Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • INHIBITORIA S.O.S!!!

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #681643  por gustavoariel
 
IBuenos Días colegas!.-

Tengo un caso un tanto complicado y me gustaría que me den una mano con este tema, porque ando medio perdido.-
Suscintamente el tema es así: Mi cliente es mujer, vivió con su marido en Córdoba, y tramitó el divorcio por presnetacion conjunta allá, dictandose la sentencia. Asu vez hicieron acuerdo de Tenencia, alimentos y regimen de visitas favor de la madre. el problema familiar es que la Sra. sufrió mucho tiempo maltrato, agresiones, y demas situaciones. Ella se fue de Córdoba y se vino a Río Gallegos con la menor. rearmó su vida y todo ok. Cuando el ex conyuge se entero que mi cliente hizo nueva pareja empezó el problema. El tipo activó la causa, con informes psicilogicos, y pretende modificar la tenencia para tener la nena en Córdoba donde se ve que cuenta con mucho apoyo de la Justicia.La gota que rebalsó el vaso es que en el regmen de visitas amplio, la nena fue de vavaciones y el padre por poco la retuvo contra su voluntad- Por suerte mi cliente fue para Córdoba y exigio la entrega de la menor por la sentencia de tenencia a su favor y no hubo necesidad d epedir la restitución

La pregunta es: como hago para que el juez de Córdoba se declare incompetente allá y remita la causa a Río Gallegos, DONDE TIENE EL DOMICILIO LA MENOR? Pense en una inhibitoria pero el C.P.C.C le da tramite de excepcion previa y no encuentro solución procesal.-

Muchas gracias
 #682352  por CRISTINA FERREYRA
 
Gustavo: Para mi es claro que el juez competente es el domicilio del menor. Pero las cuestiones de competencia se sustancian como excepción previa: DECLINATORIA, o con el trámite incidental de la INHIBITORIA que podrá plantearse hasta el momento de oponer excepciones o de contestar la demanda. En uno y otro caso la cuestión sólo podrá promoverse antes de haberse consentido la competencia de lo que se reclama.

CPCCSC: Art. 7º - PROCEDENCIA." Las cuestiones de competencia podrán promoverse por vía de declinatoria e inhibitoria. La inhibitoria procederá en aquellas que se susciten entre jueces con distintas competencia territorial o entre jueces de la Provincia y otros ajenos a la misma. En uno y otro caso, la cuestión sólo podrá promoverse antes de haberse consentido la competencia que motiva el reclamo."
Por lo que mencionás, ya pasó el plazo para interponer excepciones y/o contestar la demanda. Le dieron traslado de la acción? Ya tuvieron la 1ra. presentación? A que domicilio notificaron la demanda? Tené en cuenta que lo convenido seguramente estaba homologado. Tal vez todavía puedas presentar una inhibitoria ante el juez de Río Gallegos. Saludos.-