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  • duda sustitucion de patrocinio

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #683803  por yan87
 
hola colegas...tengo una duda y espero que alguno de ustedes pueda ayudarme.
el tema es asi...viene un cliente el cual tiene iniciado un expte por regimen visitas en el juzgado de paz de moreno .tiene asignado un abogado del consultorio juridico gratuito del colegio de abogados.el quiere hacer la sustitucion de patrocinio porque no esta conforme con la abogada.
la pregunta es la siguiente:debo notificarla mediante el colegio de abogados,no???pero que colegio?el que ella esta matriculada?o aquel donde radica la causa??q en este caso seria el de mercedes.
agradeceria mucho su colaboracion!!!!
 #683811  por gero
 
Hola, en donde se radica la causa, el colegio remitira el escrito (tipo) al domicilio constituido o denunciado en el expediente del profesional que se sustituye.- y con copia del mismo te presentas en el tribunal y acreditas tal acto.-
 #683820  por yan87
 
muchas gracias por tu respuesta!!!!o sea que tengo que ir a mercedes??????no habra alguna sede del colegio en moreno?xq el expte esta iniciado en el juzgado de paz de moreno
 #683901  por ataale
 
Hola colega. Te paso un modelo tipo. Es simple. Tenes que llevarlo al colegio de abogado donde esta matriculada la doctora, por triplicado y con un sobre. Uno te lo sellan y devuelven, otro que se lo envian a la abogada y el tercero se lo queda el Colegio. Saludos

DOCTOR:
CALLE:
(Constituido)
Ref. Sustitución de Patrocinio

De mi mayor consideración


Me dirijo al colega, en los autos caratulados:

“..........................................................................................


...........................................................................................”


del Departamento Judicial de....................................a los efectos de


notificarle que asumiré el patrocinio de.........................................


..........................................................................................


Por la presente cumplo con lo preceptuado por el

Art. 60 Inc. 4 de la Ley 12.227 y el Art. 40 de las Normas de Etica

Profesional significando esta el aviso que prevé la normativa vigente.




Saludo a Ud. Atte.



Ley 12.277 Art. 60: “Sin perjuicio de lo que dispongan las generales, está prohibido a los Abogados: inc.4: Aceptar el patrocinio o representación en asuntos en que haya intervenido un colega, Sin dar previamente aviso e este, excepto en casos de extrema urgencia y con cargo de comunicárselo inminente”.
Normas de Etica Profesional Art. 40: “Sustitución en el patrocinio. El Abogado debe dar aviso al Colega que haya intervenido en el asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo es recomendable que el nuevo Abogado haga saber al anterior su intervención en el asunto”.
Por triplicado, (original a remitir al sustituido, duplicado a archivarse en el Colegio de Abogados, triplicado devuelto al firmante con sello de Colegio de abogados)