Esta bien como lo estas haciendo, pero la duda ahora es con que form pagar estos intereses, porq si bien es cierto que se trataria, en principio, de intereses capitalizables el problema es como controla, el iniciador y quien computa o aprueba el expediente, los codigos de transferencia, yo creo q va a depender mucho del criterio y conocimiento de la lectura de la norma que tenga quien tome o revise el tramite porq teoricamente la circular GPA N°41/10 que reemplaza a la circular GPA N°35/10 dice
Procedimiento para el control por ANSES de los períodos declarados en SICAM
Cada período correspondiente al Detalle de Deuda del SICAM, deberá ser cancelado por el dador de trabajo o el trabajador, mediante los Formularios AFIP F.102 y F.575, respectivamente; o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General AFIP Nº 1778/2004 (VEP - Volante Electrónico de Pago)
Para el correcto control de la cancelación de la deuda (capital más intereses) por cada período registrado en SICAM con el código de actividad D89 – Servicio Doméstico, se deberá aplicar el siguiente procedimiento:
Verificar en SICAM, por cada período invocado, que el total de la deuda (capital más interés), resulte igual o menor a la suma de los montos que, para el CUIL consultado, se registren en SIPA. Si la misma cumple con el requisito indicado se considerará al período como cancelado.
No se requiere la presentación de los tickets ni formularios F. 102 o 575 por parte del interesado.
En tal sentido, los códigos de transferencias a considerar y que no resulten anulados a través de su respectiva reversa, serán los siguientes:
Códigos de Ingreso
Código Descripción
O01 Transferencia Obligatoria Contribuciones Seguridad Social ANSES
O03 Transferencia Intereses Resarcitorios Obligatorios sobre Contribuciones Seguridad Social ANSES
O08 Transferencia Voluntaria para Contribuciones Seguridad Social ANSES
O09 Transferencia Intereses Resarcitorios Voluntarios sobre Contribuciones Seguridad Social ANSES
O10 Transferencia Voluntaria para Aportes Seguridad Social ANSES
O11 Transferencia Contribuciones Seguridad Social Interés Resarcitorio Voluntario para Aportes Seguridad Social ANSES
− El código O01 sobre Transferencia Obligatoria Contribuciones Seg. Social se asocia con el O03 de Intereses Resarcitorios para Contribuciones Seg. Social. (estos se originan con el pago del form 102)
− El código O08 sobre Transferencia Voluntaria Contribuciones Seg. Social se relaciona con el O09 de Intereses Resarcitorios para Contribuciones Voluntarias Seg. Social. (estos se origina con el pago del form 575)
Entonces lo correcto seria que se controle la suma de los codigos 003 (intereses resarcitorios del form 102) y el codigo 009 (intereses resarcitorios del form 575), y el total de esta suma debe ser igual o mayor al saldo resultante del detalle de deuda del sicam enviado, y aca se olvidaron del codigo de los intereses capitalizables.......y encima hay que agregarle el problema extra de que cuando se paga con el form 102 (sea q se pague el capital o el interes) como bien sabemos, se destina o direccionna un 60% al componente previsional y un 40% a la obra social por lo que aun asi nos seguiria quedando deuda de intereses sin cubrir, problema que a varios le sucede y no entienden porq no logran dejar en detalle de deuda en cero. Como ven hay que hacer un calculo por demas sofisticado (para un especialista en matematicas....) para ver cuanto mandar pagar exactamente con el form 102 para que logre cubrir la parte del intereses asociado a este resultante del detalle de deuda del sicam.
Y despues de todo este enrollo como quedaria la cosa? que el iniciador instruido solo sume los codigos 003 (y pagar un 60% mas) y el 009 y proceda a dicho control o directamente (como con todos los que he presentado hasta el momento sin que me lo hayan observado) solo constate que le figure en el SIPA el codigo 009 (interes resarcitorio del form 575) y verifique que este sea mayor o igual al del detalle de deuda. Por eso postee varias veces en el foro pagar solamente con el form 575 intereses resarcitorios los saldos del detalle de deuda.