrojen deuda cero tras capturar los pagos realizados luego de la primera liquidacion.

Pero llegamos al problema de como cancelar los capitalizables, ya que el 575 contepla solo resarcitorios.

Bueno ariel espero tu opinion. Abrazos
Eso quedo sin efecto por otra reso posterior (no recuerdo el numero).Dieron marcha atras porque ni ellos sabian como hacer para que diera deuda 0.Actualmente no es obligatorio deuda 0 sino que lo que aparezca en detalle de deuda sea menor o igual a lo que vos llevas en los comprobantes.Igual lo mejor es pagar todo junto capital + interes con ambos formularios y si esta bien calculado (usen la calculadora de afip) eso te da deuda 0.
Sld2
 #681002  por marianodledesma
 
Ok Daniel gracias por la respuesta, igual mi idea es liquidar el mismo dia que voy a pagar los interes y llevar SICAM con deuda de intereses y los respectivos comprobantes respaldatorios y que coincidan dia de liquidacion con dia de pago y por supuesto los montos.

Abrazossss...
 #681216  por arielruiz86
 
Asi es foristas, pero no es necesaro que coincida el dia de pago de dichos intereses con el dia de la liquidacion, si que los montos de estos pagos sean iguales o superiores a lo que surge del detalle de deuda.