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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #68082  por marisilvera
 
HOLA, EL CASO ES EL SIGUIENTE:

SECRETARIA DE UN MARTILLERO PUBLICO 15 AÑOS DE TRABAJO EN NEGRO. LA RELACION SE DISUELVE POR MUERTE DEL EMPLEADOR. CORRESPONDERIA LA MITAD DE LAS INDEMNIZACIONES.

EL CASO ME LLEGA HOY , JUICIO INICIADO CON TRASLADO DE LA DEMANDA.

LOS DEMANDADOS SON LA ESPOSA Y LA HIJA DEL MARTILLERO (EMPLEADOR FALLECIDO) , LA DEMANDA NO HACE REFERENCIA A " LA SUCESION DE " .

EN LA CONTESTACION ENTRE OTRAS COSAS OPONEN UNA FALTA DE LEGITIMACION PASIVA .

DUDAS:
1- JUEGA EN ESTE CASO EL FUERO DE ATRACCION DEL SUCESORIO? QUE YA ESTA TERMINADO Y LAS DECLARA UNICAS HEREDERAS A LAS DEMANDADAS
2- DEBERIA HABER DEMANDADO A LA SUCESION DEL CAUSANTE?
3- QUE ARGUMENTO PUEDO OPONER PARA CONTESTAR EL TRASLADO DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA.

GRACIAS ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

 #68144  por Sailaw
 
A quien demandaste?, a la hija y la viuda personalmente?, la falta de legitimación esta bien empleada, porque ellas no fueron tus empleadores, tendrias que haber demandado a la Sucesión y a quien fuera sucesores del causante, denunciando a la Viuda y a su hija como ellos.

Yo creo que esa falta de legitimación prospera.

 #68202  por Bibi
 
Sailaw escribió:A quien demandaste?, a la hija y la viuda personalmente?, la falta de legitimación esta bien empleada, porque ellas no fueron tus empleadores, tendrias que haber demandado a la Sucesión y a quien fuera sucesores del causante, denunciando a la Viuda y a su hija como ellos.

Yo creo que esa falta de legitimación prospera.
Sailaw,,te consulto: Tengo un caso similar (voy por el demandado) la demanda va dirigida a mi cliente,no a la sucesion, ni a los sucesores de...En la demanda si menciona como legitimado pasivo , a mi cliente , en su caracter de heredero de fulana de tal . Y denuncia en que juzgado se tramita la sucesion, ademas de pedir que la remitan "ad effectum videnti et probandi" los autos. Pero en la sucesion todavia no se llego a la declaratoria. Se puede oponer una falta de legitimacion pasiva, ?? Y en el supuesto que pueda oponerse, es posible oponerla no como de previo y especial pronunciamiento, sino como una defensa de fondo ?? (pense por el tema que le den traslado y pueda agregar prueba)Gracias x la ayuda..-

 #69560  por marisilvera
 
TRASCRIBO: ....promover formal demanda por cobro de pesos contra las Sras... y/o contra los herederos del Sr. Perez si estos fueren distintos de las denunciadas supra...

Y EN LA CONTESTACION: opone excepcion: falta de legitimacion pasiva...por cuanto mi mandante no ha tenido relacion alguna con la actora... es a la sucesion del causante a quien corresponde demandar y no a la esposa del causante...

TENGO TRASLADO DE LA EXCEPCION. Es suficiente que se haya mencionado a los "herederos ...si estos fueren distintos de los denunciados ". AYUDA!!

 #69571  por barney
 
marisilvera escribió:TRASCRIBO: ....promover formal demanda por cobro de pesos contra las Sras... y/o contra los herederos del Sr. Perez si estos fueren distintos de las denunciadas supra...

Y EN LA CONTESTACION: opone excepcion: falta de legitimacion pasiva...por cuanto mi mandante no ha tenido relacion alguna con la actora... es a la sucesion del causante a quien corresponde demandar y no a la esposa del causante...

TENGO TRASLADO DE LA EXCEPCION. Es suficiente que se haya mencionado a los "herederos ...si estos fueren distintos de los denunciados ". AYUDA!!
Te paso los datos de un caso que tengo conocimiento donde se demadna a los sucesores lo podes ver por la mev TT3 La Plata Nucera eduardo con sucesores de ghiraldo

 #69579  por Sailaw
 
La falta de legitimación pasiva es una excepción de previo y especial pronunciamiento, a no ser que no sea manifiesta (sujeta a prueba) en ese caso se puede derivar al fondo del asunto (art. 347 inc 3 CPCCN)

En la sucesión debemos considerar que mientras no se produzca la declaratoria y división de la herencia es un condomino de los herederos, y un ente distinto de ellos, y es a la sucesión en tanto siga vigente contra la que se debe demandar, porque inclusive el heredero aunque sea único puede aceptarla bajo beneficio de inventario, es decir que no respondería con bienes propios por la deuda del causante.

Mientras esté ese estado de indefinición, y los bienes no incorporados al patrimonio de los herederos, no se puede accionar contra ellos personalmente por deudas de la misma, al menos así lo veo.

Si al momento de la demanda, existía ese estado en la sucesión considero que debe prosperar la excepción, porque es manifiesta.

 #69582  por barney
 
Sailaw escribió:La falta de legitimación pasiva es una excepción de previo y especial pronunciamiento, a no ser que no sea manifiesta (sujeta a prueba) en ese caso se puede derivar al fondo del asunto (art. 347 inc 3 CPCCN)

En la sucesión debemos considerar que mientras no se produzca la declaratoria y división de la herencia es un condomino de los herederos, y un ente distinto de ellos, y es a la sucesión en tanto siga vigente contra la que se debe demandar, porque inclusive el heredero aunque sea único puede aceptarla bajo beneficio de inventario, es decir que no respondería con bienes propios por la deuda del causante.

Mientras esté ese estado de indefinición, y los bienes no incorporados al patrimonio de los herederos, no se puede accionar contra ellos personalmente por deudas de la misma, al menos así lo veo.

Si al momento de la demanda, existía ese estado en la sucesión considero que debe prosperar la excepción, porque es manifiesta.
Tene en cuenta que la falta de legitimacion pasiva -si es en pcia- no estan contempladas como previas en el art. 31, de la ley 11653, asi que se decide con el fondo de la cuestion

 #69618  por marisilvera
 
Bueno, les comento que hay declaratoria anterior al inicio de la demanda laboral, pero no hay particion, y en la demanda laboral como transcribi anteriormente hace referencia a las demandadas y a quien resulte heredero pero no a una personalidad distinta a los herederos.

La verdad, no se que hacer , el traslado lo tengo que contestar,
La relacion se extingio el 20 de mayo de 2003, si la hago desistir de la accion, para iniciar una nueva bien entablada, estaria prescripta ?

sigan opinando por favor, son de muchisima ayuda