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  • Resolución ANSES 953/09

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #684323  por arielarmando
 
Necesito saber si alguien tiene esta resolución de ANSES.
Estoy en la etapa de ejecusión de honorarios y el Juzgado me pide previamente que debo cumplimentar previamente con lo que establece dicha resolución.
 #684331  por noelin
 
VERIFICA EL Nº Y LOS DATOS, YO LA BUSQUE EN MIS REVISTAS Y NO ESTA. NO SON DE Nº TAN ALTO LAS DEL 2009, O NO ES DE ANSES
 #684844  por arielarmando
 
Pregunte en el Juzgado Federal y me dijeron que ese número, les manifeste lo mismo que me estas refiriendo y cuál fue la sorpresa que se basaban para citar la normativa de ANSES, lo manifestado por uno de los apoderados en otra causa en referencia a esa norma.
 #817173  por emilianocordoba
 
A nosotros nos pasó exactamente lo mismo. La buscamos por absolutamente todos los lugares posibles y no la encontramos. Hasta que en el Juzgado Federal N°2 de Córdoba nos dieron una copia de esta resolución. De todos modos, en el área de asuntos jurídicos de la UDAI de ANSES que tengas más cercana (yo la pedí en la UDAI I de Córdoba Capital), ellos te dan una hojita impresa con lo necesario para cumplimentarlo.Lamento informarte que se trata de un pequeño "oficio-expediente" que inicias para cobrar los honorarios, y se procede de la misma forma para el cobro de los astreintes firmes y ejecutables. En el siguiente comentario, te transcribo la documentación que presentar así vas adelantando. Sacá fotocopias de todo esto que voy a poner allí, tenés que pedir en el juzgado que te lo certifiquen y luego lo presentas en ANSES con una nota para agregarlo. Espero que todo salga bien!!
 #817180  por emilianocordoba
 
"DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL COBRO DE HONORARIOS:
Los requisitos para el cobro de honorarios son:
1. Nota con el pedido de pago de honorarios y detalle de la documentación que se presenta.
2. Fotocopia de D.N.I.
3. Copia certificada de la demanda, de la ejecución de sentencia o astreintes.
4. Decreto que indica que la sentencia se encuentra firme y los honorarios/astreintes se encuentran impagos.
5. Copia de las sentencias de primer, segunda instancia y corte (si las hubiera), y sus respectivas cédulas de notificación al organismo demandado. Para el caso que el juzgado desdoble la condena en costas y la regulación de honorarios, acompañar copia de todas las resoluciones.
6. De haber quedado firme en primer instancia se deberá acompañar el auto que así lo determine o certificado o constancia que permita acreditarlo.
7. DD.JJ. donde conste que el profesional reclamante del pago no percibe sueldo del Estado Nacional, Provincial o Municipal, conforme el Decreto 6070/1969.
8. Copia de constancia de inscripción ante la A.F.I.P. - Monotributo/autónomo, o IVA e Impuesto a las Ganancias, inscripción en la Caja de Previsión Social para abogados que corresponda por jurisdicción, constancia de pago de los aportes previsionales pertinentes, sólo para los casos de pago de honorarios regulados judicialmente. "
En Córdoba Capital los días y horarios de presentación son MIERCOLES de 09 a 12hs.

Es indignante y contraintuitivo tener que iniciar otro pequeño expediente en ANSES para cobrar los honorarios. Pero esta es la forma en que nosotros lo hemos podido conseguir, igual que cobrar unos astreintes firmes en expedientes de amparo por mora.Espero sea util!