Hola a todos, me consultó una srta. de 18 años quien recibió el apellido del padre pero nunca tuvo contacto con él, obviamente nunca le pasó alimentos.Hoy día quiere iniciar una facultad privada y quiere reclamarle a su padre por los daños y perjuicios que su ausencia le ocasionó y todo lo que debió pasarle en concepto de alimentos hasta este momento(18 años) y a su vez, q le pague la facultad. YoPor lo que tengo entendido, el padre debe hacerse cargo en cuanto a los estudios hasta los 21 años, pero no hago flia y la verdad es q no se para donde salir, voy a estudiar el caso pero quiero tener la opinion de ustedes al respecto para saber q puedo hacer. Mil Gracias a todos!
HOLA, DEBE INICIAR UNA DEMANDA DE ALIMENTOS (ELLA, YA QUE TIENE 18 AÑOS),
LOS ALIMENTOS SE DEBEN DESDE EL MOMENTO DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA, POR LO TANTO LO ANTERIOR NO SE PUEDE RECLAMAR, YA QUE SE ENTIENDE QUE SI NO FUERON RECLAMADOS TAMPOCO FUERON NECESITADOS.-
HASTA LOS 21 AÑOS EL PADRE TIENE LA OBLIGACION DE PAGAR ALIMENTOS, LUEGO SE PUEDEN EXTENDER SI LA SRTA COMPRUEBA, CON ANTERIORIDAD, QUE ESTA IMPOSIBILITADA DE SOLVENTAR SUS GASTOS Y QUE ES ALUMNA REGULAR DE "X" CARRERA.-
EN CUANTO A LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CREO QUE NO PROSPERAN EN ESTOS CASOS.-
SALUDOS.-