Estimados colegas, buenas noches!!!!!
Recurro a Ustedes en esta oportunidad para solicitarles me ayuden a resolver un dilema que se me ha planteado. Tengo una familia de amigos muy cercana que está compuesta por padre, madre y dos hijos mayores de edad. Los padres, se encuentran separados de hecho desde hace 10 años. En el momento en que el padre se va de la casa, la esposa realiza la denuncia por abandono de hogar. El único bien que posee el matrimonio es la casa familiar (adquirida como terreno, en la que luego se construyó la casa). La propiedad, no se encuentra escriturada, ya que se adquirió mediante una libreta de pagos, la cual está a nombre del padre de familia. El boleto de compraventa se extravió.
Al efecto de poner en orden los papeles de la casa, se debe iniciar un proceso de usucapión. Como todos los papeles (incluyendo los impuestos) se encontraban a nombre del padre, y el mismo se había ido de la casa hace diez años y no se tenía idea de su paradero, cuando regresó a la ciudad donde vivía, en el 2010, los hijos y su (aún) esposa, se contactaron con Él y se firmó una cesión de derechos hereditarios y posesorios del padre, a favor de los hijos con consentimiento de la esposa, mediante instrumento público. Allí, el padre denunció domicilio en la casa familiar, ya que nunca hizo el cambio de domicilio. A continuación, el padre volvió a marcharse y nada se sabe de Él hasta la actualidad.
Ahora, me ha contactado su esposa y me dice que quiere divorciarse. La duda que me surge es la siguiente: Yo iniciaría el divorcio invocando la causal del art. 214 inc. 2, separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años. Allí, ¿Denuncio la existencia de la casa como único bien integrante de la sociedad conyugal? Mi intención, es que en la sentencia cuando se determine que se encuentra disuelta la sociedad, se determine que el 50% de la casa queda en cabeza de la mujer (por corresponderle como bien ganancial) y el otro 50%, en virtud de la cesión, se encuentra en cabeza de los hijos.
De esta forma, la señora podría iniciar junto a sus hijos el expediente de usucapión, estando legitimada por la sentencia de divorcio y los hijos por la cesión efectuada.
Mil disculpas por la extensión del relato, es que necesitaba ser bien clara para ponerlos en situación. La verdad, es que este tema me ha hecho dudar bastante, quizás, por tratarse de gente muy cercana.
Desde ya, agradezco muchísimo sus opiniones!! Saludos!!
Recurro a Ustedes en esta oportunidad para solicitarles me ayuden a resolver un dilema que se me ha planteado. Tengo una familia de amigos muy cercana que está compuesta por padre, madre y dos hijos mayores de edad. Los padres, se encuentran separados de hecho desde hace 10 años. En el momento en que el padre se va de la casa, la esposa realiza la denuncia por abandono de hogar. El único bien que posee el matrimonio es la casa familiar (adquirida como terreno, en la que luego se construyó la casa). La propiedad, no se encuentra escriturada, ya que se adquirió mediante una libreta de pagos, la cual está a nombre del padre de familia. El boleto de compraventa se extravió.
Al efecto de poner en orden los papeles de la casa, se debe iniciar un proceso de usucapión. Como todos los papeles (incluyendo los impuestos) se encontraban a nombre del padre, y el mismo se había ido de la casa hace diez años y no se tenía idea de su paradero, cuando regresó a la ciudad donde vivía, en el 2010, los hijos y su (aún) esposa, se contactaron con Él y se firmó una cesión de derechos hereditarios y posesorios del padre, a favor de los hijos con consentimiento de la esposa, mediante instrumento público. Allí, el padre denunció domicilio en la casa familiar, ya que nunca hizo el cambio de domicilio. A continuación, el padre volvió a marcharse y nada se sabe de Él hasta la actualidad.
Ahora, me ha contactado su esposa y me dice que quiere divorciarse. La duda que me surge es la siguiente: Yo iniciaría el divorcio invocando la causal del art. 214 inc. 2, separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años. Allí, ¿Denuncio la existencia de la casa como único bien integrante de la sociedad conyugal? Mi intención, es que en la sentencia cuando se determine que se encuentra disuelta la sociedad, se determine que el 50% de la casa queda en cabeza de la mujer (por corresponderle como bien ganancial) y el otro 50%, en virtud de la cesión, se encuentra en cabeza de los hijos.
De esta forma, la señora podría iniciar junto a sus hijos el expediente de usucapión, estando legitimada por la sentencia de divorcio y los hijos por la cesión efectuada.
Mil disculpas por la extensión del relato, es que necesitaba ser bien clara para ponerlos en situación. La verdad, es que este tema me ha hecho dudar bastante, quizás, por tratarse de gente muy cercana.
Desde ya, agradezco muchísimo sus opiniones!! Saludos!!
Maridepont