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  • DUDA OPCION MORATORIA 592/79

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #683702  por NAOMI_NHO
 
HOLA! MI DUDA ES LA SIGUIENTE: PUEDO OPTAR POR MORATORIA 592/79?? YA QUE ES MUCHA LA DIFERENCIA EN LA CUOTA... ANTES LO HACÍA, PERO AHORA CON LA 555 TENGO DUDAS. ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR??
 #683703  por hugo2
 
NAOMI_NHO escribió:HOLA! MI DUDA ES LA SIGUIENTE: PUEDO OPTAR POR MORATORIA 592/79?? YA QUE ES MUCHA LA DIFERENCIA EN LA CUOTA... ANTES LO HACÍA, PERO AHORA CON LA 555 TENGO DUDAS. ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR??
Lo podes hacer, pero recorda que todo lo que amplias va en ampliada.
 #683731  por NAOMI_NHO
 
Gracias Hugo! Pero en "Datos personales" no me aparece nada, a pesar de que ya cargué el número de cuenta.
 #683733  por hugo2
 
NAOMI_NHO escribió:Gracias Hugo! Pero en "Datos personales" no me aparece nada, a pesar de que ya cargué el número de cuenta.
Si pero de algun lado sacaste lo de la 592/79 entonces tenes que respetar esos datos.
 #683743  por arielruiz86
 
NAOMI_NHO escribió:Gracias Hugo! Pero en "Datos personales" no me aparece nada, a pesar de que ya cargué el número de cuenta.
El unico fin o utilidad de cargar o asociar el numero de cuenta es para que aparescan pagos viejos de viejas afiliaciones en el anses, no es para que aparesca ninguna nueva situacion de revista en la pestaña de datos personales.
 #683933  por NAOMI_NHO
 
Si, justamente, al cargar el numero de cuenta, me aparecen pagos, pero nada en datos personales. Opté por la moratoria 592/79 y cargué todo en sicam1, estará mal??? de todos modos la categoría era albañil...
 #683941  por hugo2
 
NAOMI_NHO escribió:Si, justamente, al cargar el numero de cuenta, me aparecen pagos, pero nada en datos personales. Opté por la moratoria 592/79 y cargué todo en sicam1, estará mal??? de todos modos la categoría era albañil...
Supongo que optaste porque la persona adhirio a la misma noooooooo.
 #683947  por NAOMI_NHO
 
supongo que si, porque si no no permite el sistema optar, o si??????????????? Uy, estoy cada vez más confundida... En el PHA me figuran datos de una moratoria, pero solo aparece un numero de carpeta y numero de presentación...
 #683948  por hugo2
 
NAOMI_NHO escribió:supongo que si, porque si no no permite el sistema optar, o si??????????????? Uy, estoy cada vez más confundida... En el PHA me figuran datos de una moratoria, pero solo aparece un numero de carpeta y numero de presentación...
De suerte la acertaste, pero NAOMI no sos nueva en esto, no podes hacer algo porque supones algo, detras de cada tramite hay una persona.
 #684314  por NAOMI_NHO
 
No seas tan duro Hugo!! es que siempre, cuando el sistema me permitía optar, veía de qué manera me daba la cuota más baja, entonces optaba por si o por no, y siempre salieron bien. Ahora la duda se me presentó por la nueva probatoria, y por eso consulto, no es que no piense en el cliente, todo lo contrario, consulto para no equivocarme justamente. Y, como siempre, gracias por tu ayuda!!
 #684345  por arielruiz86
 
En teoria seria asi:
Apartado IV - COMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS INTERVINIENTES de la resolucion 555 punto f) y la circular GPA N°38/10 que lo complementa. Dice que si optas por el decreto 592/79 no podes ampliar y/o modificar el sicam 1 debiendolo hacer en el sicam 2, significa entonces respetar la informacion de la fecha de inicio del PHA (AUT 1) en el sicam 1 y lo necesario a ampliar en el sicam 2. Y de paso traigo a colacion lo que dice el instructivo del sicam con respecto a la opcion de este decreto:
"La informacion referida a la "Moratoria 592/79", la trae por defecto el sistema conforme a si se llevó a cabo la adhesión, en su momento, a dicha moratoria.
Existen dos opciones:
1- Que no tenga la posibilidad de seleccionar una opción.
En principio esto se debe a que no se adhirió a dicha moratoria ó que no se encuentra asociado el número de cuenta ANSES a la CUIT, por lo que deberá presentar en la agencia en la que se encuentre inscripto el formulario 460/F para realizar dicha asociación.
2- Que pueda seleccionar una opción.
- Si selecciona la opción "SI", los pagos que haya realizado con dicha moratoria, se asignarán a los periodos que en su oportunidad haya
incluido en ella.
Hay que tener en cuenta que, de elegir esta opción, no podrá aplicar beneficios sobre los periodos incluidos en la misma.
- Si seleeciona la opción "NO", los pagos que haya efecutado en virtud de la misma se imputarán a la deuda más antigua, segun lo estipula la Resolucion General N°643/99 AFIP. Asimismo podrá aplicar beneficios en dichos periodos.