Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SE PUEDE JUBILAR POR IPS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #687653  por pabarandiaran
 
Buen dia a todos, me consultaron por una jubilación de una sra. que según certificación de servicios aporto 16 años y 11 meses a IPS Y 2 años a ANSES, hay alguna posibilidad de jubilarse por IPS? Muchas gracias.
 #687670  por viky
 
Cuando llegue el momento de jubilarse (porque 18 años no es suficiente) si tiene más aportes en IPS se jubilará por esa caja.
 #687700  por molinag
 
Lee sobre a quien se considera caja otorgante..... es correcta la respuesta anterior...
 #687701  por pabarandiaran
 
Gracias, por la respuesta, mi duda era si era necesario tener mas de la mitad de años en el IPS, es decir (17 años y 7 meses).
Esta sra. ya tiene la edad de jubilarse, asi que podre presentarla en el IPS, de acuerdo a lo que me dicen.
Ahora bien , si presento el tramite en el IPS, debo completar con la moratoria de ANSES 30 0 35 años? Gracias.
 #687731  por bravosur
 
pabarandiaran escribió:Gracias, por la respuesta, mi duda era si era necesario tener mas de la mitad de años en el IPS, es decir (17 años y 7 meses).
Esta sra. ya tiene la edad de jubilarse, asi que podre presentarla en el IPS, de acuerdo a lo que me dicen.
Ahora bien , si presento el tramite en el IPS, debo completar con la moratoria de ANSES 30 0 35 años? Gracias.
Fijate bien la ley provincial, porque creo que a partir de los 65 y con diez de servicio se jubila igual por edad avanzada. No sé cuantos años tiene ahora la mujer. La jubilación es siempre el mismo porcentaje (70%) sea jubilación ordinaria, por invalidez, edad avanzada, etc... etc...
También pensá la siguiente posibilidad, aunque tenés que consultarlo muy bien (yo tanto no sé). Si la señora tiene dos años en anses a lo mejor te conviene completar 30 con 28 de moratoria SICAM y/o SDM (habrá que ver la edad y los sdm que tenés que comprar) para sacar un jubilación por anses y luego sacar, más adelante, la provincial por edad avanzada (Art. 35 del decreto-ley 9650). Fijate si tenés 5 años de servicios dentro de los último ocho a contar para atrás desde el cese.