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  • Ley 25865 Cancelado

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #681530  por DraLila
 
Buenas tardes foristas. Se que este tema ya se ha tratado, pero de tanto leer me quedaron dudas.

Tengo un plan de dicha ley que me figura cancelado, posterior al 09/93. En detalle de deuda, la deuda sigue figurando.

Tengo entendido que debo imprimir las pantallas del plan y llevar los tickets de pago. Con eso alcanza? Porque también lei que había que llevar multinota presentada en AFIP en la cual se certifica la cancelación del plan. Esto es necesario?

Gracias!
 #681568  por molinag
 
DraLila escribió:Tengo un plan de dicha ley que me figura cancelado, posterior al 09/93. En detalle de deuda, la deuda sigue figurando.
..Liquida y ve que te aparece pago y que no...si no lo necesitas lo prescribis...
 #685704  por DraLila
 
En detalle de deuda me aparece todo impago menos 2 meses, no lo quiero renunciar primero porque está pago, lo cual sería hacerle perder plata al cliente, y segundo si lo renuncio tengo que regularizar deuda después del 93 porque no me alcanzan los aportes y es carísimo.

Envie una consulta por mesa de ayudas de AFIP y lo unico que me contestaron es que no va a salir reflejado en el SICAM los pagos por mas que este cancelado, que inicie la jubilación por mas que me quede deuda, pero por eso recurro a la ayuda de ustedes para saber si efectivamente las UDAIs lo toman de esta manera

Gracias!
 #685798  por Violetac
 
Si el plan está cancelado, lo que yo he hecho en esos casos es llevar impresas las pantallas del plan cancelado y aclrarar en observaciones (de la solicitud) que los períodos que aparecen adeudados en el detalle de deuda han sido cancelados con la moratoria 25865 y que se acompañan las impresiones de dicho plan.