Buen día a todos. A la primera de las inquietudes la planteé en varias oportunidades en otro hilos, sin resultado satisfactorio. En realidad, se trata de conocer experiencias reales de otros colegas, más que un debate teórico / doctrinario sobre el ausnto : En Capital, si al finalizar una sucesión el letrado solicita regulación de honorarios ( SIN más que esto ), qué resuelve el juzgado ?
1 ) Le hace estimar el valor del acervo ? ( obviamente, de esto se le dará traslado al obligado al pago )
2 ) Acompañar tasaciones llegado el caso ?
3 ) En principio, sobre el valor fiscal o real de los bienes ( si se trata de inmuebles ) ?
4 ) Hay diferencias de criterios entre juzgados ? Y entre Salas de la la Cámara ? Existe algún fallo plenario ?
En fin, me interesa saber solamente QUÉ DICEN LOS JUZGADOS DE CAPITAL SI SOLO SE LES SOLICITA REGULACIÓN.
Por otro lado, existe la posibilidad de que cliente y letrado presenten un escrito en conjunto, en el cual el abogado solicite la regulación estimando el valor del acervo, y el cliente " preste conformidad " ( no sé si es correcto, pero no me sale otra expresión ) con dicha estimación ?
Cualquier otro aporte sobre el tema siempre es bienvenido. Muchas gracias.
1 ) Le hace estimar el valor del acervo ? ( obviamente, de esto se le dará traslado al obligado al pago )
2 ) Acompañar tasaciones llegado el caso ?
3 ) En principio, sobre el valor fiscal o real de los bienes ( si se trata de inmuebles ) ?
4 ) Hay diferencias de criterios entre juzgados ? Y entre Salas de la la Cámara ? Existe algún fallo plenario ?
En fin, me interesa saber solamente QUÉ DICEN LOS JUZGADOS DE CAPITAL SI SOLO SE LES SOLICITA REGULACIÓN.
Por otro lado, existe la posibilidad de que cliente y letrado presenten un escrito en conjunto, en el cual el abogado solicite la regulación estimando el valor del acervo, y el cliente " preste conformidad " ( no sé si es correcto, pero no me sale otra expresión ) con dicha estimación ?
Cualquier otro aporte sobre el tema siempre es bienvenido. Muchas gracias.