Hola a todos:
Tengo una duda con relación a una sucesión.El caso es asi:Sucesión de una casa, los herederos son la viuda y dos hijos. Me regularon honorarios por el 100% del bien denunciado porque resulta ser que el causante a pesar de que en la escritura de dominio manifestó que era soltero cuando en realidad estaba casado al momento de escriturar.Para subsanar el error se hizo ante escribano un acta de subsanacion teniendo en cuenta que el acta de matrimonio era de fecha anterior que la de la firma del titulo de propiedad. Cuando presento el acta de subsanación solicito que se ordene la inscripción de la declaratoria y que el 50% es ganancial pero me sale un despacho diciendo que previamente acredite la percepción de los honorarios. Acredité la percepción de honorarios (POR EL 100% REGULADO) y pago de tasa e ingresos brutos. Luego de esta presentación me sale otro despacho diciendo que no surgiendo del informe de dominio que se hubiera rectificado el estado civil del causante no corresponde hacer lugar a lo solicitado. En base a ello volvía la escribanía y ahora se rectificá el asiento registral. Mi pregunta es: cuando en febrero presente la rectificación de los datos del causante (es decir que estaba casado al momento de escriturar) y que por ende el 50% del bien es ganancial, ¿el juzgado me va a solicitar que devuelva a mis clientes la mitad de los honorarios percibidos? es posible? Cualquier consejo por mínimo que sea será bienvenido.
Tengo una duda con relación a una sucesión.El caso es asi:Sucesión de una casa, los herederos son la viuda y dos hijos. Me regularon honorarios por el 100% del bien denunciado porque resulta ser que el causante a pesar de que en la escritura de dominio manifestó que era soltero cuando en realidad estaba casado al momento de escriturar.Para subsanar el error se hizo ante escribano un acta de subsanacion teniendo en cuenta que el acta de matrimonio era de fecha anterior que la de la firma del titulo de propiedad. Cuando presento el acta de subsanación solicito que se ordene la inscripción de la declaratoria y que el 50% es ganancial pero me sale un despacho diciendo que previamente acredite la percepción de los honorarios. Acredité la percepción de honorarios (POR EL 100% REGULADO) y pago de tasa e ingresos brutos. Luego de esta presentación me sale otro despacho diciendo que no surgiendo del informe de dominio que se hubiera rectificado el estado civil del causante no corresponde hacer lugar a lo solicitado. En base a ello volvía la escribanía y ahora se rectificá el asiento registral. Mi pregunta es: cuando en febrero presente la rectificación de los datos del causante (es decir que estaba casado al momento de escriturar) y que por ende el 50% del bien es ganancial, ¿el juzgado me va a solicitar que devuelva a mis clientes la mitad de los honorarios percibidos? es posible? Cualquier consejo por mínimo que sea será bienvenido.