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  • DEMANDA DE EXCLUSION DEL HOGAR- PROTECCION DE PERSONA

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 #67977  por Sailaw
 
Pero debemos ver en la demencia, si la afección de la mujer entra dentro de los parametro exigidos, el art 203 CC me parece más amplio y omnicompresivo, y de su redacción detalla el caso que estamos tratando, supongo que los medios de prueba son más elasticos.

 #67980  por doctoreduardo
 
Coincido en ese punto y una vez más es un placer intercambiar opiniones con Ud. :lol: :lol: :lol:

 #67982  por Sailaw
 
Un abrazo Edu!!!!

 #68018  por draclau
 
Sailaw, Dr Eduardo,Maria: Como hago para agradecerles????!!!!! Que seria de muchos de nosotros sin este foro!!!!??? y sin gente como la que se encuentra aca????!!
Sailaw: ella se habia ido de la casa con su ropa y la bebe; el marido fue le saco la nena y ayer por la tarde ella volvio por la nena pero le impidieron que se la lleve, a pesar de que armo tremendo escandolo y termino desmayada y finalmente se fue avisando que volveria.
Entonces vos sugeris que empice ppor un 203? y no por la exclusion? Al señor lo que mas le interesa es tener la tenencia de los hijos y que ella no vuelva a la casa, porque los chicos estan aterrorizados.

 #68029  por jfrotela
 
Perdon por mi comentario el cual atenta contra nuestro trabajo... pero no seria conveniente que el marido la interne directamente??? O pedir una insania tal vez???

 #68052  por Sailaw
 
Claro que pedis la exclusión!!!, con la demanda. y como medida previa.

Respecto de la Insania, el tema no es sencillo, no todas las afecciones mentales dan para que se le declare una insania, y porque no se está tocando el fondo del asunto como lo hace el 203 del CC.

El 203 es la materia de este caso, lo resume y asimila a la perfección, no entiendo porque tanta resistencia al mismo.

 #68073  por jfrotela
 
Quizas la resistencia de todos este en no incluir el tema de la separacion personal, o por lo menos en la mia. Ello no quita que la solucion del 203 sea la que mejor encaje en el supuesto!!!

 #68108  por Sailaw
 
Explicame porque te resistis a la separacion.

 #68122  por jfrotela
 
Creo que el tema de la separación no es lo que busca el cliente de draclau, o por lo menos no la separacion judicial. Lo que busca es salvar la integridad de los chicos, y no generar una gran cantidad de obligaciones que trae aparejadas el supuesto del 203; obligaciones que si bien persisten y estan presentes hoy en dia inclusive, no estan configuradas judicialmente, y por lo tanto, exigibles automaticamente. Muchas veces, los juzgados de paz departamentales, o inclusive los municipios poseen mecanismos muy efectivos de salvaguarda de personas, donde ante la denuncia actuan inclusive de oficio.
Pero bue... todo dependera de considerar el caso y ver que es lo mas rapido y lo mas conveniente...

 #68127  por Sailaw
 
Con el 203 sería más rápido que cualquier otra forma, pensemos, tanto la separación como la continuación de la sociedad conyugal le trae aparejado la obligación de pasar alimentos, pero en la separación se puede pedir la tenencia de los menores, y eso hace que la posibilidad de que la mujer pueda pedir alimentos se vea reducida a la necesidad de los menores cuya tenencia tiene el marido.

La separación significa también la permanencia en el hogar conyugal del marido y los chicos, porque a él será asignado, puede significar tambien la perdida de la patria potestad de la mujer respecto de los chicos.

Las ventajas de la separación son muchas frente a otras alternativas, y el art. 203 es lo único que tiene al respecto.

 #68133  por jfrotela
 
hasta ahi estamos de acuerdo!!! Yo lo que planteo es alguna medida independiente que trate solo el tema de la enfermedad de la mujer, para no entrar en la tenencia, alimentos, visitas y todo eso. Juridicamente el 203 es lo mas abarcativo y suficiente, pero yo no me enroscaria con todo eso (siempre y cuando la mujer este tan loca y se pueda comprobar no??).

 #68137  por Sailaw
 
Lo unico que veo como alternativa a la separación es la insania de la mujer, y es muy complicada, no siempre sale como quiere uno, y nunca se sabe como termina.

En el 203 interviene un Juzgado de Familia, asesores de menores, y existe un privilegio a la seguridad de los chicos, el 203 es integral, y eso es lo conveniente en este caso.

 #68139  por jfrotela
 
Vamos todos con el 203 entonces!!! Saludos. Franco

 #68183  por draclau
 
Lo que yo veo con el 203 es que el señor a pesar de tener la tenencia va a tener que pasarle alimentos a ella, si se demuestra queella tiene algun tipo de alteracion mental.
Como ultimos datos les comento que me acaba de llamar el señor para comentarme que ella se acaba de acercar al domicilio con un policia; aparentemente ella hizo una denuncia en la comisara de la mujer por agresiones, exclusion y retencion de su hija de 2 años.No tenia orden de llavarse a la criatura, la policia solo la acompaño para constatar lo narrado por ella e invito al señor a acercarse a la dependencia a efectuar su descargo. Por otro lado me comento que la señora estaba acompañada ppor su hermano ( hermano del señor) que amenazo a mi cliente de que lo iba a matar si no le entregaba la nena a la señora..........Me parece que esto se me esta yendo de las manos...........Tengo que hacer algo ya.........

 #68929  por DAL
 
Ojo con el 203.

Urgente inicia una accion de tenencia provisoria de hijos menores o lo que tengas en tu jurisdicción.
Fundate en qeu se fue del hogar voluntariamente, los golpeba los desatendía.
No te metas por ahora con la enfermedad psiquiatrica.

El divorcio del 203 es una trampa para el marido. Se recupera la habilidad nupcial, es cierto, y se queda con lso chicos, es cierto: pero jamas liquida la sociedad conyugal, pasa alimentos amplios al enfermo de por vida y aún muerto antes de que sus herederos reciban la herencia deben asegurar la provisión de los alimentos al conyuge enfermo. El enfermo no se rehabilita, no se le cortan los alimentos por injurias graves. Es terrible.
Dejenle a ella meterse por ahí. NO entren uds. Yo estoy por el marido en un caso igual que empezó en abril de 2002. Y te entiendo.

Iniciá las medidas de tenencia con medida cautelar de tenencia provisoria la padre. Si viene que se fije un regimen de visita. Fundate en que ella se fue.
Dentro de los temas la ingesta ocasional y transitoria de drogas me parece lo menos riesgoso ( para fundar la inconveniencia de que la madre ejerza la tenencia).

El caso es terrible. Sumo cuidado.