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  • RTI, pagos de monotributo extemporaneos y Circular 39/10...

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #682699  por LOKIRON
 
Queridos colegas, les paso a explicar mi situación:
Señor que:
* nacio el 21/02/1950 - tiene 61 AÑOS
* tiene aportes en Relac. Dep. 7 años (entre 1980 y 1987)
* tiene inscripción en 07/1994 como AUTONOMO, con pagos en tiempo y forma hasta 08/1998
* LUEGO...siguió inscripto con baja (x falta de reempadronamiento en 02/2007)

NECESITO HACERLE R T I,.....ergo

1) ENTRE LOS APORTES EN RELAC. DEPEN. Y MORATORIA LLEGO A 25 años y 7 meses
2) CON LOS PAGOS DE AUTONOMO POSTERIORES AL ´93 LLEGO A 4 años y 2 mes

TOTAL : -------------------------------------------------------------------- 29 años y 9 meses
PARA IR POR LOS 30 AÑOS ME FALTAN 3 MESES...

MI PREGUNTA ES ESTA:
YO LE PAGUE EN EL 2010: NOVIEMBRE, DICIEMBRE/2006 Y ENERO/2007 COMO AUTONOMO, YA QUE INSCRIPCION TENIA..

HICE BIEN O SE APLICARIA EN ESTE CASO LO QUE DICE LA CIRCULAR 39/10, EL SUPUESTO DE SU PTO." 2) Dejaron de cotizar por un período superior a doce (12) meses"...

Muchas gracias por su tiempo...
Saluditos.-
 #682831  por arielruiz86
 
Primero te aclaro que deberias haber pagado esos 3 meses pero desde la baja (02/2007) hacia atras, no periodos posteriores, porq te estan quedando estos pagos fuera del PUC y podes llegar a tener problema con la 555.

Con respecto a tu consulta (hay otro planteo similar reciente en el foro) te digo que la misma circular tambien dice mas abajo:

Con el propósito de aclarar sobre la fecha a partir de la cual resulta necesaria la exigencia por la UDAI de la aludida Declaración Jurada de Salud, se indica que:
⇒ Para los afiliados al régimen de autónomos o monotributistas, que se hubieran inscripto o reinscripto (puntos 1 y 3), corresponderá solicitar el formulario a partir del 01/07/2010.
⇒ Para los casos en que transcurridos más de doce meses sin aportar (punto 2) reinician sus cotizaciones, y las mismas se realizan con posterioridad al 01/07/2010.
⇒ Para los trabajadores dependientes reincorporados como autónomos o monotributistas (punto 4), cuando el plazo mayor a doce meses, desde el cese de la relación laboral, se cumple con posterioridad al 01/07/2010.

Yo "quiero" entender en el segundo punto cuando dice "reinician sus cotizaciones" se esté refiriendo a cotizaciones en tiempo y forma, es decir, pagos de la mensualidad de autonomo comtemporaneos y posterior al 01/07/2010 y no para la regularizacion de pagos devengados anteriormente (pagos extemporaneos), porque antes de esa fecha (01/07/2010) esta circular aclaratoria no existia y bien no podia exigir lo mismo para periodos o cotizaciones anteriores, mas alla de que el decreto 300/97 ya lo imponia pero jamas se lo instrumento ni lo exigian por parte del anses.
Por lo que yo concluyo que esta circular no debiera ser aplicable para pagos que tienen como fin regularizar deudas anteriores de la fecha de vigencia de esa circular o en el mejor de los casos, no debiera ser aplicable para cuando se va por los 30 años como otro forma de alcanzar la regularidad distinta a la del decreto 460/99.
Distinto hubiese sido el caso, que en vez de pagar o regularizar esos meses adeudados, lo hubieses reinscripto al contribuyente con la consiguiente obligacion de empezar a cotizar, de ahora en mas, mes a mes y en tiempo y forma, con la futura eventualidad (o intencion) o no....de adquirir algunas de las regularidades del decreto 460/99, ahi si es plenamente aplicable y exigible el precepto de la circular.
 #682923  por MARIO1943
 
LOKIRON escribió:Queridos colegas, les paso a explicar mi situación:
Señor que:
* nacio el 21/02/1950 - tiene 61 AÑOS
* tiene aportes en Relac. Dep. 7 años (entre 1980 y 1987)
* tiene inscripción en 07/1994 como AUTONOMO, con pagos en tiempo y forma hasta 08/1998
* LUEGO...siguió inscripto con baja (x falta de reempadronamiento en 02/2007)

NECESITO HACERLE R T I,.....ergo

1) ENTRE LOS APORTES EN RELAC. DEPEN. Y MORATORIA LLEGO A 25 años y 7 meses
2) CON LOS PAGOS DE AUTONOMO POSTERIORES AL ´93 LLEGO A 4 años y 2 mes

TOTAL : -------------------------------------------------------------------- 29 años y 9 meses
PARA IR POR LOS 30 AÑOS ME FALTAN 3 MESES...

MI PREGUNTA ES ESTA:
YO LE PAGUE EN EL 2010: NOVIEMBRE, DICIEMBRE/2006 Y ENERO/2007 COMO AUTONOMO, YA QUE INSCRIPCION TENIA..

HICE BIEN O SE APLICARIA EN ESTE CASO LO QUE DICE LA CIRCULAR 39/10, EL SUPUESTO DE SU PTO." 2) Dejaron de cotizar por un período superior a doce (12) meses"...

Muchas gracias por su tiempo...
Saluditos.-
ESTA BIEN LO QUE HICISTES , ESTAS PAGANDO 3 MESES DE LA DEUDA QUE TENIA , SI LO ESTUVIERAS COMPRANDO SERIA DISTINTO YA QUE NO CONDICE CON LA 555 Y CON ESO ALCANZAS LOS 30 AN0S
LA CIRCULAR NO TIENE EFECTO RETROACTIVO YA QUE LA MISMA PARA ANSES, RIGE A PARTIR DE JULIO 2010
 #684398  por LOKIRON
 
Muchas gracias a los dos colegas por haberse tomado el tiempo de contestarme!!!!...

Gracias "Mario", me dejas muy tranquila...

"Ariel", respecto de los pagos, si efectivamente regularice meses de noviembre, diciembre/2006 y enero/2007, pagos que efectue en el año 2010.
En relación a los tres (3) items que mencionas sobre la aclaratoria, si!...yo pienso y deduzco lo mismo que vos...queria escuchar otras opiniones...
LES AGRADEZCO MUCHISIMO POR SER TAN RECEPTORES!!