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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #684805  por AIC
 
Buenas noches,

Comento lo que me sucedio con un cliente al cual necesitaba realizarle un plan por 10 años (ley 24476) para su jubilacion, resulta que luego de presentar en anses (ningun incoveniente hasta ahi), me citan para aclarar situacion de cese de actividad, y me informan que con la cuit de la cedula (extranjera) estaba pagando un plan en afip Mis facilidades 20 cuotas por el periodo de un año y medio (01/2009 a 6/2010) por el cual el cliente nunca me informo. Tiene realizado la unificacion de cuil, pero al ingresar con la cuit del dni, no sale absolutamente nada.

En anses me dieron de baja el sicam para incluir estos periodos y presente un nuevo plan o que afip realice nota y aclare fecha de cese (me respetan el retro). Afip me informa que la unica alternativa para proseguir con el tramite de jubilacion es realizar el pago de mis facilidades de contado y luego incluir ese periodo de un año y medio en sicam.

La consulta son las siguientes:

1- Si se abona el plan MF de contado, se vera reflejado en la parte de pagos ese periodo abonado e incluir en la situacion de revista?
2- En caso de que no se vea reflejado, puedo incluir ese periodo en la situacion de revista y presentar el plan MF cancelado como prueba a la anses?
3- Es real que podre presentar un nuevo sicam y que me respeten el retro? (el expediente figura con cod 25).

Muchas gracias.
 #684813  por hugo2
 
Con la unificacion del cuit el periodo te aparece en la situacion de revista.
El periodo te aparece con deuda por lo cual hay que cancelar de contado la deuda, esperar 72 horas que afip reciba en pago y pedir en afip una certificacion de quie el plan esta cancelado.
Fijate que hay una circular que te explica todo el procedimiento en el caso de los que tiene un plan mis facilidades.
 #684827  por AIC
 
Ok, Hugo

Osea afip puede extenderme un certificado de cancelacion de deuda, asi presentarlo al expediente previsional. Gracias, ahi busco la circular.
 #684833  por hugo2
 
AIC escribió:Ok, Hugo

Osea afip puede extenderme un certificado de cancelacion de deuda, asi presentarlo al expediente previsional. Gracias, ahi busco la circular.
Expresamente la circular dice que afip tiene que certificar la cancelacion del plan, te lo entregan a las 48 horas ( ya presente varios asi )
 #684835  por hugo2
 
hugo2 escribió:
AIC escribió:Ok, Hugo

Osea afip puede extenderme un certificado de cancelacion de deuda, asi presentarlo al expediente previsional. Gracias, ahi busco la circular.
Expresamente la circular dice que afip tiene que certificar la cancelacion del plan, te lo entregan a las 48 horas ( ya presente varios asi )
GPA 14/09
 #684906  por fito657
 
Hola Hugo, en los caso que ya el plan figure cancelado y pagado (ya registrado) hace mucho tiempo, las impresiones de esto no alcanza?
 #685209  por hugo2
 
fito657 escribió:Hola Hugo, en los caso que ya el plan figure cancelado y pagado (ya registrado) hace mucho tiempo, las impresiones de esto no alcanza?
Hola fito, por desgracia no alcanza, tenes que acompañar la certificacion de afip ( lee la circular que mencione )