rpupy escribió:Recuerde que aquellos trabajadores que se inscriban en la moratoria en el marco de la Leyes Nº 25865, 25.994, Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05, y se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida ..
esto lei hoy en la web de ansess!! en JAAP!!!!!
alguien tiene idea... porke me habian dicho q el q tenia plan social.... s elo daban de baja automaticamente cuando le salia la jubilacioonn... y AHORA leooo esto de q deben Pagar TODAAA LA DEUDA:::
SI ALGUIEN ME ORIENTAA....s elo agradezcoo
Entiendo que es así (R 884/06 del 25.10.06), siempre y cuando no quieran desistir de seguir cobrando esos beneficios.
En cambio, si optan por el beneficio previsional:
(Res. 62 del 03.11.06)
Art. 2º — Los peticionantes que cuenten como único ingreso para su subsistencia y la de su grupo familiar, cualquier tipo de plan social, podrán peticionar el beneficio previsional dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley 24.476, modificados por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, y una vez acordada la prestación, esta Administración Nacional efectuará las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de producir la baja del plan social, en tanto opten por el beneficio previsional a través del formulario “Opción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan social — Leyes Nº 25.994 (art. 6º) y Nº 24.476 (arts. 8º y 9º), Decretos Nº 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución DE Nº 884/06—” que se aprueba como ANEXO I de la presente y cumplan con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que hubieran optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06.
En cambio, si perciben una pensión graciable o no contributiva deberán optar, con carácter previo, por percibir el beneficio previsional, encuadrado en el marco legal mencionado en el párrafo precedente y solicitar ante el Ministerio de Desarrollo Social (Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales) la baja de la pensión graciable o no contributiva, utilizando para ello el formulario “Opción por el beneficio previsional y solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva — Ley Nº 25.994 (art. 6º) y Ley 24.476 (arts. 8º y 9º), Decretos Nº 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución DE Nº 884/06—” que se aprueba como ANEXO II de la presente y cumplan con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que hubiera optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06.
Saludos. Raúl.