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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #683557  por juantolo
 
Buenas tardes, quisiera que alguien me dijera si es posible que, ante el fallecimiento del actor en un juicio de reajuste, es posible que lo continue la conviviente, pensionada o no. O bien, si necesariamente debe tratarse de un heredero. En el caso de que la concubina pueda proseguir con el juicio, el que exista un hijo del fallecido (pero no hijo de ambos) ¿la desplaza a la concubina en el juicio?
Espero haber sido claro. Desde ya muchas gracias.
 #683647  por andrea1982
 
Si tiene derecho a pensión, lo puede continuar ella.
No sé si es discutible el tema del retroactivo hasta la muerte del causante, con el hijo. Pero me parece que lo fundamental es que ella puede continuarlo.
 #683788  por GonzaloSuarez
 
coincido con Andrea.. pero agrego una pregunta.. ¿Qué edad tiene el hijo? ¿se encontraba a cargo del causante? pregunto por el tema de la coparticipación en el beneficio.
 #684577  por GonzaloSuarez
 
andrea1982, los otros días me quede pensando sobre tu comentario del retroactivo, creía haberlo leido pero no me acordaba la fuente, en grupo professional he leido....

"COBRO DEL RETROACTIVO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO A CUYO FAVOR SE DICTÓ LA SENTENCIA DE REAJUSTE.

Si bien algunos Juzgado del Fuero de la Seguridad Social, consideraban que ese retroactivo integraba el acervo sucesorio del causante, la cuestión quedó zanjada con el dictado del fallo de la CSJN en la causa "Salgueiro, Elida Josefa c/ Anses s/ reajustes por movilidad" (sentencia del 3.12.02). Así, de acuerdo al considerando 3º del fallo antes referido, "los importes devengados al tiempo del fallecimiento del causante, deben ser percibidos por su viuda a la que se le otorgó pensión, de conformidad con las disposiciones del art. 20 de la ley 14.370", antecedente jurisprudencial que también fue invocado por la Excma. CFSS en las causas "Lavezzri, Aude Teresa c/ Anses s/ Ejecución Previsional" ( Sala III SI 77947 del 24.2.03) y "Taglialavore, Angela c/ Anses s/ incidente" (Sala I SI 57255 del 24.2.03). "

un abrazo, disuclpen pero más vale tarde que nunca!
 #684596  por andrea1982
 
Si, conozco ese fallo, pero, si no me equivoco, en dicho caso no se menciona la existencia de otros herederos, el problema era que la pensionada pretendía cobrar SIN declaratoria de herederos y se la exigían. De hecho hay una ley que excluye los créditos previsionales del acervo. Sin embargo, en Santa Fe, hay un fallo de Corte donde se declara inconstitucional dicho articulo, y el crédito previsional se trae a la sucesión. Por eso, creo yo, hay que ser cauteloso, más aún habiendo un heredero que no es hijo de la señora. Es solamente mi opinión, espero la tuya, porque, de las veces que lo discutimos en este foro, aparecieron opiniones muy disimiles.
Saludos!
Andrea
 #684648  por juantolo
 
Muchas gracias a todos. Por lo que puedo rescatar, nada impediría para que la viuda (conviviente, no cónyuge) pueda proseguir con el reajuste, aun existiendo un hijo, heredero de aquel. Pero en lo que respecta al retroactivo, el acumulado hasta el fallecimiento entraría a sucesión y el retroactivo posterior podría ser reclamado por la sra. que siguió con el trámite.-
Igualmente aclaro que esta duda es hipotética, el sr. no ha fallecido, pero es algo que siempre me plantean "que pasa si...." y como nunca me lo había planteado una concubina y encima con un hijastro, realmente no sabría que hacer llegado el caso.-
Pero de ocurrir el fallecimiento, entiendo que, una vez pensionada (lo que reemplazaría a la declaratoria de hered) estaría en condiciones de proseguir con el trámite. Pero de no ser posible la pensión (por ej. por no poder probar la convivencia) tampoco sería posible la continuáción del juicio por ella. ¿Estoy bien rumbeado?
 #684656  por GonzaloSuarez
 
Andrea!! la eterna disputa entre civilistas y previsionalistas!!!
De más esta decir que dependerá de la parte que nos toque patrocinar la postura que defenderemos, existen argumentos para ambas.. por mi parte considero que el causahabiente con derecho a pensión es el continuador del beneficio desde el momento en que se produce el deceso. El retro lo considero como un crédito que forma parte del acervo hereditario porque es devengado en vida aunque la mayoría de los colegas previsionalistas no están de acuerdo con esta postura y sostienen que el continuador del beneficio al pasar a ser el nuevo “titular” es para Anses el nuevo acreedor.. y ya sabemos lo que se dice sobre ley general y ley particular!..
Es un debate realmente interesante.
Un abrazo!!
 #684741  por andrea1982
 
GonzaloSuarez escribió:hay un artículo doctrinario muy interesante sobre el alcanse del art 20 de la 14370.. veré si puedo colgarlo!
buenisimo, y como vos decís, dependerá de que lado estés, yo había subido el fallo que menciono. Busco nuevamente el link.
Saludos!