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 #685331  por andrea1982
 
Si se aplicase el 1113, los ciber tendrían que tener todos seguros de responsabilidad civil, sería todo un riesgo el WI FI, además, por analogía se aplicaría a la linea telefónica, nadie abriría un ciber o telecentro. No me parece que un router o línea de telefono sea una cosa riesgosa. Ni siquiera tendría por qué responder el dueño de la computadora.
Es mi opinión... :roll:
 #685882  por Juannabla
 
Andrea: Entiendo que parezca extraño pero te garantizo que se usa a diario.

Justamente en civil no es necesario que una conducta esté descripta, basta la prueba del daño causado y la relación causal.
Ejemplos en lo penal: Fraude electrónico por robo de identidad, Pornografía infantil, tráfico, etc.
El show económico de la aplicación viene de la mano del uso en civil:
Software legal, Musica y películas bajadas, publicidad engañosa, violación de acuerdos de confidencialidad, etc.
Desde el derecho:
En jusrisprudencia argentina, la corte interpreta el art. 1113:
Para la procedencia de la acción debe determinarse la responsabilidad que pudo caber a la parte demandada por los daños ocasionados "con la cosa" de conformidad con el art. 1113 . A ese efecto al damnificado le es suficiente probar el daño sufrido y el contacto con la cosa de la cual provino el mismo, quedando a cargo de la demandada, como dueña o guardiana de ella, demostrar que de su parte no hubo culpa o que la hubo en menor grado, o que el hecho se produjo por culpa de un tercero por quien no debe responder. (Fallos 293 470).


Desde lo fáctico:
Si firmaste el contrato de provisión y pagás el servicio de internet todos los meses, es dificil oponer que no sos el dueño.

Si el servicio lo contrataste con alguna de las empresas más grandes, el modem-router te lo dieron en comodato o venta ellos mismos, y tienen un remito firmado por el titular del servicio con todos los datos. O sea que aunque hagas desaparecer el router te quedan por hacer desaparecer los registros de tráfico y los documentos de (por ejemplo) telefónica.

Si el router que proveyeron no gustaba, es muy factible que se haya comprado uno con tarjeta en 178 pagos. (datos router > remito > factura > tarjeta > titular.

Si el caso da como para hacerlo, obtenes los registros de tráfico y anotás cualquier operación considerada personal con su fecha (banco, tarjeta, pago de servicio) y el sitio seguro al que fué efectuada. Esperas el vencimiento de la tarjeta + los 30 días que te dan para rechazar los consumos que no fueron tuyos. Consumo personal > datos de la conexión con que se hizo > plazo para desconocerlo > bingo.

Hay muchos detalles más y generalmente aparecen muchos más al analizar el patron de uso. El tema es siempre la ecuación costo - beneficio.

También es mi opinion y de algunos clientes con dolor en las billeteras escencialmente por software legal y solo dos por contenidos no licenciados (11723) en sus equipos.

Saludos

Juan
 #685894  por andrea1982
 
Ok, pero el vecino que te roba wi fi, la persona que te pide la pc en tu casa para ver los mails, no son terceros por los que no debés responder??? :roll:
 #685912  por Juannabla
 
Si, pero con inversión de la carga probatoria. El demandado es el que tiene que probar que el no fué y que fué un tercero por quién no debe responder. Si el le autorizó el ingreso a la casa y le facilitó la computadora lo veo ligeramente pegado. Acordate que la omisión de cuidado sobre la cosa que crea o posibilita el riesgo tambien es culpa.
De todos modos esto era para conseguir el nombre del que estaba amenazando desde esa conexión, y así el demandado civilmente mismo, te va a indicar (casí con seguridad, a menos que se trate de delincuentes muy curtidos) quién y en que circunstancias uso su conexión para mandar las amenazas por internet. Y lo va a tener que probar bien, porque del penal podría zafar por la duda razonable, pero del 1113 no, y los DYP en un caso así pueden ser caros.

De todos modos, convengamos que semejantes operaciónes las he visto solo en algunos penales complicados y en divorcios con mucho capital en juego.
Disculpá la demora en responder el anterior pero, por hacerlo rápido, antes no lo había redactado como para que se vea.

Saludos

Juan
 #685916  por Juannabla
 
Ya que estamos hablamos del riesgo de WIFI.

En un lugar de una dependencia pública, a un buen funcionario (o mejor dicho de buenas intenciones) se le ocurrió dar el servicio de internet a todos los que por alguna razón estaban en ese espacio PUBLICO. No tenía ni idea, ni el ni su instalador (muy bueno con los cables pero horrible con el tema ético y legal) de que significaba "filtro de contenidos". Hace poco (noviembre pdo) un antagónico hizo constatar que con esa conexión se podían acceder a sitios peligrosos para los niños y que la forma de administrar el acceso no preveia control etareo alguno. No se como va a terminar pero ahora ya es un experto y claro está, no hay mas WIFI.
En casi todos lados el simple nexo causal cosa-resultado, que no se produce al hacer la supresión de esa cosa, la hace capaz de riesgo y por lo tanto abre la puerta a los factores objetivos de atribución.
Probablemente no prospera tanto porque el terreno de la prueba en tecnología no es fácil de abonar.

Saludos

Juan