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  • GRABACIÓN SIN CONSENTIMIENTO: NULIDAD?

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 #681202  por diegoloco
 
Colegas,

Tengo a mi defendido, denunciado por estafa, dueño de un concesionario, al cual el denunciante le graba una conversación telefónica sin su consentimiento. Mi idea es lograr la nulidad y el desgloce de la prueba por falta de consentimiento. Tendrán algo de jurisprudencia que avale esta postura o alguna presentación que efectuaran en este sentido como para facilitarme??

Gracias
 #681247  por Pandilla
 
Hola, si no mal recuerdo, tanto en el Hilo denominado Sentencias de interés, como en el Hilo Atipicamente típico, hay algún que otro fallo subido.

Saludos.
 #681488  por Pandilla
 
Ahora, cuidado porque (si mal no recuerdo) hay un fallo del SCBA (Corte de Provincia Bs As), ¿o de la Casación..?, que acepto la grabación como parte de la prueba, pues considero que su contenido hacia a la comisión del tipo penal. O sea, un tribunal puede "legalizar" no el acto, pero si el contenido, o el significado del contenido.

Saludos.
 #681497  por DoctorPiccafeces
 
En abstracto, no es válida como prueba, pero intercalada con otra prueba que pudiera ofrecerse, y de preferencia peritada para que compruebe que no hay saltos en la pista de grabación, que existe sonido ambiente coincidente con el lugar donde se hizo la grabación y que no existen las demás alteraciones que pueden armarse en un laboratorio de sonidos, se la tiene -se la suele tener- por válida.

O sea, por si misma, no suele prosperar pero insertada en un plexo probatorio que le de sustento, puede andar.
 #681504  por DoctorPiccafeces
 
"A. O. G., por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE EXTORSION (Arts. 42, 45 y168 del Código Penal)" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO PENAL DE VENADO TUERTO (Santa Fe) – 17/06/2010


“Dentro de las garantías constitucionales que se deben respetar en el debido proceso y en la defensa en juicio del imputado figura la del derecho a la intimidad, la cual ante la probable comisión de un ilícito, solamente puede ser dejada de lado con una orden judicial.”

“La validez de grabaciones magnetofónicas o filmaciones entre particulares se puede admitir cuando el receptor de la conversación es quien graba, sea la propia víctima quien lo hace por ser la destinataria de la misma, o un tercero ajeno a la conversación pero también perjudicado por el delito que traman los contertulios, o simplemente por ser ese tercero un testigo de los hechos delictivos que su entrevistado le manifiesta para que se lo haga llevar a un destinatario no presente.”

“El que grabó la conversación fue no el receptor sino el emisor de la llamada y por lo tanto ya se advierte que no puede ser válida la prueba en cuestión.”


Quizá te sirva.