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  • veterano de guerra puede tener jubilacion ordinaria????

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #683243  por vickysiro
 
Hola Foristas tengo una duda muy importante, un Senor que es veterano de guerra me consulto acerca de si puede sacar la jubilacion ordinaria, en principio me han dicho que si (en anses pero tengo dudas porque no me saben decir de donde sale ni que normativa aplicar) Se qeu para el beneficio de veterano se utiliza la resol 886 pero no dice nada de la jubilacion ordinaria, me ayudan???????????????
gracias
 #683612  por jarocho
 
Ley Nº 23.848

Pensión vitalicia a ex-soldados que participaron en acciones bélicas en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que cumplían funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas.

Sanción: 27 set. 1990 - Promulgación: 9 octubre 1990 - Publicación: B.O. 19/10/90

Art. 1: Otorgase una pensión vitalicia, cuyo monto mensual será equivalente al 100 % del haber mínimo de jubilación ordinaria que perciban los beneficios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, a los ex-soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado por la autoridad competente que determine la reglamentación.

Art. 2º: El beneficio establecido en el artículo anterior, se extiende a los derechohabientes de los beneficiarios comprendidos en el artículo anterior muertos en dichos enfrentamientos armados.
Son derechohabientes a los fines de la presente Ley, las personas enunciadas en el artículo 38 de la Ley 18.037, quienes tendrán derecho mediante la simple acreditación del vínculo en el orden y prelación establecidos. Quedando equiparada a la viuda para cuando el beneficiado hubiera tenido el carácter de soltero, viudo o divorciado, la mujer que hubiera convivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento, en los términos y condiciones establecidos, en la norma contenida en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 20.744."

Art. 3º: Los beneficios previstos en la presente serán compatibles con cualquier otro de carácter previsional permanente, otorgado por el Estado Nacional, provincial y/o municipal.
Art. 4º: Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo prescripto en los arts. 1º y 2º, serán atendidas con imputación de rentas generales.

Arts 5º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días. Vencido este plazo la Ley será directamente operativa, para lo cual el Ministerio de Defensa expedirá la certificación pertinente a solicitud de los interesados. La ejecución del presente beneficio estará a cargo de la Dirección Nacional de Protección Social.

Art. 6º: Comuníquese, etc.

Tiene algunas reglamentaciones y modificaciones que no hacen a la cuestion de fondo, maneja la jubilacion salteando el periodo de actuacion. Jarocho
 #683650  por dramamita
 
si vicky pueden obtenerlo como transcribe jarocho...............es compatible con cualquier otro beneficio, incluso con la honorifica provincial, con el retiro militar si hubiese tenido aportes en las fuerzas y con la jub.ordinaria. Mis clientes retirados de las fuerzas cobran 4 beneficios y los civiles 3