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 #685629  por dcabo
 
Estimados foristas: los consulto ... sucesión en San Martín, pcia. bs. as. fue iniciada por una letrada representando todos los herederos, quien denunció un bien inmueble del cual se llevó a cabo la venta, se le reguló honorarios los cuales percibio y acredito aportes en el mismo exp. por lo cual luego se libro el respectivo testimonio, hasta aca todo bien. Unos años despues los herederos renuncian a dicha letrada y me presento yo denunciando nuevo inmueble del cual ya se firmo boleto compra venta, me urge retirar el exp. para que la escribana pueda llevar a cabo la escritura, previo a ello pasa a regular honorarios, pero aca esta el problema... le regula a la letrada anterior por la primera y segunda etapa y a mi por la tercera, hable con el secretario y solicité la rectificación de la regulacion solicitando que se deje sin efecto la reg. de la anterior letrada, en virtud que cuando intervino se le regulo honorarios y los percibió lo cual se halla acreditado en autos, para mi sorpresa no lo rectifican, o sea que el juzgado pretende que la colega perciba dos veces los honorarios por la misma tarea. la pregunta es que recurso puedo interponer o que me aconsejan que haga. Asimismo, saca un computo de tasa de justicia ridículo atento que lo que me solicite que abone es incorrecto porque en este caso se trasmite el 50% de tla tercera parte del inmueble, y de ahi es el 2,2% pague tasa en viertud de ello y me dice que no es correcto.-
Gracias.
 #685678  por cfg
 
Está bien, es así, ella hizo la sucesión, hizo todos los trámites para la declaratoria por lo que tiene derecho de cobrar sus honorarios por el bien que le "escondieron" para pagarle menos honorarios tus clientes
 #685736  por cfg
 
fijate el art. 28 inc c de la le yde honorarios de la pcia. de Bs. As. y el 43 de Capital Federal cómo dividen las etapas