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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #684704  por FLORCITA73
 
Bueno. Entonces moratoria.
 #684708  por arandu
 
¿No leiste que es pension de Prestacion por Edad Avanzada?
No tenes que hacer ninguna moratoria. Seria injusto que le hagas completar los 30 años. No hace falta.
Art 34 bis, ultima parte
 #684743  por FLORCITA73
 
:lol: :lol:

Vale mirar con detenimiento....
 #684745  por andrea1982
 
Florcita, creo que te gané, me debés una cervecita... que acá en Rosario hace un calor de morirse...
Arandu aclaró las aguas... :lol:
 #684747  por FLORCITA73
 
:lol: :lol: Con gusto pago.... aca tambien estoy muerta de calor.....

chin... chin...
 #684754  por fernanruiz
 
Claro que vale mirar con detenimiento,
me adhiero a la cervecita

34 bis
5. Las prestaciones de retiro por invalidez y/o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad se otorgarán a los afiliados cuya edad no exceda de sesenta y cinco (65) años.

Si el afiliado mayor de sesenta y cinco (65) años se incapacitare, tendrá derecho a la prestación por edad avanzada: en caso de fallecimiento, el haber de pensión de los causahabientes será equivalente al setenta por ciento (70 %) del que le hubiera correspondido percibir al causante.

Prestacion por edad avanzada
En principio debe tener 70 años y 10 de aportes, y de esos 10, al menos 5 en los ultimos 8 anteriores,

Prestacion por edad avanzada x incapacidad
Esta prestación se otorga a los afiliados mayores de 65 años de edad que se encuentren incapacitados para el trabajo y que además acrediten la condición de aportante regular o irregular con derecho.
OK DESDE ESTE PUNTO LO VOY A ANALIZAR, GRACIAS
 #684763  por FLORCITA73
 
fernanruiz escribió:Claro que vale mirar con detenimiento,
me adhiero a la cervecita

34 bis
5. Las prestaciones de retiro por invalidez y/o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad se otorgarán a los afiliados cuya edad no exceda de sesenta y cinco (65) años.

Si el afiliado mayor de sesenta y cinco (65) años se incapacitare, tendrá derecho a la prestación por edad avanzada: en caso de fallecimiento, el haber de pensión de los causahabientes será equivalente al setenta por ciento (70 %) del que le hubiera correspondido percibir al causante.

Prestacion por edad avanzada
En principio debe tener 70 años y 10 de aportes, y de esos 10, al menos 5 en los ultimos 8 anteriores,

Prestacion por edad avanzada x incapacidad
Esta prestación se otorga a los afiliados mayores de 65 años de edad que se encuentren incapacitados para el trabajo y que además acrediten la condición de aportante regular o irregular con derecho.
OK DESDE ESTE PUNTO LO VOY A ANALIZAR, GRACIAS

Habria que agregar para el analisis el Decreto 679/95.
 #684772  por arielruiz86
 
Esta claro que la ley no fue clara y se contradice, por eso las distintas interpretaciones y criterios. Lo logico y justo debiera ser que con solo tener la regulariad adquiera la prestacion (pension) mas alla de la edad que tenga la persona, porque de no se por la moratoria vigente (salvadora) este sr tendria que esperar entonces hasta cumplir los 70 años para adquirir alguna prestacion. Por eso directamente, hoy por hoy, se lo jubila a los 65 años con la moratoria obviando asi la regularidad que tenga en sus aportes, aunque la Prestacion por Edad Avanzada x Incapacidad deja un margen de duda en su definicion, da a entender que basta con la regularidad.