Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SUCESIÓN ( C.A.B.A ). DUDAS BÁSICAS SOBRE REGULACIÓN.

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #687115  por gaston ramiro gonzalez
 
Buen día a todos. A la primera de las inquietudes la planteé en varias oportunidades en otro hilos, sin resultado satisfactorio. En realidad, se trata de conocer experiencias reales de otros colegas, más que un debate teórico / doctrinario sobre el ausnto : En Capital, si al finalizar una sucesión el letrado solicita regulación de honorarios ( SIN más que esto ), qué resuelve el juzgado ?
1 ) Le hace estimar el valor del acervo ? ( obviamente, de esto se le dará traslado al obligado al pago )
2 ) Acompañar tasaciones llegado el caso ?
3 ) En principio, sobre el valor fiscal o real de los bienes ( si se trata de inmuebles ) ?
4 ) Hay diferencias de criterios entre juzgados ? Y entre Salas de la la Cámara ? Existe algún fallo plenario ?
En fin, me interesa saber solamente QUÉ DICEN LOS JUZGADOS DE CAPITAL SI SOLO SE LES SOLICITA REGULACIÓN.
Por otro lado, existe la posibilidad de que cliente y letrado presenten un escrito en conjunto, en el cual el abogado solicite la regulación estimando el valor del acervo, y el cliente " preste conformidad " ( no sé si es correcto, pero no me sale otra expresión ) con dicha estimación ?
Cualquier otro aporte sobre el tema siempre es bienvenido. Muchas gracias.
 #687273  por gap66
 
Por regla general, desde mis comienzos en la profesión, "me enseñaron" que en Capital Federal, los honorararios de las sucesiones hay que pactarlos de entrada con el cliente.
Aun así, en algunos casos - los menos -, debí acudir a la regulación judicial. En mi experiencia, cada juzgado actúa de distinta manera. Pero en general, le piden al letrado que estime la base regulatoria . En ocasiones, me ocurrió que dieron traslado o vista a lso herederos y otras veces no.
Y también en otra ocasión procedí como indicás: estimando el valor de los bienes en un escrito y el cliente (unico heredero) prestó conformidad. Y se reguló en base a esa estimación consensuada.
Lo que sí, nunca llegué a entender la aplicación/interpretación que realizan los jueces de Capital Federal sobre la ley de aranceles. Por eso, repito, en mi opinión es mejor, cuando se puede, es pactar el honorario con el cliente.
Saludos