Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • JUBILADO POR WEB DE AFJP, VUELVE AL ANSES. NOTICION!!!!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #58436  por DANIELSEU
 
HOY TUVE LA GRAN ALEGRIA DE UN BENEFICIARIO POR WEB QUE TENIA NOTIFICACION DE COBRO ALTA NOVIEMBRE AFJP NACION, VOLVIO AL ANSES. ME LLEGO LA NUEVA NOTIFICACION CON LA MISMA FECHA DE COBRO PERO EN ANSES, CON EL CARNET CORRESPONDIENTE Y CON EL HABER MINIMO DE ANSES . LA MEJOR NOTICIA DEL DIA, ESPERO CONTINUE EL ANSES ASÌ... SALUDOS

 #61241  por jez
 
si, a mi me paso lo mismo ya con los de octubre
salen acordados con afjp, despues aparece un expeditne nuevo y agente de pago ANses!!
si, por suerte
besos

 #61739  por natucha13
 
Y los que tenian tramite iniciado antes de abril 2007 en afjp y aun sin resolucion? Donde quedan?

 #61745  por jez
 
la verdad ni idea que pasara con esos
saludos

 #61759  por OvejaNegra
 
jez escribió:la verdad ni idea que pasara con esos
saludos
circular 52 /07
es por esto ...espero les sirva....

CIRCULAR GP N° 52/07

TRATAMIENTO DE LOS CASOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 30 BIS DE LA LEY Nº 24.241 (TEXTO SEGÚN ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 26.222)

REEMPLAZA A CIRCULAR GP Nº 37/07

La Ley Nº 26.222 incorporó como artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241, el siguiente texto: "Los afiliados al Régimen de Capitalización, mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad, los hombres y mayores de CINCUENTA (50) años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo que no supere el importe equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES, serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público. En tal caso, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán transferir al citado régimen el mencionado saldo, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados desde la fecha en que el afiliado alcanzó la referida edad, salvo que este último manifieste expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización, en las condiciones que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL....."

Que por su parte el Decreto Nº 313/07 en su artículo 1º dispuso que el plazo de NOVENTA (90) días para transferir el saldo de la cuenta de capitalización de los afiliados comprendidos en las disposiciones del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 resultará de aplicación a partir del 12/04/07.

La Superintendencia de Administradoras de Jubilaciones y Pensiones emitió al respecto la Instrucción Nº 4/07 estableciendo en su artículo 2º que "Los trabajadores incorporados al Régimen de Capitalización que al 1º de abril de 2007 tuvieran al menos CINCUENTA (50) años de edad las mujeres, y CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad los varones, y que a esa fecha su cuenta de Capitalización Individual tuviere un saldo menor o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES (equivalente en la actualidad a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), podrán optar por permanecer en el Régimen de Capitalización. Conforme lo establecido el artículo 30 bis de la ley 24.241 (texto según artículo 3º de la Ley 26.222).

De no hacer efectiva dicha opción, el saldo de sus Cuentas será transferido al Régimen de Reparto en los términos y condiciones que establece la Ley Nº 26.222 y el Decreto N° 313/2007, reglamentario de la misma.

El plazo para manifestar su opción de permanecer en el Régimen de Capitalización, será efectivo a partir del 12 de abril de 2007 hasta el 10 de julio de 2007 inclusive.

Igual procedimiento deberán efectuar quienes, con posterioridad al 1º de abril de 2007 accedan a esa edad y el saldo de su Cuenta de Capitalización Individual sea menor o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES, teniendo un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha en que alcanzaren dicha edad."

Asimismo en su artículo 6º dispone que " Si un afiliado que reúne las características establecidas en el artículo 30 bis de la ley 24241 (texto según artículo 3º de la Ley

" 2007 - Año de la Seguridad Vial " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

26222), pretende iniciar ante la AFJP un trámite previsional durante el período de opción, deberá previamente optar por permanecer en el Régimen de Capitalización...."

Vencido el plazo de opción para aquellos afiliados que al 1º de abril de 2007 reunieran los requisitos previstos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241, a partir del 26/07/07 se impactaron en el SIJP los traspasos de fondos al Régimen de Reparto de los afiliados comprendidos en las disposiciones del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 (texto según artículo 3º de la Ley Nº 26.222), en consecuencia los mismos figurarán como pertenecientes al Régimen de Reparto.

Asimismo, las AFJP transferirán los fondos de aquellos afiliados que reúnan dichos requisitos con posterioridad al 1/04/2007 y que dentro de los noventa (90) días corridos a partir de la fecha en que cumplan la edad no hubieran optado por permanecer en el Régimen de Capitalización.

De acuerdo a lo expuesto se detallan las pautas aplicables para el diligenciamiento de los casos comprendidos en las situaciones que a continuación se describen:

I. EXPEDIENTES EN PODER DE ANSES

1. 1. Iniciados de acuerdo a las pautas brindadas en la Circular GP Nº 27/07, que por la presente se reemplaza, registrados con código de estado "18 - En espera de normativa":

1.1. Deberá verificarse en el SIJP si el afiliado figura en el Régimen de Reparto, pudiendo suceder que:

1.1.1. Se encuentre registrado como perteneciente al Régimen de Reparto, en cuyo caso deberá proceder a resolver el mismo como si siempre hubiera estado en el aludido Régimen, es decir estableciendo el haber de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) a razón del 1,5% por cada año de servicios o fracción mayor a 6 meses posterior al 30/06/94, (sin discriminar si por ese lapso estuvo afiliado a una AFJP).

1.1.2. No se encuentre registrado como perteneciente al Régimen de Reparto en cuyo caso, deberá procederse conforme a las pautas consignadas en la Circular "Reclamos por Error u Omisión de Traspasos de Fondos por art. 30 bis – Mayores 50/55 años con menos de 250 MOPRES" de la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo, manteniendo el trámite registrado con código de estado "18 – En espera de normativa", hasta tanto se encuentre materializado en el SIJP el cambio al Régimen de Reparto. Una vez efectivizado el cambio de régimen deberá resolverse el trámite con ajuste a lo indicado en el punto 1.1.1. de la presente.

1. 2. Iniciados con anterioridad al 12/04/2007 (fecha de inicio de la opción):

" 2007 - Año de la Seguridad Vial " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Deberán resolverse como pertenecientes al Régimen de Capitalización, ya que no se encuentran incluidos en las previsiones del artículo 30 bis de la Ley nº 24.241.

1. 3. Iniciados a partir del 12/04/2007 (fecha de inicio del período de opción):

3.1. Deberá verificarse en el SIJP si se encuentra registrado como perteneciente al Régimen de Reparto

3.1.1. De estarlo, deberá verificarse si se encuentra caratulado con los códigos de tipo de trámite asignados para el régimen de reparto, pudiendo suceder que:

1. a) Se encuentre caratulado como "Reparto", continúa en 3.2.

1. b) No se encuentre caratulado como reparto, en cuyo caso deberá proceder a recaratular el trámite , continúa en 3.2.

3.1.2. De no encontrarse registrado en el SIJP como perteneciente al Régimen de Reparto deberá procederse conforme a las pautas consignadas en la Circular "Reclamos por Error u Omisión de Traspasos de Fondos por art. 30 bis – Mayores 50/55 años con menos de 250 MOPRES" de la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo, registrando el trámite con código de estado "18 – En espera de normativa", hasta tanto se encuentre materializado en el SIJP el cambio al Régimen de Reparto. Una vez efectivizado el cambio de régimen deberá resolverse el trámite con ajuste a lo indicado en el punto 3.2.

3.2. Deberá resolver el trámite como si nunca hubiera pertenecido al régimen de capitalización, es decir, establecer el haber de la Prestación Adicional por Permanencia a razón del 1,5% por cada año de servicios o fracción mayor a 6 meses posterior al 30/06/94, (sin discriminar si por ese lapso estuvo afiliado a una AFJP).

.

II. EXPEDIENTES EN PODER DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP).

1. 1. Iniciados con anterioridad al 12/04/2007 (fecha de inicio de la opción):

Deberán resolverse como pertenecientes al Régimen de Capitalización, ya que no se encuentran incluidos en las previsiones del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241.

1. 2. Iniciados a partir del 12/04/2007 (fecha de inicio de la opción):

Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, una vez verificado en el SIJP el traspaso de los fondos pertinentes con la indicación REPARTO del caso comprendido, lo deberá incluir sin mas gestión en la declaración jurada
" 2007 - Año de la Seguridad Vial " Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

1.

semanal de ingresos, de acuerdo con el procedimiento habitual utilizando los siguientes tipos de trámite:

1. 2.1. 398 - Si fue iniciado directamente por la AFJP.

2. 2.2. 399 -Si fue iniciado en ANSES y derivado a la AFJP para "toma de intervención, etc".

2. Posteriormente la UDAI cotejará los trámites presentados con la nómina remitida por la Gerencia Capitalización y registrará en SGT – ANME el tramite con el código de REPARTO que corresponda de acuerdo a la solicitud de beneficio. Ahora bien, si se trata de un:

1. ��
Legajo: Efectuará el alta en ANME

2. ��
Expediente con tipo de tramite de Capitalización: Consignará en estado 43 el mismo y dará el alta en ANME de un nuevo tramite con el código de REPARTO correspondiente.

3. Aclaración.

Las AFJP no ingresarán a la ANSES los tramites incluidos en el presente punto hasta tanto se verifique en el SIJP el traspaso de los fondos pertinentes.

Por otra parte, los tipos de tramites 398 y 399 se referirán solo en planilla de ingresos capitalización para orientar el ingreso y facilitar su identificación por parte de las Unidades, los mismos no se habilitarán en ANME.

Por último de tratarse de pensiones por fallecimiento, las AFJP deberán informar en archivo especifico provisto por la Gerencia Capitalización y para cada caso, el CUIL del solicitante y el CUIL del afiliado (causante).


III. AFILIADOS FALLECIDOS DURANTE EL PERÍODO DE OPCIÓN, SIN HABER EJERCIDO LA MISMA:

Resulta de aplicación lo establecido en el artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241, texto según artículo 3º de la ley Nº 26.222, correspondiendo que los derechohabientes del afiliado fallecido reciban cobertura del régimen previsional público.

IMPORTANTE

La totalidad de los trámites otorgados con ALTA en los Mensuales de mayo, junio, julio, agosto y setiembre/2007 de afiliados al Régimen de Capitalización, cuyos fondos fueron traspasados por encontrarse comprendidos en las disposiciones del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 (Afiliados que acrediten 50 años de edad las mujeres y 55 los varones y haber acumulado en su Cuenta de Capitalización un saldo menor o igual a 250 MOPRES) o en el artículo 1º de la Resolución SSS Nº 135/07 (que se hallen registrados en la página de Intranetanses– Servicios – Aplicaciones – Traspasos – Transferencias de Regímenes Especiales), mantendrán el régimen por el que fueron otorgados.

Este concepto comprende también los tramites gestionados directamente a través de la página Web de ANSES.

Las AFJP no deberán solicitar la devolución de los fondos de los casos descriptos precedentemente, teniendo en cuenta que la misma se efectuará bajo el procedimiento que establezca la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo, el que oportunamente será comunicado.

IV. PRESENTACIÓN DE TRAMITES EN ANSES DE AFILIADOS DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN CON OPCIÓN ERRÓNEA EN SIJP.

Se deja constancia que en aquellos casos en que se detecten afiliados que figuran en el Régimen de Reparto y que en realidad corresponden al Régimen de Capitalización, en razón de haber optado por permanecer en éste último en el período 30/06/07 al 10/07/07 o en la rendición tardía del servicio de correo o por error, las AFJP deberán presentar las actuaciones en esta Administración sólo a partir del momento que en el SIJP figure nuevamente como afiliado al Régimen de Capitalización.
 #61762  por adriana
 
hola me alegro un monton por lo del pase. y te pregunto por que tengo 2 en la situación. uno figura a la espera de marco normativo q lo comprenda y otro en calculos y liquidación pero desde junio y agosto y no tengo novedades en ambos casos yo hice la opción a reparto... cuanto te demoro a vos?? y te pregunto por que saque un turno por que en anses me dijeron que si no era con turno quefdaba en capitalización pero esta en condiciones de hacerse por internet es un autonomo puro... que seguro tiene mas de 20.000 capitalizados... asi que le tengo armada la opción...
que opinas me arrisego lo mando al correo y lo envio por web???????
gracias
adriana


DANIELSEU escribió:HOY TUVE LA GRAN ALEGRIA DE UN BENEFICIARIO POR WEB QUE TENIA NOTIFICACION DE COBRO ALTA NOVIEMBRE AFJP NACION, VOLVIO AL ANSES. ME LLEGO LA NUEVA NOTIFICACION CON LA MISMA FECHA DE COBRO PERO EN ANSES, CON EL CARNET CORRESPONDIENTE Y CON EL HABER MINIMO DE ANSES . LA MEJOR NOTICIA DEL DIA, ESPERO CONTINUE EL ANSES ASÌ... SALUDOS

 #62302  por natucha13
 
GRACIAS OVEJA

 #68572  por DRACAMIN
 
Como seria esto... tengo una mujer fallecida en 2005 que tiene algunos aportes ingresados en AFJP. Para tramitarle la pensión al marido debo iniciarla en Anses, pero ahora me van a figurar esos aportes de capitalización en Anses??