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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #684991  por TOM08
 
Chicos
Mi caso es el siguiente: para jubilar a esta persona que tiene:
PUC:
CATEGORIA B AUTONOMO DESDE EL 03/1995 AL 02/2001 PRESCRIPTO
CATEGORIA B AUTONOMO DESDE EL 03/2001 AL 02/2007 APLICO RENUNCIA
PAGOS DESDE EL 03/0995 AL 11/1995 como "PAGO MORATORIA DECRETO 493/95

PRIMERA PREGUNGA? Puedo renunciar estos pagos ? o los tengo que usar? en el caso con que categoría los cargo en la situación de revista? Actividad 297 que es la que figura en el PUC?

En el PHA tiene una inscriptción como "periodistas y gráficos" del año 1973.
Los años que le falta los compro antes de 9/93 en ampliada. y aca viene la
SEGUNDA PREGUNTA? puedo usar cualquier categoría ejemplo 898? Tengo que relacionar esta inscripción con la del PUC?

Disculpen la ignorancia pero es la primera vez que tengo que aplicar la 555.-
 #685034  por fabidoc
 
-Los pagos de moratoria los podés renunciar. Aunque podés probar si comprás un par de meses si te cancela.
-Después del 93 tenés que respetar PUC
-Si tiene PUC, comprás en ampliada. Si no, no. Como siempre.
-Tenés que dar de alta el número de cuenta en AFIP(Cuenta de PHA), si a eso llamás relacionar.
Slds.
 #685150  por TOM08
 
gracias fabidoc si me referia al alta con el f.460, saludos