Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Me especializo en jubilaciones docentes

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #674202  por Maria C.
 
Nuevamente con otra consulta: periodos desde 1994 a 2000 que los aportes corresponden a IPS, los mismos no son necesarios, pero en la sabana de la ANSES figuran sin su tranferencia, hay forma de no denunciarlos en la ANSES? ya que no se tiene el reco de IPS. y ademas la sra. no los quiere denunciar para que no demore el trámite.

en la sabana de aportes de la ANSES le figuran todos los años con cod. 05 y luego del 94 tiene todas las certi y tambien figura en sabana de aportes. Mas de 30 años como docentes y ademas tiene autonomo, se le realiza sicam común y se adjun ta?
gracias
 #674209  por periquita
 
Maria C. escribió:Nuevamente con otra consulta: periodos desde 1994 a 2000 que los aportes corresponden a IPS, los mismos no son necesarios, pero en la sabana de la ANSES figuran sin su tranferencia, hay forma de no denunciarlos en la ANSES? ya que no se tiene el reco de IPS. y ademas la sra. no los quiere denunciar para que no demore el trámite.
Te constesté en el otro post

en la sabana de aportes de la ANSES le figuran todos los años con cod. 05 y luego del 94 tiene todas las certi y tambien figura en sabana de aportes. Mas de 30 años como docentes y ademas tiene autonomo, se le realiza sicam común y se adjun ta? SI, hay que hacer un SICAM con deuda cero.gracias
 #680727  por ktucha
 
hola, necesito ayuda URGENTE. En el 2002 me jubile como docente de provincia (salta) y luego de un año y medio comenze a trabajar nuevamente pero en un colegio privado - subencionado. Hoy cuando llegue al trabajo me dijeron que debia presentar mi renuncia mañana y no presentarme mas a trabajar. me informaron esto en forma oral.
Ahora mi duda es, existe alguna ley que permita a los jubilado trabajar? y tendria que presentar yo la renuncia o ellos me deben indemnizar?, ya que estuve trabajando 6 años y medio con recibo de sueldo y aportes jubilatorios en la institucion.
 #680750  por periquita
 
Hola Ktucha
Para responderte necesito saber
• si solicitaste el Suplemento Especial Docentes Decreto 137/2005 y si lo estás cobrando
• idem con la Resolución 14/2009.
Saludos
 #680799  por nicole
 
HOLA PERIQUITA o KIARA, les pido orientacion ahi va el caso:

SRa que trabajo en trabajos privados aproximadamente 14 años -desde el 1976 hasta el 98, luego desde el 2001 en colegio privado no subencionado pero le aportaban de marzo a diciembre, -desde ese periodo hasta la actualidad pero hace 3 años que esta en otro colegio privado subencionado le aportan completo el año. Tiene el cargo de directora
Tiene a la fecha 54 años cumple 55 en junio PUEDE JUBILARSE POR LA ley de docentes 24061.??
Por favor te agradecería si me podes orientar si te faltan datos te los puedo pasar con exactitud
Carin
 #681065  por periquita
 
Hola Carin

• En la actualidad ANSES no jubila a nadie por la ley docente 24016 sino por la 24241 + el Suplemento del Dto. 137
• La edad mínima para las mujeres es 57 años si tiene 25 años docentes, 10 por lo menos al frente de alumnos.
• Podrá jubilarse como docente cuando cumpla los requisitos

Saludos
 #681333  por jeanvaljean02
 
periquita escribió:Hola Carin

• En la actualidad ANSES no jubila a nadie por la ley docente 24016 sino por la 24241 + el Suplemento del Dto. 137
• La edad mínima para las mujeres es 57 años si tiene 25 años docentes, 10 por lo menos al frente de alumnos.
• Podrá jubilarse como docente cuando cumpla los requisitos

Saludos
¿Cóm qué haber se jubilan? ¿Cón el del último mes de actividad? ¿O si ganaron más a lo largo de su carrera puede ser con ese?
Gracias
JV
 #681345  por periquita
 
jeanvaljean02 escribió:
¿Cóm qué haber se jubilan? ¿Cón el del último mes de actividad?
¿O si ganaron más a lo largo de su carrera puede ser con ese?
Gracias
JV
Con el 82 % del último mes en actividad.
No se puede elegir otro anterior que sea mejor.
Saludos
 #681722  por nicole
 
periquita escribió:Hola Carin

• En la actualidad ANSES no jubila a nadie por la ley docente 24016 sino por la 24241 + el Suplemento del Dto. 137
• La edad mínima para las mujeres es 57 años si tiene 25 años docentes, 10 por lo menos al frente de alumnos.
• Podrá jubilarse como docente cuando cumpla los requisitos

Saludos
HOLA Periquita, entonces a ver si entendí bien Tiene 8 años y 5 meses como docente "Maestra de Grado" estuvo como directora en algunos años.
Y luego el resto de los años en total 20 AÑOS Y 9 MESES, son en trabajos normales.
Tiene necesariamente que esperar a los 57 y con cuantos años como docentes 10? Me surge esta duda ya que leí que sino tenía los 25 años como docente Tendría que COMPLETAR 30 AÑOS con 10 como mínimo como docente
POR FAVOR ME SACAS LA DUDA, DESDE YA MUCHAS GRACIAS
 #681799  por periquita
 
nicole escribió:
periquita escribió:Hola Carin

• En la actualidad ANSES no jubila a nadie por la ley docente 24016 sino por la 24241 + el Suplemento del Dto. 137
• La edad mínima para las mujeres es 57 años si tiene 25 años docentes, 10 por lo menos al frente de alumnos.
Podrá jubilarse como docente cuando cumpla los requisitos

Saludos
HOLA Periquita, entonces a ver si entendí bien Tiene 8 años y 5 meses como docente "Maestra de Grado" estuvo como directora en algunos años.
Y luego el resto de los años en total 20 AÑOS Y 9 MESES, son en trabajos normales.
Tiene necesariamente que esperar a los 57 y con cuantos años como docentes 10? Me surge esta duda ya que leí que sino tenía los 25 años como docente Tendría que COMPLETAR 30 AÑOS con 10 como mínimo como docente
POR FAVOR ME SACAS LA DUDA, DESDE YA MUCHAS GRACIAS
En este ejemplo ya hay más de 30 años de servicios por lo que por ahí no hay inconveniente.
Con respecto a la edad habrá que hacer un prorrateo para saber cuándo se puede jubilar, NO a los 57 porque no tiene los 25 docentes. Será más cerca de los 59.
Saludos
 #681922  por periquita
 
jeanvaljean02 escribió:¿Alguien me puede decir donde encuentro el texto completo del dec. 137/05 para docentes?
Gracias!
JV
Decreto 137/2005

Medidas para la aplicación del Régimen Previsional Especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario, establecido por la Ley Nº 24.016. Créase el suplemento "Régimen Especial para Docentes". Vigencia.

Bs. As., 21/2/2005

VISTO las Leyes Nº 24.016 y Nº 24.241 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las Leyes citadas se creó un Régimen Previsional Especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario.

Que a partir de la entrada en vigor del Libro I del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES instituido por la Ley Nº 24.241, dejaron de efectuarse cotizaciones a dicho Régimen Especial.

Que como consecuencia de lo señalado también dejaron de otorgarse las prestaciones previsionales previstas en ella.

Que se considera de estricta justicia para el sector de la sociedad alcanzado por dicha Ley, adoptar las medidas pertinentes a fin de posibilitar el inicio del proceso de aplicación de la misma, teniendo en cuenta las distintas modificaciones estructurales producidas en el sistema nacional de previsión, la transferencia de los servicios educativos nacionales a ámbitos provinciales y de algunos regímenes previsionales provinciales a la Nación.

Que en tal sentido, resulta necesario crear un suplemento a fin de cumplir con el porcentaje de haber jubilatorio fijado en la Ley de que se trata.

Que, asimismo, es conveniente encomendar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el dictado de las normas que fuere menester para la aplicación efectiva de la Ley Nº 24.016 y de este decreto.

Que se han expedido las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inc. 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Los docentes enunciados en el artículo 1º de la Ley Nº 24.016, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 8º, deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. Este aporte se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.

Art. 2º — Créase el suplemento "Régimen Especial para Docentes", a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 24.016. Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo deberán considerarse los requisitos de edad y años de servicios exigidos en el artículo 3º de esta última.

Art. 3º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deberá habilitar un registro específico, que se denominará "Régimen Especial para Docentes", en el que contabilizará los ingresos y egresos que correspondan a la aplicación de la Ley Nº 24.016 y de las normas del presente decreto.

Art. 4º — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de atender el mayor gasto que demande la aplicación de la Ley Nº 24.016 y de este decreto.

Art. 5º — La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de autoridad de aplicación del presente decreto, dictará en el plazo de SESENTA (60) días corridos, contado a partir de la fecha de su publicación, las normas complementarias que fuere menester.

Art. 6º — El presente decreto regirá a partir del primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Daniel F. Filmus. — Carlos A. Tomada.
  • 1
  • 29
  • 30
  • 31
  • 32
  • 33
  • 136