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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #687196  por Zob
 
Buen dia.
Me sugio una duda y cuanto mas leo menos claro es. Para usar sicam comprando años por la moratoria ley 24.476. ¿Es lo mismo poner todo en la situacion de revista original. O hay que usar si o si situacion de revista original y ampliada.? No me queda claro, la utilidad de la ampliada.
Cuando coloco en sicam, los 6 años de declaracion jurada, en la seccion de beneficios, antes si o si el sistema me obliga a incluir esos periodos arriba en situacion de revista en la misma pagina.
Los años que compro, los pongo ahora? o los tengo que poner despues en situacion de revista ampliada?
 #687199  por hugo2
 
Zob escribió:Buen dia.
Me sugio una duda y cuanto mas leo menos claro es. Para usar sicam comprando años por la moratoria ley 24.476. ¿Es lo mismo poner todo en la situacion de revista original. O hay que usar si o si situacion de revista original y ampliada.? No me queda claro, la utilidad de la ampliada.
Cuando coloco en sicam, los 6 años de declaracion jurada, en la seccion de beneficios, antes si o si el sistema me obliga a incluir esos periodos arriba en situacion de revista en la misma pagina.
Los años que compro, los pongo ahora? o los tengo que poner despues en situacion de revista ampliada?
Lee la 555 y las ampliatorias y aclaratorias que salieron.
 #687291  por ISIS
 
Zob escribió:Buen dia.
Me sugio una duda y cuanto mas leo menos claro es. Para usar sicam comprando años por la moratoria ley 24.476. ¿Es lo mismo poner todo en la situacion de revista original. O hay que usar si o si situacion de revista original y ampliada.? No me queda claro, la utilidad de la ampliada.
Cuando coloco en sicam, los 6 años de declaracion jurada, en la seccion de beneficios, antes si o si el sistema me obliga a incluir esos periodos arriba en situacion de revista en la misma pagina.
Los años que compro, los pongo ahora? o los tengo que poner despues en situacion de revista ampliada?
Va todo en sicam 1 salvo que tenga Moratoria 792 y opta por si.
 #687293  por ISIS
 
Va todo en sicam 1 salvo que tenga Moratoria 792 y opta por si.
Rectifico, moratoria 592/79
 #687307  por jarocho
 
La Circular GP 19-2011 del 15-03-2011 aclara que Sicam II solo debe utilizarse en los casos de plan 592-79, obligando a los otros tramites que no la contengan al hacerlo en Sicam I.- Saludos, Jarocho
 #687313  por jarocho
 
jarocho escribió:La Circular GP 18-2011 del 15-03-2011 aclara que Sicam II solo debe utilizarse en los casos de plan 592-79, obligando a los otros tramites que no la contengan al hacerlo en Sicam I.- Saludos, Jarocho
Rectifico el numero de circular, la 19-11 tambien salio, pero es de otro tema.-
 #687314  por jarocho
 
jarocho escribió:La Circular GP 18-2011 del 15-03-2011 aclara que Sicam II solo debe utilizarse en los casos de plan 592-79, obligando a los otros tramites que no la contengan al hacerlo en Sicam I.- Saludos, Jarocho
 #687444  por Zob
 
Buenos Aires, 11 de marzo de 2011
CIRCULAR GP Nº 18/11

PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
OPCIÓN MORATORIA RESOLUCIÓN SSS Nº 592/79 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS - USO DEL SICAM II - UNICO SUPUESTO
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado formula opción por la Moratoria Res. SSS Nº 592/79 en el Form. Nº 558/A del SICAM, y amplía los servicios anteriores a la fecha de inicio de actividades que surge de la pantalla AUT1, dicho período ampliado anterior a la citada fecha deberá ser informado en el SICAM II, tal como lo dispone la Circular GPA Nº 38/10.
Se aclara además que el caso mencionado, es el único supuesto de uso obligatorio del SICAM II.
Las solicitudes con turno asignado o ya iniciadas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente circular, no serán materia de devolución aunque la situación de ampliación de períodos a través del mencionado SICAM II, no se compadezca con el supuesto descripto en la presente.



Excelente aporte, muchisimas gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #687474  por arielruiz86
 
Haber como interpretamos esto:
Yo creo que no cambia mucho en lo que ya disponia la Circular GPA Nº 38/10.
"Se aclara además que el caso mencionado, es el único supuesto de uso obligatorio del SICAM II."
El caso mencionado seria entonces que el afiliado opte por la moratoria N° 592/79, siendo el unico supuesto de uso obligatorio del Sicam II.
Entonces se deduce que si no se opta por dicha moratoria (ya no seria el caso mencionado) no es obligatorio hacerlo en el sicam II, y seguimos en lo mismo: se puede ampliar y/o modificar en cualquiera de los dos sicam cuando no se opta por dicha moratoria, siempre respetando, claro esta, la 555.
No es como decis vos jarocho que unicamente se usa el sicam II cuando se opta por la resolucion 592/79 obligando a los demas casos que no lo contengan a hacerlo en el sicam 1, porque se pueden dar muhos casos que usemos el sicam II tambien como lo venimos haciendo cuando se amplia el PUC del sicam 1. Lo que dice esta nueva norma es que si se opta por dicho decreto se debe hacer obligatoriamente la ampliacion (lo anterior a la fecha de incio segun AUT 1) en el sicam II, y si no se da esta opcion es facultativo hacerlo en el sicam 1 o II, exactamente lo mismo que dispone la circular GPA 38/10.
Yo no se que fin o intenciones tienen el dictados de estas circulares repetitivas, redundantes y que solo sirven para confundir mas y crear mas criterios dispáres en las distintas udai.
 #687487  por jarocho
 
ArielRuiz
Las normas se dictan, la interpretacion va por los que deben aplicarla, asi sera que tendran exito o fracaso, trabajaran mas o menos un determinado expediente, con la mejor intencion pero quiza en un sendero erroneo.
Si la Circular es deficiente e induce a error buenos esperemos una vez mas las aclaratorias como nos tienen acostumbrados.
Mis saludos.- Jarocho