Realmente estoy maravillado con el Portal, porque significa una oportunidad invaluable para tomar contacto con otros abogados de una manera distendida y amigable, para ayudar a los nuevos abogados en sus duros inicios, y para aprender, refrescar conocimientos y actualizarlos.
El abogado en el ejercicio de la profesión, trata de mantenerse actualizado, y quizas lo hace en aquellas cosas que se le presentan como casos, ya que la universalidad de lo que es el derecho, es dificil de saber y estar en todo.
Con el Portal es diferente, la multitud de temas que se tocan, y que nos obligan a ir a los libros o buscar doctrina y jurisprudencia es ideal para actualizar nuestros conocimientos de a poco en forma paulatina pero sin brecha ni pausa.
Yo me había quedado respecto de la vocación hereditaria en la separación personal en la reforma de la 17.711, no había caido en el detalle del art. 3574 último parrafo del y 3575 puestos por la ley 23.515.
Y no lo habia hecho, porque no tuve caso que tocara especificamente el asunto en cuestión, (no se me habia muerto ningún divorciado culpable), y quizas al leer la ley cuando salió ese punto lo pase de largo.
Por esto y muchas cosas más, agradezco al Portal y a los letrados integrantes del mismo, por la oportunidad que se tiene de actualización y aprendisaje.
Los abogados tendemos a creer que sabemos todo, pero no es verdad, y menos un abogado que practica "clinica general", que tiene en su estudio casos laborales, civiles e incluso penales, y tampoco tiene mucho tiempo para cursos o conferencias, por las necesidades de su estudio o familia, y el portal ayuda indudablemente a paliar esa falencia.
El abogado en el ejercicio de la profesión, trata de mantenerse actualizado, y quizas lo hace en aquellas cosas que se le presentan como casos, ya que la universalidad de lo que es el derecho, es dificil de saber y estar en todo.
Con el Portal es diferente, la multitud de temas que se tocan, y que nos obligan a ir a los libros o buscar doctrina y jurisprudencia es ideal para actualizar nuestros conocimientos de a poco en forma paulatina pero sin brecha ni pausa.
Yo me había quedado respecto de la vocación hereditaria en la separación personal en la reforma de la 17.711, no había caido en el detalle del art. 3574 último parrafo del y 3575 puestos por la ley 23.515.
Y no lo habia hecho, porque no tuve caso que tocara especificamente el asunto en cuestión, (no se me habia muerto ningún divorciado culpable), y quizas al leer la ley cuando salió ese punto lo pase de largo.
Por esto y muchas cosas más, agradezco al Portal y a los letrados integrantes del mismo, por la oportunidad que se tiene de actualización y aprendisaje.
Los abogados tendemos a creer que sabemos todo, pero no es verdad, y menos un abogado que practica "clinica general", que tiene en su estudio casos laborales, civiles e incluso penales, y tampoco tiene mucho tiempo para cursos o conferencias, por las necesidades de su estudio o familia, y el portal ayuda indudablemente a paliar esa falencia.
Última edición por Sailaw el Jue, 01 Nov 2007, 15:11, editado 1 vez en total.
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Ciudad Autónoma de Bs.As.
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