Buenos dias:
En la inscripcion al regimen de monotributo en la categoria de trabajadores independientes promovidos, entiendo que como mucho debe aportar unos 100 mensuales, no?
¿pero tiene que inscribirse en ingresos brutos, dar factura y sobre eso se calcula lo que paga?
Ingresos brutos tiene que tramitarlo en arba? osea el tramite es en afip y en arba, o solo lo puede hacer en afip? ¿tiene que pagar Ingresos brutos?
2) no entiendo esta parte del instructivo de afip "Calculo Anual para considerarse aportante regular: Cumplido un año calendario deberá ir imputando los pagos a cuenta a los aportes que debió ingresar. Si quedaran meses o fracciones sin cancelar, para ser considerado aportante regular deberá efectuar el pago de los meses faltantes o su fracción, al valor vigente al momento de pago".
Significa un ajuste entre lo que facturo cada mes, o por año? el 5% es anual?
Si por ej. facturo 10000 en 10 meses, pagaria unos 50? y eso seria suficiente para tener como cumplido el aporte previsional para solicitarle la jubilacion? (para que se le reconozca esos 10 meses como aportes).
Hay algun minimo de facturacion o de aportes que tenga que realizar? o solamente se calcula con "5 % de los ingresos brutos obtenidos por las operaciones realizadas".
Desde ya todos los aportes seran bienvenidos. No me dedico a tributario y preciso orientacion.
Muchisimas gracias.
Regimen de Trabajadores Independientes Promovidos
Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente
Está dirigido a los trabajadores independientes que cumplan, de manera conjunta con las siguientes condiciones:
Ser mayor de 18 años.
Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación de cosas muebles y/o servicios (ver actividades comprendidas).
No poseer local o establecimiento estable (excepto su casa habitación siempre que no sea un local).
La actividad desarrollada debe ser la única fuente de ingresos. Tampoco podrá tener mas de una unidad de explotación.
No poseer empleados en relación de dependencia.
No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
No haber superado los $24.000 de ingresos brutos, durante los 12 meses calendarios anteriores al momento de adhesión. O de hasta $29.000 cuando dentro de esos ingresos se haya computado los percibidos correspondientes a períodos anteriores al considerado.
De ser graduado universitario, no deberá superar los 2 años contados desde la expedición del título.
Pago de obligaciones
Solo estará obligado a ingresar un pago que se toma a cuenta del aporte jubilatorio. Dicho pago a cuenta es equivalente al 5 % de los ingresos brutos obtenidos por las operaciones realizadas, a cuyo efecto se deberá utilizar el volante de pagos F. 157.
Los trabajadores independientes promovidos:
Se encuentran exentos del ingreso del componente impositivo o impuesto integrado.
Podrán optar por acceder a las prestaciones del Régimen de Salud, debiendo ingresar mensualmente el importe correspondiente ($ 70 por el titular y $ 70 por cada uno de los integrantes de su grupo familiar primario que incorpore a la cobertura
En la inscripcion al regimen de monotributo en la categoria de trabajadores independientes promovidos, entiendo que como mucho debe aportar unos 100 mensuales, no?
¿pero tiene que inscribirse en ingresos brutos, dar factura y sobre eso se calcula lo que paga?
Ingresos brutos tiene que tramitarlo en arba? osea el tramite es en afip y en arba, o solo lo puede hacer en afip? ¿tiene que pagar Ingresos brutos?
2) no entiendo esta parte del instructivo de afip "Calculo Anual para considerarse aportante regular: Cumplido un año calendario deberá ir imputando los pagos a cuenta a los aportes que debió ingresar. Si quedaran meses o fracciones sin cancelar, para ser considerado aportante regular deberá efectuar el pago de los meses faltantes o su fracción, al valor vigente al momento de pago".
Significa un ajuste entre lo que facturo cada mes, o por año? el 5% es anual?
Si por ej. facturo 10000 en 10 meses, pagaria unos 50? y eso seria suficiente para tener como cumplido el aporte previsional para solicitarle la jubilacion? (para que se le reconozca esos 10 meses como aportes).
Hay algun minimo de facturacion o de aportes que tenga que realizar? o solamente se calcula con "5 % de los ingresos brutos obtenidos por las operaciones realizadas".
Desde ya todos los aportes seran bienvenidos. No me dedico a tributario y preciso orientacion.
Muchisimas gracias.
Regimen de Trabajadores Independientes Promovidos
Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente
Está dirigido a los trabajadores independientes que cumplan, de manera conjunta con las siguientes condiciones:
Ser mayor de 18 años.
Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación de cosas muebles y/o servicios (ver actividades comprendidas).
No poseer local o establecimiento estable (excepto su casa habitación siempre que no sea un local).
La actividad desarrollada debe ser la única fuente de ingresos. Tampoco podrá tener mas de una unidad de explotación.
No poseer empleados en relación de dependencia.
No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
No haber superado los $24.000 de ingresos brutos, durante los 12 meses calendarios anteriores al momento de adhesión. O de hasta $29.000 cuando dentro de esos ingresos se haya computado los percibidos correspondientes a períodos anteriores al considerado.
De ser graduado universitario, no deberá superar los 2 años contados desde la expedición del título.
Pago de obligaciones
Solo estará obligado a ingresar un pago que se toma a cuenta del aporte jubilatorio. Dicho pago a cuenta es equivalente al 5 % de los ingresos brutos obtenidos por las operaciones realizadas, a cuyo efecto se deberá utilizar el volante de pagos F. 157.
Los trabajadores independientes promovidos:
Se encuentran exentos del ingreso del componente impositivo o impuesto integrado.
Podrán optar por acceder a las prestaciones del Régimen de Salud, debiendo ingresar mensualmente el importe correspondiente ($ 70 por el titular y $ 70 por cada uno de los integrantes de su grupo familiar primario que incorpore a la cobertura