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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #686285  por avel2007
 
ESTIMADOS, como estan?
Les cuento que en noviembre del año pasado jubilé a un cliente bajo el régimen diferencial de transportista (55/30), por la cual me dieron el OK pero previamente ANSES me notifica que presente la baja. Cuando le aviso al cliente, me dice que él no va ha presentar la baja xq tiene compañeros de 60 años jubilados y que aún siguen trabajando en blanco, lo cual me parece muy raro, ya que al ser un régimen diferencial, corresponde la baja. Sino pierde sentido la anticipación de la jubilación.
Estoy en lo cierto o que puede ser?????

Saludos
Avel
 #686291  por mmmm
 
si se jubilo antes de los 65 años tiene que presentar la baja si o si, quizas sus "compañeros" son socios del colectivo, (tienen una participacion en la empresa) y siguen trabajando en caracter de socios no de empleados. Que linda situacion ahora te quiero ver como cobras tu trabajo si el tipo quiere seguir trabajando, ademas cobra el retro desde a fecha de baja, no desde el inicio
 #686297  por FLORCITA73
 
Coincido.
Busca en la Circular GP 07/10- Acreditacion de Derecho a beneficio- Pago supeditado al cese en la actividad.

slds.

Flor
 #686309  por avel2007
 
Gracias Flor x tu ayuda. No me acordaba de esa circular. Y leyendola con mucha atención el primer párrafo me surge un duda: Que pasaría si la empresa le dá la baja como solicita Anses y lo retoma como Administrativo u otra actividad común no diferencial. Podré tener problemas??

"...El articulo 34 apartado 4 de la Ley Nº 24.241, establece que aquellos beneficiarios de prestaciones previsionales amparados en regímenes especiales para quienes prestaron tareas penosas, riesgosas o insalubres, no podrán reingresar a la actividad ejerciendo la misma tarea que hubiera dado origen al beneficio previsional otorgado u otra diferencial que requiera menor cantidad de años de servicios y edad que los exigidos por la ley general. Sólo podrán reiniciar su actividad en tareas comunes.
Si el titular reiniciara la actividad en tareas diferenciales que requieran menos cantidad de años de servicios y edad que la ley general, se le suspenderá el pago de los haberes correspondientes al beneficio previsional otorgado...."

Saludos
 #686317  por FLORCITA73
 
Claro Avel. Es esa la forma. Tiene que presentar la renuncia y despues puede seguir trabajando como servicios comunes.

slds.

Flor