En una demanda de alimentos, voy por la actora, arreglamos en audiencia (art. 639 cpcc, similar al código de Nacion), ya está terminado porque están reteniendo la cuota del haber del alimentante, etc. ¿pido regulación de honorarios? ¿o pido pornunciamiento en costas? ¿es el momento adecuado? gracias
JV
JV
¿Será Justicia?