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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #189323  por Sonoman
 
Estimados colegas:

les comento mi situacion, resulta q hice firmar a mi cliente un convenio de honorarios en el cual en una de las clausulas conveniamos q si me revocaba el poder, dandole intervencion a otro letrado, el convenio mantendria su imperio por lo tanto me debería igual los honorarios alli pactados (10% de todo lo q perciba). El tema es q me revocó el poder, yo habia iniciado algunas gestiones adminitrativas, pero en definitiva no fue por mi aporte q logro cobrar, aunque si tuvo mucho q ver... La pregunta es: puedo solicitar la homologacion del convenio y depues ejecutarlo? y en su caso, no la rechazaran a ésta clausula? agradecería su colaboracion!
 #189364  por 123justicia
 
Sonoman escribió:Estimados colegas:

les comento mi situacion, resulta q hice firmar a mi cliente un convenio de honorarios en el cual en una de las clausulas conveniamos q si me revocaba el poder, dandole intervencion a otro letrado, el convenio mantendria su imperio por lo tanto me debería igual los honorarios alli pactados (10% de todo lo q perciba). El tema es q me revocó el poder, yo habia iniciado algunas gestiones adminitrativas, pero en definitiva no fue por mi aporte q logro cobrar, aunque si tuvo mucho q ver... La pregunta es: puedo solicitar la homologacion del convenio y depues ejecutarlo? y en su caso, no la rechazaran a ésta clausula? agradecería su colaboracion!
depende lo pactado, rige la autonomia de la voluntad, -PACTA SUNT SERVANDA-
 #189440  por DRA. MACA
 
Sonoman escribió:Estimados colegas:

les comento mi situacion, resulta q hice firmar a mi cliente un convenio de honorarios en el cual en una de las clausulas conveniamos q si me revocaba el poder, dandole intervencion a otro letrado, el convenio mantendria su imperio por lo tanto me debería igual los honorarios alli pactados (10% de todo lo q perciba). El tema es q me revocó el poder, yo habia iniciado algunas gestiones adminitrativas, pero en definitiva no fue por mi aporte q logro cobrar, aunque si tuvo mucho q ver... La pregunta es: puedo solicitar la homologacion del convenio y depues ejecutarlo? y en su caso, no la rechazaran a ésta clausula? agradecería su colaboracion!
Hola, en el convenio aparte de esa clausula estableciste que en caso de revocar el poder se debe abonar por las labores efectudadas? No te pueden rechazar el trabajo que realizaste.

 #189517  por GU
 
Antes que nada aclaro que hablo sin conocimiento del tema, pero yo siempre dude de la validez de esas clausulas.

Creo que por una cuestion logica, sino fue tu labor la que derivo en el cobro del juicio, no vas a poder reclamar el 10%.

Se supone que el pacto de cuota litis celebrado con el actor, debe diferenciar lo que es un trabajo parcial de lo que es un trabajo hasta el final.

Al igual que en un juicio, debe adecuarse la regulacion a la labor realizada. De la misma manera que se regula por etapa en los juicios, el porcentaje fijado en el pacto de cuota litis se deberia entender para el supuesto de la gestion en su totalidad.

No se si es asi, pero me parece lo logico.

Salutes!

 #189598  por Sonoman
 
A ver... les aclaro un poco mas... Es por un tema de las acciones q les corresponden a los empleados de YPF. El tema es q no habia una via judicial, eran simples presentaciones en sede administrativa. Yo lo q hice fue adentrarme en el tema, hice averiguaciones, le comente al cliente los pasos a seguir, y en lo mejor (cuando ya estaba por presentar formalmente el pedido) me revoco el poder... cosa q me enfurecio porq yo vivo en neuquen y viaje por este tema exclusivamente a Bs As. Tengo 5 clientes mas en identica situacion... De todas maneras me parece aplicable el 1197 del CC.
Ahh otra cosa, estuve buscando en la ley Pcial (nqn) de honorarios y en ningun art. prohibe este tipo de clausulas. Me parece q voy a pedir la homologacion y despues lo ejecutaré... Q opinan?

 #189860  por 123justicia
 
Sonoman escribió:A ver... les aclaro un poco mas... Es por un tema de las acciones q les corresponden a los empleados de YPF. El tema es q no habia una via judicial, eran simples presentaciones en sede administrativa. Yo lo q hice fue adentrarme en el tema, hice averiguaciones, le comente al cliente los pasos a seguir, y en lo mejor (cuando ya estaba por presentar formalmente el pedido) me revoco el poder... cosa q me enfurecio porq yo vivo en neuquen y viaje por este tema exclusivamente a Bs As. Tengo 5 clientes mas en identica situacion... De todas maneras me parece aplicable el 1197 del CC.
Ahh otra cosa, estuve buscando en la ley Pcial (nqn) de honorarios y en ningun art. prohibe este tipo de clausulas. Me parece q voy a pedir la homologacion y despues lo ejecutaré... Q opinan?
los convenios son firmados, para ser cumplidos, adelante con la homologacion y ejecucion.-

 #189889  por andrea1982
 
Si pusiste 10% es un pacto de cuota litis... y no un convenio, asegurate que este permitido y dale para adelante...
 #192327  por LIBERTAS23
 
Si te sirve de ayuda, el mismo convenio de honorarios que te venden y con el sello del colegio de abogados de San Martìn preve una clàusula donde expresa claramente que: si el cliente revoca el mandato, no se anula el presente convenio. Saludos Melina


CONVENIO DE HONORARIOS


Entre el letrado …………………………………………………………………., inscripto al tomo ……, folio …….., de la matrícula del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de …………………………, y el señor ………………………………………………………, se conviene lo siguiente:
PRIMERO: El señor ………………………………………………………….. encomienda al abogado …………………………………………………………………, y este acepta, la labor profesional de ………….……………………………………………………………………………
……………………………..………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………..……..
……………………………………………………………………………………………………....
SEGUNDO: El honorario básico del abogado, y su forma de pago, por su labor profesional aludida en la cláusula anterior, se conviene en la siguiente forma: ………….……………………..
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
En caso de obtenerse el resultado perseguido por las tareas profesionales encomendadas, el honorario se incrementará en la siguiente forma: ………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
TERCERO: La revocación del poder o rescisión unilateral por el mandante, no anulará el presente convenio, teniendo entonces derecho el letrado nombrado a cobrar todos sus gastos, trabajos y honorarios. Lo establecido en esta cláusula no será de aplicación cuando la revocación o rescisión haya sido motivada por culpa del letrado.
CUARTO: La renuncia del poder o la cesación del mandato o patrocinio por causas imputables al abogado, antes de terminar el juicio o la gestión encomendada, anulará el presente convenio sobre honorarios. Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de los honorarios que puedan regularse judicialmente en proporción a la labor profesional efectivamente desarrollada.
QUINTO: Para todos los efectos del presente convenio, las partes constituyen domicilio especial: el comitente, en la calle ………………………………., número ………….., piso ………., departamento …………., de la ciudad de ……………………………………., y el letrado, en la calle …………………………………………., número ………………, piso ……….., departamento / oficina ……………, de la ciudad de ……………………………………………., lugares éstos en donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones que se efectúen. Asimismo, acuerdan que será componente para conocer en cualquier cuestión vinculada al presente convenio la justicia ordinaria en lo civil y comercial del Departamento Judicial de ………………………………………….., haciendo desde ya renuncia expresa.

En prueba de conformidad, firman el presente en dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes, en la ciudad de ………………………………………….., a los …………….. días del mes de …………………………… de dos mil ……………………….
Ficha personal del cliente: Apellido ………………………………………………………. Nombres ……………………………………………………………………………………...……..
Domicilio: ……………………………………………….………………………………………….
Hijo de ……………………………………………. y de ………………………………………….
Estado civil ……………………. Nacionalidad ……………………… Nacido el …….. de ……………….. de …………
Documento de identidad: L.E. / L.C. número …………………………..-

 #192678  por Sonoman
 
Gracias libertas23!!! claro q me sirve!
Voy a ver si pido la homologacion del convenio, aunque no estoy seguro q sea la via pero bue... es lo mejor q se me ocurre

 #192717  por GU
 
Contanos despues como salio.

Y si alguien encuentra algo de jurisprudencia de este tema, estaria muy bueno que la ponga aca.

Saludos!
 #684892  por fede7801
 
Si bien el post es viejo, lo retomo porque me esta surgiendo un tema con esta maldita clausula de la revocación unilateral.
Tengo un tema en donde intervengo como nuevo patrocinado ya que el cliente le revoco el patrocinio al anterior letrado. Cuando el anterior letrado se enteró hizo una presentación adjuntando el convenio con la clausula en cuestión, la cual aclara que la revocación unilateral es valida en caso de culpa del letrado.
Por supuesto que el cliente no estuve de acuerdo con la estrategia, y tampoco con la celeridad con que llevó el expte. por ese motivo plantea la revocación. La pregunta sería si el cliente tiene argumentos para revocar el patrocinio estimo que el anterior letrado no tiene derecho a cobrar nada de lo que tenía pendiente desde que se le notifica la revocación.

Dicha clausula a mi modo de ver es nula de nulidad absoluta por los siguientes motivos:

a.- Es abusiva porque restringe derechos de una de las partes en beneficio de otra.
b.- Desnaturaliza la relación entre cliente y abogado porque justamente quien toma las decisiones de fondo en última instancia es la parte y no el letrado.
c.- Por aplicación analógica de la ley de defensa del consumidor, que en estos casos podemos aplicarla de forma analógica.

En fin espero sus comentarios.

Gracias,
Saludos
 #685011  por Hlws
 
A ver, me parece que es muy falto de etica entrometerse en los honorarios de otro colega. Hay un dicho que dice "no le hagas a los demas lo que no te gusta que te hagan". Entonces, si el cliente firmo sin leer es problema de el como cliente y no tuyo como su nuevo letrado. Le debe abonar el trabajo que este realizo (priemro fijate bien el expediente, no creas nunca en los dichos de los clientes cuando dicen "el abogado no hizo nada").

Asi que fijate, no hay que perder objetividad y lo que el cliente deba, que lo pague y punto.
 #685651  por Gabiito
 
fede7801 escribió:Si bien el post es viejo, lo retomo porque me esta surgiendo un tema con esta maldita clausula de la revocación unilateral.
Tengo un tema en donde intervengo como nuevo patrocinado ya que el cliente le revoco el patrocinio al anterior letrado. Cuando el anterior letrado se enteró hizo una presentación adjuntando el convenio con la clausula en cuestión, la cual aclara que la revocación unilateral es valida en caso de culpa del letrado.
Por supuesto que el cliente no estuve de acuerdo con la estrategia, y tampoco con la celeridad con que llevó el expte. por ese motivo plantea la revocación. La pregunta sería si el cliente tiene argumentos para revocar el patrocinio estimo que el anterior letrado no tiene derecho a cobrar nada de lo que tenía pendiente desde que se le notifica la revocación.

Dicha clausula a mi modo de ver es nula de nulidad absoluta por los siguientes motivos:

a.- Es abusiva porque restringe derechos de una de las partes en beneficio de otra.
b.- Desnaturaliza la relación entre cliente y abogado porque justamente quien toma las decisiones de fondo en última instancia es la parte y no el letrado.
c.- Por aplicación analógica de la ley de defensa del consumidor, que en estos casos podemos aplicarla de forma analógica.

En fin espero sus comentarios.

Gracias,
Saludos
Si bien comparto que la clausula es abusiva, leonina, vejatoria, etc, y por ende nula.
Caballero ud. no leyó nunca la ley de defensa al consumidor, esta no se aplica a profesiones liberales, ya que no se consideran proveedores a estos profesionales.

ARTICULO 2º — PROVEEDOR.

Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.

No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación.
 #685789  por fede7801
 
Se muy bien que no se aplica la ley de defensa del consumidor por eso puse: "aplicación analógica de dicha ley"; espero que la próxima vez lea bien Ud. Je! ;)
Además te comento por si no lo sabes que muchos juzgados están extendiendo la aplicación de la ley a posibilidades no contempladas en dicha ley, como por ejemplo a relaciones entre dos empresas en donde una de las dos no es consumidor final. Es decir los jueces si bien aclaran que la ley de defensa del consumidor no se aplica, en el fallo dan la misma respuesta y solución de la que establece dicha ley. Por eso hice mención a la aplicación analógica de dicha ley y no dije que se aplique directamente la misma.
Gracias por tus comentarios que ya me permitieron dar luz sobre un tema muy importante en estos últimos años como es la ley de defensa del consumidor, sus alcances, implicancias y aplicaciones prácticas.
Éxitos.
pd: Recordemos al pueblo japonés y brindemosle todo nuestro apoyo. Ellos si que saben resurgir de las cenizas.
 #686548  por Hlws
 
Hlws escribió:A ver, me parece que es muy falto de etica entrometerse en los honorarios de otro colega. Hay un dicho que dice "no le hagas a los demas lo que no te gusta que te hagan". Entonces, si el cliente firmo sin leer es problema de el como cliente y no tuyo como su nuevo letrado. Le debe abonar el trabajo que este realizo (priemro fijate bien el expediente, no creas nunca en los dichos de los clientes cuando dicen "el abogado no hizo nada").

Asi que fijate, no hay que perder objetividad y lo que el cliente deba, que lo pague y punto.