Estimados colegas , tengo un planteo tonto , pero como no es mi fuero habitual no estoy muy seguro , mi duda es la siguiente , tengo un cliente al que le inician una causa por usurpacion , el es el titular registral del inmueble , pero por varios años no ocupo el lote , hace poco fue y se encontro que habia gente en el lugar , se identifico como propietario exhibiendo su escritura y la gente se retiro pacificamente , a los pocos dias , ( y con consejo letrado mas que seguro ) los ocupantes le radican una denuncia por usurpacion aduciendo que fueron despojados por violencia del inmueble y en apoyo de su denuncia presentan testigos , y entre las pruebas un supuesto boleto de compraventa certificado por Escribano Publico , sobre esa base el Fiscal pide al Juez de Garantias la aplicacion del art 231 bis del CPP y con ello piden la posesion nuevamente. Bien puedo demostrar que no hubo violencia , que los testigos son falsos , y he descubierto que el boleto certificado por Escribano es falso ( hay varios elementos que asi lo indican ) , la duda entonces es la siguiente , la redargurcion de falsedad debe plantearse en el marco del proceso penal en el Juzgado de garantias como incidente derivado de la causa por usurpacion ? , o debe radicarse una denuncia aparte ya que entiendo que presentar un documento falso en un proceso penal , para sostener una acusacion es otro delito . Bueno espero haber sido claro en mi explicacion y aguardo algun colega que me pueda orientar. Gracias por anticipado