Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • captura!!! consulta!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #685068  por rkarina
 
Hola foristas! no me especializo en esta rama del derecho, pero me consulto un conocido! el tema es el siguiente: hace 4 años esta persona, fue acusada de reventa de entradas, cerca de un estadio de futbol, en el cual, hizo su descargo y un abogado de defensor de pobres y ausentes le llevo el caso, la condena fue de prision por 10 dias, al cual este apelo. pero quedo firme la misma. luego de un tiempo voy a ver el expediente que estaba archivado como una contravencion, con pedido de captura. Esta persona tuvo que hacer un tramite el cual era de antecedentes penales y le surje esto! mi pregunta es puede hacer algo, sin tener que cumplir la condena? o prescribe esto, ya que es una contravencion, yo digo hay tantos casos mas importantes, que me parece tonto ir preso por esto, encima cuando lo notificaron la persona estaba de viaje porque estaba trabajando. Espero respuestas gracias!!!
 #685071  por lilianasarda
 
Pero que va a ir preso por eso!!! Ponele una prescripcion , y solicita urgente la modificacion de su status en el registro de reincidencia. Liliana
 #685538  por rkarina
 
gracias, por contestar! otra pregunta tendras un modelito para hacer lo que me sugeris? te lo agradezco.
 #685562  por Andres125
 
depende de lo que sea.
I)Si es un delito, tenes que solicitar la prescripcion fundadar en estos articulos:

ARTICULO 65.- Las penas se prescriben en los términos siguientes:

1º. La de reclusión perpetua, a los veinte años;

2º. La de prisión perpetua, a los veinte años;

3º. La de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena;

4º. La de multa, a los dos años.

ARTICULO 66.- La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a cumplirse.


ARTICULO 67.- La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.

La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.

El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.

La prescripción se interrumpe solamente por:

a) La comisión de otro delito;

b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;

c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;

d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y

e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.990 B.O. 11/1/2005).

La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.990 B.O. 11/1/2005).

II)

si es una contravencion (yo conozco la legislacion de la prov, de buenos aires, pero deben ser similares. tenes que alegar que transcurrieron los plazoz legales.
Ley 8031/73:

Artículo 32.- La acción y la pena contravencionales se extinguen:



a.- Por muerte del imputado o condenado;

b.- Por la prescripción.



Artículo 33.- (Texto ley 10.580) La acción se prescribirá a un (1) año de cometida la falta. La pena se prescribirá en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, a contar desde la fecha en que la respectiva sentencia quedó firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiere empezado a cumplirse.



Artículo 34.- (Texto Ley 10.580) La prescripción de la acción y de la pena se interrumpirá por la comisión de una nueva falta, por la secuela del juicio o por la ejecución por vía de apremio respecto de la pena de multa.


III) Una vez que declaren prescripta la pena, y esa resolucion quede firme, solicitas en otro escrito que se levante el pedido de captura y qu tal levantamiento se informe a reincidencia.
 #686470  por rkarina
 
Te agradezco por la informacion. si fue en provincia. saludos.