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  • DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO SOLO CONTRA LA ART.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #493259  por SIPOL82
 
Gracias por la información! En mi caso, no hubo omisión de la ART, porque al trabajador se le cayò una heramienta de trabajo de otro trabajador. Tengo el alta de la ART, mi cliente mencionó que le seguía doliendo, en la ART le informaron verbalmente que lo volverían a llamar para un nuevo control, pero jamás lo hicieron. Lo hice examinar por un médico legista que le determinó un porcentaje de incapacidad. Ahora bien, yo pienso ir por las comisiones médicas. Tengo miedo que demandando sólo a la ART, aún planteando la inconstitucionalidad de las comisiones médicas, el fuero laboral se plantee incompetente, me envíen a las comisiones médicas y al fuero de seguridad social. Es como que nadie sabe bien como proceder.
 #493294  por Colorada09
 
Colega, tenemos un caso casi igual entonces, con las mismas inquietudes y trabas... AYUDEMONOS!!!
Con respecto a la incompetencia, el tema sería plantear la Incn del art 21, 22 y 46 por Castillo. Tambien sobre ese tema esta el fallo Reynoso, mas reciente...
 #493380  por Claudialo
 
Antes de fin de año fuí a una charla que dió el Dr. Formaro en el colegio de abogados de Mercedes.
dijo que el fuero natural del trabajador es el laboral, conforme la CCN y Tratados Internacionales.-
Aclaró que la demanda contra la ART es directa pero no autonoma, si o si debe dmandarse al empleador -por ser el nexo-
Se plantea la inconstucionalidad de la Lrt, inclusive el artículo que crea las comisiones medicas por ser inconstitucional.-
Dijo que no se necesita ir a las comisiones si planteas dichas incostitucionalidad.
Si remarcó el Artículo 15 de la Constitución de la Provincia, para ser invocado en la demanada, por cuanto ordena al Estado la tutela efectiva de los derechos.-
Además dijo -y en su libro así lo expresa tambien- que la reparación integral puede pedirse en el fuero laboral.-
Para finalizar dijo que el secreto es aplicar los tratados y los principios constitucionales de Derecho Laboral.-
 #493477  por Colorada09
 
Gracias colega por tu aporte, lo tendre en cuenta para la demanda.

Entonces solucionado el tema de las comisiones: no acudire a dicha instancia, y planteo la inconstitucionalidad.

1. Con respecto a la intimación previa a la ART para que lo cite y determine el % de incapacidad, es necesario o no? Tengo detemrinada la incapacidad en el orden del 15% por un medico legista.

2. Por ultimo, encontre ciertas omisiones que podrían imputarsele a la ART por falta de control del estado en que se encontraba el buque, y la rotura de la pasarela del barco a causa de lo cual se ocasiono el siniestro, ademas de la falta de calzado adecuado. Suponiendo que sea suficiente para atribuirle responsabilidad por omision, podre demandar a la ART por reparacion integral sin involucrar al empleador? Mi cliente sigue trabajando, y no quiere tener problemas con la empresa... pero es bastante la diferencia indemnizatoria entre la LRT y civil....
 #493545  por miry77
 
hola colorada09. soy nueva en el foro no tengo nada de experiencia en este rubro he incluso entro a leer aqui porq aprendo cosas, pero con mi poco conocimiento en este tema de accidente lab yo sabia que vos podes pedir la junta medica para que te determine la incapacidad y reclamar a la art, te vas a la comision medica con la denuncia del siniestro, y el alta medico o certificado de q continua en tratamiento se rellena unos formularios q te dan ahi firma el titular, donde se describe el accidente el nombre del empleador y la art y se pide la junta medica, y luego con el dictamen medico arreglas con la art.
espero te sirva lo mejor sabias pero bueno lo importante es la intencion.. saludos
 #493970  por Claudialo
 
Yo soy nueva en accidentes, lo que hice previamnete es averiguar mucho, incluso inicie ello, con los colegas de este portal, otra vez voy a comentar lo que estuve averiguando. Por gente que trabaja en las ART y las comisiones. Que la incapacidad la determine la ART, no es obligatorio, el trabajador puede directamnete pedir que la determinen las comisiones médicas -si acudirá a ellas-.-Al contrario si el trabajador se va a quedar co la via administrativa, es conveniente que determine la incapacidad la comision, porque al determinarla primero la ART, la comisiçon no va a un porcentaje mayor, en la jerga se dice que los medicos de las comisiones no le escupen el asado a los de la ART, porque son todos conocidos y amigos en algunos casos.En cambio si la ART no determino previamnete la incapacidad , la comision no tiene un antecedente previo a que sujetarse.=
Ahora, Si vos plantes la inconstitucionalidad de la LRT, ergo no deberías pedir a la ART que determine incapacidad previa, porque con el planteo de inconstitucionalidad estas desconociendo su legitimidad y función.-Vas directo al laboral. Acordate de el Articulo. que crea la comisión por ser insconstitucional, hay fallos sobre ello, porque vulnera el principio de juez natural, y para el trabajador el juez natural es el laboral, de acuerdo a las posibilidades de competencia territorial que otorga dicha ley de procedimiento.-
Esto que les cuento que averigue, es una devolucion colegas de todo lo que Ustedes me brindan siempre.
 #494004  por Colorada09
 
Muchisimas gracias!!! Fuiste muy clara y practica en la explicación!
Aparentemente las demandas con planteo de inconst de las comisiones, sin incapacidad fijada por art ni por comisión, solo estimada por baremos o con certificado de medico legista, caminan en sede laboral... es lo que ademas averigue de colegas con experiencia...
Asi que definitvamente, planteo inconstituc., y voy a juicio directamente.
Muchas gracias por todos sus aportes!!
 #495496  por moragalves
 
Hola a todos muy interessante todo lo que aportan. Empieza el año y tengo un caso parecido donde el empleado pierde un dedo al usar una máquina pero no quiere reclamar al empleador (organismo público) porque desea continuidad laboral.
En enero le dieron el alta, tendría que ver si ahí le fijaron el grado de incapacidad?
Cómo se acude y dónde x las comisiones?
Mepodrán ayudar, nunca hice nada de esto...se nota no? pero quiero ayudar al señor, es un hombre grande y de condición muy humilde. Gracias!!!!
mora
 #686929  por george10
 
Hola, quisiera preguntarle a quienes publicaron aqui como les fue demandando a la ART, ya que tengo un caso asi y quisiera conocer experiencias. Mi cliente no quiere demandar a su empleador, solo a la ART. SALUDOS
 #687050  por Caro36
 
HOLA A TODOS, veo que la pregunta del millon es: Se puede demandar a la ART sin demandar al Empleador? El Dr. Formaro en un curso que hice sobre accidentes y enfermedades del trabajo, DIJO: que si se puede, por las prestaciones, por la reparacion integral art 1071 del CC. pero aclaró que lo mas probable es que citen al empleador! O sea que si tenemos un caso asi, deberiamos hablar con nuestro cliente y con el empleador y avisarle que podrian citarlo! si nuestro cliente porque sigue trabajando no quiere, estamos en el horno!!
 #730458  por Iris
 
Hola a todos, tengo un duda. Estoy armando un demanda para demandar solo a la ART, pero al momento de armar el tema probatorio, me encuentro con que es necesario por ejemplo ver los libros del empleador (no demandado), que este adjunte la historia clinica, si llevaba el libro de registro de enfermedades profesionales etc etc etc.
Yo arme un argumento basado en la obligación de solidaridad que le debe el empleador a su empleado (en este caso ex empleado) y haberse producido el accidente mientras se desarrollaba bajo sus ordenes, pero no encuentro ningun fallo de apoyo, y siento medio endeble la argumentación....
Si alguien aporta un buen dato se lo agradeceria.
Saludos Iris
 #730692  por antar
 
HOLA DANILA TE ESCRIBO PORQUE VI QUE TUVISTE UN CASO SIMILAR AL QUE TENGO, QUIERO DEMANDAR A LA ART POR UN ACCIDENTE PERO NO AL EMPLEADOR, YA PASE POR LA CM Y APELE A LA CENTRAL, AUN NO TENGO RESPUESTA, QUISEIERA SABER QUE CAMINO SEGUIR, PUEDO DEMANDAR POR SEDE LABORAL? AGRADECERIA TU AYUDA, SALUDOS
 #739378  por Beto
 
Caro36 escribió:HOLA A TODOS, veo que la pregunta del millon es: Se puede demandar a la ART sin demandar al Empleador? El Dr. Formaro en un curso que hice sobre accidentes y enfermedades del trabajo, DIJO: que si se puede, por las prestaciones, por la reparacion integral art 1071 del CC. pero aclaró que lo mas probable es que citen al empleador! O sea que si tenemos un caso asi, deberiamos hablar con nuestro cliente y con el empleador y avisarle que podrian citarlo! si nuestro cliente porque sigue trabajando no quiere, estamos en el horno!!
HOLA mira no hay problemas en accionar contra el art, solamente,.., luego la cía te llama yy negocias el monto., aunque tu cliente no quiera demandar al empleador.