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  • REAJUSTE/ PURO DERECHO /CONCLUSA ???

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #681939  por luna15
 
Estimados.
En un caso de Reajuste, que tramita J. 3 S.1, tengo varias dudas,

Anses contesta demanda, y proveen “Acreditado que sea el diligenciamiento del oficio ordenado en autos, se proveerà”

Presente, entonces el Acredita Oficio mas el Contesta traslado, (me había notificado retirando copias y conteste al 5º día) el tema es que me proveen: “Agréguese, téngase presente y estése a lo resuelto en el auto anticipatorio.”
El auto anticipatorio, es el 1º auto que dice: …

POR PRESENTADO, …. RESPECTO DE LA Celebración DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ART. 360 CPCCN, NO PROCEDE …Y PARA EL C ASO QUE EL PRESENTANTE DE AUTOS NO LO HAYA HECHO, DEBERÁ ACOMPAÑAR COPIA DE TODA DOCUMENTAL…. … Y ANTE EL PLANTEO DE EXCEPCIONES QUE NO SEAN DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, HAGASE SABER QUE LAS MISMAS SERAN TRATADAS CON EL FONDO DE LA CUESTION, MANTENIENDO LA ACTORA EL DERECHO A CONTESTARLAS DENTRO DEL PLAZO DE LEY.
CONTESTADO EL TRASLADO A QUE HACE REFERENCIA EL PARRAFO ANTERIOR, O VENCIDO EL PLAZO CONFERIDO A TAL EFECTO, Y/O ACOMPAÑADAS LAS COPIAS DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS REQUERIDAS A LA PARTE ACTORA, QUEDARA LA CAUSA CONCLUSA PARA DEFINITIVA. PRESENTADOS LOS ALEGATOS O VENCIDO EL TRMINO PA RA SU PRESENTACION, EL INTERESADO DEBERÁ PEDIR EL PASE DE LOS AUTOS A SENTENCIA.

La duda es como tengo todo presentado en Original, debo manifestar que atento haber acompañado los originales con la demanda…y pedir se declare la causa de puro derecho?

Pero ¡ el 1º auto dice que quedara conclusa para definitiva, entonces pido la conclusa?? Y en relación a los alegatos, existen en este tipo de juicios??
Por favor alguien me puede orientar, desde ya lo agradezco

Gracias.
 #681972  por diego 18
 
Hola luna15 : Pedi que se dicte en autos conclusa para definitiva, despues el juzgado va a declarar la conclusa y que la misma se notifique y luego podes solicitar sentencia. Diego *leo* *leo*
 #683483  por Hermi
 
diego 18 escribió:Hola luna15 : Pedi que se dicte en autos conclusa para definitiva, despues el juzgado va a declarar la conclusa y que la misma se notifique y luego podes solicitar sentencia. Diego *leo* *leo*
Diego 18 te pregunto: En este caso la notificación sería por cédula o sigue siendo mediante oficio? qué plazo se debe guardar antes de pedir que el juzgado pase los autos a sentencia?

Me marea porque si notifico, desconozco si tengo que presentar alegatos o si anses debe presentarlos...
 #683488  por andrea1982
 
Hola, los alegatos son facultativos, vos podés alegar o no, en procesal el único plazo conjunto es el de la prueba, a vos te corre el plazo para alegar desde que vos te notificas y a ANSeS desde que notificaste a ellos.
Al menos en Rosario, si ANSeS alega, pasa para sentencia, si no alega, vencido el plazo, pedis autos para sentencia.

Con respecoto a los demás, no sé si se manejan igual, una vez pedida la apertura a prueba, si está el administrativo pedis clausura... si no tendrías que esperar el plazo. Salvo que pidas que se declare de puro derecho (desconozco el criterio que se tiene en otros lugares)
 #683509  por markello
 
Y si, hay que tener el librito procesal de cada jurisdiccion federal, aqui en capital tenemos el librito procesal para cada uno de los 10 juzgados federal, cada uno plantea la situacion como le parece.

No obstante la falta de unificacion de critrerio, debemos saber del forista que consulta si la radicacion es en capital u otra jurisdiccion y si es en capital, que juzgado especificamente plantea su incidencia.

Si es capital, NO HAY APERTURA A PRUEBA Y NO HAY ALEGATOS, segun el juzgado hay o no remision de administrativo y hay o no traslado de las excepciones, por lo que contestada la demanda, segun el juzgado, queda la peticion de conclusa o pura derecho y sentencia.

saludos
 #683531  por luna15
 
Estimados,

Gracias por sus aportes, el juicio tramita en el J.3 S.1 de Capital Federal, consulte en mesa y me dijeron que pida sentencia que la conclusa ya esta, es como dice Markello,(por lo menos en ese juzgado), asi que el miercoles presento el escrito y los mantengo al tanto, aunque tengo dudas respecto de los alegatos, es facultativo de cada parte ? de ser asi pido sentencia y a esperar? en fin los mantengo al tanto.

Saludos y gracias por su colaboracion.
Luna15
 #683542  por crisy
 
el alegato es facultativo!!!!! podes presentarlo o no!!! lo que pasa es que ciertos juzgados como directamente te dictan la conclusa no lo presentas en esos casos!!!! no te enrosques tranqui presenta el solicita se dicte sentencia y tene paciencia xq en ese juzgado ronda el año en dictarla!!! es el peor!!! jajaja y mira que tengo en todos!!! asique te puedo catalogar a los 10 juzgados jajajaa!!! saludos
 #683592  por markello
 
Todos tenemos reajustes en los 10 juzgados, todos tenemos pilas y miles de expedientes en salas, muchos en corte, miles en ejecucion y una barbarida en ucadep para liquidar sentencias.

Muchos podemos catalogar todos los juzgados federales pero en mi caso...AUN NO ME ACOSTUMBRO A CATALOGAR EL 3.

Desde agosto que salio ese bendito auto anticipatorio me tiene dando vueltas y vueltas y vueltas.

Estoy seguro que cuando me acostumbre a este criterio, aparece el juez designado y braghini deja la subrogancia.

Pues nada, es importante que cada consulta analicemos a que jurisdiccion corresponde y si es capital, que juzgado es, porque todo varia segun la norma.

Como dice crizy y bien establece el auto anticipatorio del 3, "vencido el plazo para alegar". Nunca hacen caso a los alegatos y hasta no permiten alegar, cosa que considero un tanto irrisoria, y por supuesto muchos juzgados como el 5 directamente proven puro derecho y termino el asunto.

Por ello estamos luchando dia a dia para que, al menos en la capital, unifiquen el criterio que hemos hablado en varios post, es muy raro que 10 juzgados con 7 jueces difieran tanto entre ellos. No hablamos del fondo, hablamos del procedimiento.

Podemos ver, traslado masivo o por art. 400, remision o no de administrativo, copias certificadas de resolucion otorgante o autenticada por el abogado, algunos dan traslado de contestacion de dda o otros no, rub f9 imprecindible o no, puro derecho o conclusa, notificar al anses de la conclusa o puro derecho o notificado por nota, alegatos o no, sentencias plazos.

Todos sabemos el lio que es cada juzgado cuando despues de un buen tiempo hacer colas y colas llegamos al exte. y encontramos con novedades, con cambios de criterio, con cambio de un procedimiento diferente.

Por ejemplo, el 5 al pedir puro derecho, decretaban directamente puro derecho, despues cambiaron en diciembre y pasaron a previo a resolver sobre el puro derecho hay que dar traslado a la demandada de la peticion y ahora vuelven con el puro derecho sin traslado previo.

Aqui todos podemos hablar de nuestras experiencias en los 10 juzgados de la capital, de las 3 salas, de la corte, la ejecucion de sentencia y la ucadep del anses, por eso intentamos ayudar y dar una opinion respecto a nuestra experiencia aunque ello a veces no indique que el juzgado entienda lo mismo.

El dia que unifiquen el criterio tendremos las cosas mas claras, mientras tanto, tengamos a mano el codigo de procedimiento que maneja cada juzgado de la capital, es imprescindible para poder eliminar todas las barreras que encontramos en el camino.

Saludos
 #683597  por Hermi
 
Perdonen que me trabé :roll:
Si el juez resuelve declarar la causa conclusa...automáticamente se pide la sentencia? es decir, no es necesario notificar a ANSeS para que presente alegatos. ?? (independientemente que en la pràctica no se alegue, no hay que cumplir con ningunísima notificación?
Porfa, contéstenme simple...acabo de preparar el exámen de manejo después de aaaaaaños de no tener ningún exámen y siento que me pasó un tren por encima...

Otra duda... (y vaaan...!)
si en el caso el juez declara la causa de puro derecho, ahí si debo notificar a anses para que apele la desiciòn si quisiera, no???

buen findeeeeeee
 #683600  por markello
 
Tan complejo somos?

Me gusto eso de "contéstenme simple", ojala todo sea tan simple.

Si es el juzgado 3, juzgado que estamos tratando de interpretar, y tenes la conclusa decretada, solicita sentencia y asunto resuelto.

saludos
 #683605  por Hermi
 
markello escribió:Tan complejo somos?

Me gusto eso de "contéstenme simple", ojala todo sea tan simple.

Si es el juzgado 3, juzgado que estamos tratando de interpretar, y tenes la conclusa decretada, solicita sentencia y asunto resuelto.

saludos
jaajaj ...Y asunto SELLADO!! (fastix era?)
Mil gracias, así necesitaba que sea hoy, viernes cerrando los escritos para presentar el próximo miercoles con los feriados de por medio...por adentro mío pensaba...pero notifico o no notifico??

Gracias! y tus respuestas, aunque a veces no son "simples" siempre son para mi muy enriquecedoras y didácticas
 #702807  por Dra. Marita
 
Hola, me animo a preguntar:
En el Juzgado DOS , una vez que se notificò la conclusa para definitiva, antes yo presentaba ALEGATOS, ahora, que todo està como màs light, en ese Jdo. como se estàn manejando los colegas? ALEGO O PIDO SENT. DIRECTO???
 #743754  por dravicka
 
Buenas noches: en el juzgado 6 ya me enviaron el expte administrativo, ahora, presento un escrito pidiendo la causa para conclusa y si me la decretan,notifico y vencido el plazo pido sentencia? asi de sencillo???
markello escribió:Tan complejo somos?

Me gusto eso de "contéstenme simple", ojala todo sea tan simple.

Si es el juzgado 3, juzgado que estamos tratando de interpretar, y tenes la conclusa decretada, solicita sentencia y asunto resuelto.

saludos