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 #278597  por Laru
 
Hola! Estuve en una capacitación sobre "Trata de personas para explotación sexual", y me quedó una duda: En Argentina, los prostíbulos están prohibidos? Alguien sabe qué ley los prohibe? Si tienen alguna información o datos interesantes sobre el tema, les pido que me lo pasen ya que trabajo en un área de habilitaciones comerciales, donde se habilitan Whiskerías, pero .... en fin. Muchas Gracias. :roll: Laura
 #278621  por micalori
 
Hola, si los prostíbulos están prohibidos por el art. 15 de la Ley 12.331, que prohíbe la instalación de casas de tolerancia (son locales donde se ejerce la prostitución o se incita a ella). Saludos, Micalori.
 #278675  por Dr. Neurus
 
Sin embargo, eso no impide que alguien abra un bar, un pub, y etcétera y etcétera.

Dr. Neurus
 #278799  por PenalistaCBA
 
Por lo general, los permisos para las instalaciones de locales en donde se ejercen "sin lugar a dudas" la prostitución, son de resorte exclusivo y excluyente de los municipios locales. En dichos organismos tienen previstos permisos para habilitación comercial de figuras tales como las llamadas Casas de Copas, Wiskerias, Casas de masajes, etc.. Es decir, vas a la Muni que tiene jurisdicción en el lugar donde quieras radicar el "Boliche", llenas los formularios, pagas TODOS los aportes y tasas (incluído diezmo obvio), y así obtenes el permiso para combertirte en cafiolo legal. El último paso para que puedas trabajar tranqui es hacer los arreglos pertinentes con los inspectores de espectaculos públicos y también con la Poli... Lógicamente que tenes que separar el Diezmo mensual para todos ellos... Y de esta forma podes ejercer tranquilamente la regentería de la prostitución sin que te pase algo... y cuando por algún motivo dejaste de pasar el diezmo... empieza a funcionar muy bien la Ley 12331 con los allanamientos...

Realmente este país es muy generosoooo!!!... :shock:
 #279661  por billy181
 
Eso, ESO aca en capital conozco a varios de "delitos contra la salud" que en una epoca era delitos contra las personas o algo asi, (ultimamente cambian tanto de nombre , definiciones y dependencia organica las unidades de la policia federal q ya ni me acuerdo quien es quien.un dia son division, al dia siguiente son departamento o direccion general, a la semana ya son superintendencia o cuerpo y al mes hasta les agregan "SUPERINTENDENCIA FEDERAL DE LA MAR EN COCHE" todo con tal de no pasarlo a jurisdicciond e la ciudad de buienos aires, y no por un tema de seguridad sino xq no quieren largar la partida presupuestaria, y MENOS aun la guita que estas dependencias recaudan mes a mes "SOTO VOCE" o por debajo del tapete) a quienes hasta sofovich les da guita
 #683981  por IOJDC
 
Gente leo la ley 12.331 ( http://www.puntoprofesional.com/P/0650/LEY12331.HTM ) y para mi las casas de tolerancia justamente se ejercen cosas de caracter privado, para mi amparados por el art. 19 de la CN.

El tema es que queria saber que riesgos tiene una persona (claro.. este... ejem... un cliente me pregunto :oops: ) que concurre a dichos establecimientos, porque ... no seria nada agradable ser testigo o que le inicen alguna causa por algun motivo al estar en ese lugar, como le explica uno a la esposa :roll:
 #684435  por viko
 
eso de las casas de citas y el art. 19 de la constitucion es medio complicado...
porque se ejerce de forma publica, promiscua y remunerada algo "intimo" 8)
desconozco si hay fallos interesantes con respecto al tema.
saludos
 #685078  por Marambio
 
IOJDC escribió:El tema es que queria saber que riesgos tiene una persona (claro.. este... ejem... un cliente me pregunto :oops: ) que concurre a dichos establecimientos, porque ... no seria nada agradable ser testigo o que le inicen alguna causa por algun motivo al estar en ese lugar, como le explica uno a la esposa :roll:
Jajaja! Son miles las causas por trata de personas, prostitución o lo que se te cante donde caen a declarar los testigos del allanamiento del boliche y cuando les preguntan estado civil todos contestan "casado". Lo que le diría es que deje de concurrir a esos lugares, porque sino está sonado. No creo que le pase nada a él, pero lo pueden llamar como testigo del procedimiento y ahí que vaya a explicarle a la mujer.

Recuerdo una causa contravencional de un señor al que lo engancharon subiendo a un travesti a la camioneta en la vía pública (infracción al art. 81 del Cód. Contravencional de la CABA). El señor nunca compareció así que solicitaron paradero y comparendo. Lo cazaron en Migraciones yéndose de vacaciones a Brasil con la mujer. Me imagino que ese matrimonio no debe haber durado mucho más...