ARNALDO1982 escribió:EN REALIDAD POCO Y NADA HAGO PREVISIONAL, POR ESO ESTA DUDA.
UNA CLIENTA VINO A CONSULTARME SI LE CORRESPONDE O NO LA PENSION POR VIUDEZ. EL MARIDO TRABAJO DE COMERCIANTE (no sabe si aporto) Y DESPUES TRABAJO COMO EMPLEADO PUBLICO DE LA PROVINCIA... ENFERMO Y FALLECIO EN 1989, A LOS 51 AÑOS DE EDAD.
DESPUES VINO A CONSULTARME UN CLIENTE, POR UN CASO PARECIDO PERO ESTA VEZ ES LA SRA LA QUE FALLECIO EN 1993, SE DEDICABA A AMA DE CASA.
Si la enfermedad (y posterior fallecimiento) se produjo mientras trabajaba en la provincia, sí le corresponde la pensión, porque se considera que el fallecido estaba en actividad. Aqui el IPS aplica el art. 34 del decreto-ley 9650 que rige las jubilaciones provinciales (entiendo que te refieres a la provincia de Buenos Aires) Para el caso es indiferente si antes trabajo y aportó o no a autónomos como comerciante.
Si no es así, es decir enfermó y falleció luego de haber renunciado al empleo público hay varias opciones que ver, pero no te puedo contestar porque faltan datos. Te recomiento que cada vez que preguntes algo seas extremadamente ESPECIFICO y pongan todos los datos que tenés para poder contestar.
Por ejemplo: si el fallecido se hubiera anotado en autónomos (y nunca aportado) podrías eventualmente hacerles la moratoria por sicam hasta septiembre de 1993, y a esos años de servicios agregarles los de provincia a ver si llegás a los 30 años de servicio para la anses. (Para el IPS se requieren 35). Pero si no se hubiera anotado no podés hacerlo ahora y en consecuencia esos años de comercio estarían definitivamente perdidos. También habría que ver (en el caso de que se hubiese anotado y aportado) los años que se desempeñó en cada jurisdicción para determinar la caja otorgante. En fin... un abanico de posibilidades que con lo pco que sabemos no podemos contestar.
El caso del otro cliente también habría que verlo pero me anticiparía a decirte que no porque en 1993 no se inscribía ama de casa en autónomos. Por otro rubro si (por ej. costureras), y si la fallecida en su oportunidad se había anotado en aluna categoría de autónomos podría pelear una pensión. Pero si no estaba inscripta (más allá de si aportó o no) lo veo difícil, por no decir imposible. (No se pueden inscribir a los fallecidos, tendrían que estar inscriptos antes para generar algún derecho)