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 #681443  por uniondesantafe
 
Hola buenas noches. Quisiera hacer la siguiente consulta por lo que espero ser un poco claro a la hora de explicar.
Supongamos que uno recibe amenazas por correo electrónico (osea, que a nuestro email nos llegan amenazas) en este caso de una persona que conocemos. ¿Se puede denunciar?. Estuve hablando con mi circulo de amigos y por ahí me dijeron que legalmente hay un vacío y que recibir amenazas por correo electrónico no es denunciable. Lo expliqué como supuesto pero conozco una persona cercana a mi que está recibiendo amenazas de una persona muy conocida de su entorno con la cual obviamente no tiene buena relación, le dije que denunciara el hecho pero también me dijo lo mismo que me dijeron amigos, que no se puede porque legalmente no sé puede comprobar nada y sinceramente creo que es comprobable el saber si el mail salió de x PC o si fué escrito en un ciber (lo digo por los conocimientos de informática que poseo).

Me gustaría que me explicaran en este caso que es lo que se puede hacer, ya que las amenazas son de muy pesadas.

Les agradecería mucho.

Saludos.

PD: Si pueden también, me gustaría que me explicaran breve y escuetamente a que se le llama "Cedula de Apremio"
 #682071  por flux
 
creo que es comprobable el saber si el mail salió de x PC o si fué escrito en un ciber (lo digo por los conocimientos de informática que poseo).
Podras comprobar si un mail salio de una determinada pc por el IP, pero nunca, salvo con testigos o una confesion, vas a poder probar que la persona que denuncias te amenaza por mail, fue la que estaba sentada escribiendo ese mail de esa pc y la que le dio al boton de enviar.

Si es en un ciber te responde el denunciado que el dejo su mail abierto sin querer, si fue de la de su casa te puede decir que tambien lo dejo abierto y que no sabe quien fue que lo mando ese dia (no necesita decir quien es, solo necesita decir que el no ha sido y se queda comodo en esa postura, no es tarea del denunciado saber quien es la persona que cometio el supuesto delito, solo es su tarea defenderse negando que lo ha cometido)
 #683263  por uniondesantafe
 
Hola, gracias por la respuesta pero en realidad estaba buscando otro tipo de respuesta (sín ofender por la que me ha dado ud). A lo que voy es que si es posible denunciar ese tipo de sucesos y/o cuestiones. Quiero creer que dentro de ese tema de correos electrónicos tiene (o debería) existir la posiblidad de estudiar y evaluar conductas de la persona que es denunciada. En este caso, quizás por conocer (y mucho) a la persona denunciada puedo decir "Si, es esta persona.". Digo, la pregunta es ¿Legalmente no se implementa el estudio psicologico/social del denunciado para determinar si es no la persona que amenaza a otra?

Creo que más allá de la postura cómoda que puede tener un individuo para librarse de culpa y cargo de cualquier tipo de situación, el estado legalmente tendría que brindar otro tipo de herramientas (si las hay las desconozco, por eso estoy preguntando también).

Desde ya, muchisimas gracias y saludos.
 #683745  por ANAMARIAP
 
uniondesantafe escribió: Quiero creer que dentro de ese tema de correos electrónicos tiene (o debería) existir la posiblidad de estudiar y evaluar conductas de la persona que es denunciada. Digo, la pregunta es ¿Legalmente no se implementa el estudio psicologico/social del denunciado para determinar si es no la persona que amenaza a otra?

Creo (...) el estado legalmente tendría que brindar otro tipo de herramientas (si las hay las desconozco, por eso estoy preguntando también).

Desde ya, muchisimas gracias y saludos.
No hay herramientas para eso, mejor dicho, si existen pero no se implementan por el delito con las caracteristicas que Ud menciona. Yo le diría que haga la denuncia igual, quizás mas adelante aporte otra prueba u otro caso que lo relacione.
Un saludo, ANAMARIA
 #684410  por flux
 
Digo, la pregunta es ¿Legalmente no se implementa el estudio psicologico/social del denunciado para determinar si es no la persona que amenaza a otra?
Las herramientas que hay para ese tema no alcanzan para condenar si son la unica prueba. Una persona relativamente capacitada puede variar mucho su forma de escribir y redactar para parecer otra persona. Salvo que hablemos de un terrible sociopata que ya tiene una idea fija y se le note a la legua en la forma de escribir y eso lleve a obtener otras pruebas diferentes mas concretas, no hay manera de culpar a alguien solo por eso
 #684417  por andrea1982
 
Me suena lógica tu explicación, pero supongamos que alguien escribe sistemáticamente desde tu mail o desde tu casa, o, por ejemplo, te roba wi fi... Te pueden culpar a vos? Tenés que probar vos que no fuiste?
 #684453  por Juannabla
 
Te cuento que en el encabezado del cada mail va información capaz de identificar el equipo de donde salió ese mail. Como todo lo tecnológico tiene cierto grado de vulnerabilidad pero es suficientemente elocuente para individualizar la máquina en la mayoria de los casos. Como te anticiparon en los mensajes anteriores lo más dificil es situar con precisión al autor con la máquina en el momento y lugar del envío. Por otra parte esta duda cabe para la responsabilidad penal, pero de la civil si el router es tuyo, el 1113 te pega justo. Y ahi sos vos el que para deslindar vas a tener que demostrar la responsabilidad de un tercero por el que no debes responder (que no sea hijo, o dependiente, etc.). Acá cabe la suspicacia de apurar la demanda civil para que el que deslinda abra la puerta de la presunción en contra del verdadero autor. Por ahi el temor o el error te iluminan el otro camino. Ojo con las prescripciones.

Juan
 #684461  por flux
 
Si alguien escribe desde tu mail y se puede probar que es tu mail (alguna cuenta paga) se vuelve al mismo tema de que el mail sera tuyo, pero probar quien estaba escribiendo fisicamente es otro tema, no creo que te puedan culpar, no pueden probar que fuiste vos. Con el robo de WiFi, lo mismo, si tenes tu WiFi no codificado ya te basta decir "yo no fui" y alegar que no tenes WiFi codificado y ya con eso cualquier vivo hasta con un blackberry se te puede colgar. Aun si lo tuvieras codificado, podes decir, "yo igualmente no fui" y decir que quiza te robaron la clave (no es tampoco imposible que te haya pasado eso). El problema del delito por internet siempre es probar quien fisicamente lo ha cometido aun si robo cuenta mail o cuenta de internet. Igual, el problema de bancarte la investigacion lo tendrias, porque prima facie pareciera que sos vos la que cometio el delito.

Con lo de la responsabilidad del 1113, lo veo igualmente poco practico, siempre esta la culpa de un tercero por quien no se deba responder (aunque eso lo tiene que probar el que lo alega), el problema esta en determinar la propiedad de un router, a quien le estes haciendo la accion te puede decir "ese no es mi router" (y ponerte la obligacion de una prueba compleja a tu cargo) o "ese a la fecha de los hechos, ya no era mi router" o cualquier argumento por el cual el router ya no era.
 #684482  por Juannabla
 
Para uniondesantafe:

Tal como te anticipan, la investigación de un presunto de amenazas, excepto muy raros casos, no va a incluir los recursos que vos precisas. Si el caso amerita, busca un penalista, de los que trabajan con un buen gabinete tecnico: Lic en criminalistica, lic en informática, ing en telecomunicaciones. Te va a costar bastante así que fijate si el presunto tiene con que repararte los dyp o va a ser un gusto antieconómico.

Juan
 #684506  por Juannabla
 
Flux:
Estoy de acuerdo con vos en el primer párrafo y por eso escribí que lo dificil es poder juntar al autor con el equipo en el momento y lugar del envio de los mails (en este caso) y probarlo.
Con la segunda parte en cambio difiero:
Mencioné el router porque justamente, para las cosas muebles basta con la posesión y el animo para
presumir propiedad. Los datos de hardware del router tambien van en el encabezado del mail. Si lo queremos hacer más preciso oficiamos al proveedor de internet para que indique a quien le asignó la dirección xxxxxx el dia yyyy, titular del servicio, inicio del contrato de provisión etc. Y ya tengo lo que necesito para el 1113 : para la objetiva, dueño del router o del servicio utilizados es indistinto y va de acuerdo a la conformación del planteo.
Ahi lo que planteba en segundo término: Si no tengo ni idea de quien puede ser el responsable para imputarlo penalmente, la manifestación del propietario sobre 3os por los que no debe responder me puede mostrar la punta del ovillo, con poca inversión.

Creo que ahora quedó más claro. Saludos


Juan



flux escribió:Si alguien escribe desde tu mail y se puede probar que es tu mail (alguna cuenta paga) se vuelve al mismo tema de que el mail sera tuyo, pero probar quien estaba escribiendo fisicamente es otro tema, no creo que te puedan culpar, no pueden probar que fuiste vos. Con el robo de WiFi, lo mismo, si tenes tu WiFi no codificado ya te basta decir "yo no fui" y alegar que no tenes WiFi codificado y ya con eso cualquier vivo hasta con un blackberry se te puede colgar. Aun si lo tuvieras codificado, podes decir, "yo igualmente no fui" y decir que quiza te robaron la clave (no es tampoco imposible que te haya pasado eso). El problema del delito por internet siempre es probar quien fisicamente lo ha cometido aun si robo cuenta mail o cuenta de internet. Igual, el problema de bancarte la investigacion lo tendrias, porque prima facie pareciera que sos vos la que cometio el delito.

Con lo de la responsabilidad del 1113, lo veo igualmente poco practico, siempre esta la culpa de un tercero por quien no se deba responder (aunque eso lo tiene que probar el que lo alega), el problema esta en determinar la propiedad de un router, a quien le estes haciendo la accion te puede decir "ese no es mi router" (y ponerte la obligacion de una prueba compleja a tu cargo) o "ese a la fecha de los hechos, ya no era mi router" o cualquier argumento por el cual el router ya no era.
 #684549  por andrea1982
 
Vos decís que es aplicable el 1113 a un router? No sé... porque tampoco es una cosa peligrosa... Incluso internet no es una cosa peligroso. Lo comento porque a mi me ha pasado, en un momento, practicamente vivían en mi casa unas compañeras de las facultad, que incluso han usado hasta mi mail (msn), si ellas hubiesen utilizado mi mail para amenazar o molestar a alguien... Yo qué tengo que ver? En toda caso, que tiene que ver el titular de la conexión a internet... :roll:
No sé si se entiende el planteo, para mi tenés que situar a la persona utilizando ese mail y esa conexión en ese momento.
Tendrías que probar varias cosas.
1- Que es su mail.
2- Que es su router.
3- Que estaba sentado frente a la pc en el momento del envio del mail.
 #684644  por aboglp
 
Cuento un caso que me paso hace poco, como consulta informal, ya que es una conocida. Ella recibio en su correo un mail agraviante, lo mismo su pareja, la diferencia era que mientras a el se la enviaban a yahoo.com a ella al institucional (de un organismo de la Constitucion).
La pareja se lo tomo en tono de chiste, porque nunca se les ocurrrio denunciar a nadie, pero con alguien entendido en pcs rastrearon las ip, y los mails venian del servidor del mismo organismo que trabajaba la chica. Con lo cual se acotó la brecha y pudieron saber quien era el queria dañarlos. Aunque quedo ahi, solo una advertencia del tipo "no te hagas el loco con mi mujer o te acogoto" jajaja.

Hasta aqui todo muy gracioso, pero en muchas oportunidades las amenazas suelen concretarse, y ahi es donde el vacio legal se hace sentir, y la persona se siente totalmente desprotegida, aun cuando la lesion al honor quede en la esfera privada.
 #684717  por flux
 
Mencioné el router porque justamente, para las cosas muebles basta con la posesión y el animo para
presumir propiedad. Los datos de hardware del router tambien van en el encabezado del mail. Si lo queremos hacer más preciso oficiamos al proveedor de internet para que indique a quien le asignó la dirección xxxxxx el dia yyyy, titular del servicio, inicio del contrato de provisión etc. Y ya tengo lo que necesito para el 1113 : para la objetiva, dueño del router o del servicio utilizados es indistinto y va de acuerdo a la conformación del planteo.
Esto esta bien, pero... el router no es un bien registrable, el tipo dueño del router lo hace desaparecer fisicamente al momento de recibir la demanda ya te carga a vos probar vos la posesion y el animo porque del otro lado te lo van a negar. Que el proveedor diga que "este es el dueño" no hace que ahi haya un dueño, no es un bien registrable un router y un contrato de servicio de provision de internet no hace dueño del PC o del rounter que se usa quien lo contrata. Te sirve como principuo de prueba, pero como prueba univoca de una titularidad que no sea facil de negar ya no. Mas si le sumamos que ese rounter no va a aparecer en el juicio (desaparece a la primera señal de peligro) para que se le haga pericia tecnica alguna y se pueda relacionar con los datos que el proveedor brinda

Me quedo con lo dicho por andrea
Tendrías que probar varias cosas.
1- Que es su mail.
2- Que es su router.
3- Que estaba sentado frente a la pc en el momento del envio del mail.
Como mucho podes dejar de lado la primera y la tercera si tenes bien probadas la segunda y vas por el 1113 y responsabilidaad objetiva. Pero probar la segunda en forma concreta y clara puede ser un infierno.
 #685326  por viko
 
flux. la verdad el 1113 no lo veo
responsabilidad objetiva, habiendo dolo de una persona por la que no debemos responder, no anda.
y decir que el route es una "cosa peligrosa" es medio complejito
saludos