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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #674996  por hugo2
 
cotypancha escribió:gracias, academico.
Pregunto estoy equivocada cuando no opto por la resolucion 592/79, puedo realizar la situacion de revista todo en el sicam 1 y modificar las categoria hasta el 9/1993- De esta forma he realizado varias jubilaciones, y estan cobrando el beneficio. Ahora realice uno igual y me dicen que esta mal.
Me equivoque antes o ahora.
gracias
Quien te dice que esta mal ?????????????
 #675016  por Anyweb
 
cotypancha escribió:gracias, academico.
Pregunto estoy equivocada cuando no opto por la resolucion 592/79, puedo realizar la situacion de revista todo en el sicam 1 y modificar las categoria hasta el 9/1993- De esta forma he realizado varias jubilaciones, y estan cobrando el beneficio. Ahora realice uno igual y me dicen que esta mal.
Me equivoque antes o ahora.
gracias
Yo he liquidado todas como vos decís y hasta ahora no he tenido problemas. Si te dicen que está mal mostrales el anexo de la 555 y que te lo demuestren.

c) Verificar que la situación de revista del titular incorporada en el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas — SICAM -, sea coincidente con los datos del Padrón Único de Contribuyentes (PUC) de AFIP incluido en la pestaña “datos personales” del mencionado SICAM, a partir del 1º de octubre de 1993 (en los casos que optaron u opten por la inclusión en el plan de facilidades de pago establecido por la Ley Nº 24.476)
Si se liquida poe 24476 no es obligatorio respetar el PUC (pantalla Datos Personales) hasta 09/93.
Pero si se liquida por 24241 la Situación de Revista debe coincidir de punta a punta con el PUC

f) Verificar que no exista una ampliación o modificación de período y actividad, si el titular optó por la Resolución SSS Nº 592/79 en el formulario 558/A. Para ello, se deberá constatar la situación de revista del SICAM con los datos del Padrón Histórico de Autónomos (AUT1). En caso de detectarse que exista ampliación o modificación de períodos y actividad, se solicitará que practique una nueva liquidación sin la opción a la Resolución mencionada.
Es decir que si no optás por la 592/79 se puede ampliar, modificar períodos y actividad. Clarísimo
 #675242  por ISIS
 
Anyweb escribió: Yo he liquidado todas como vos decís y hasta ahora no he tenido problemas. Si te dicen que está mal mostrales el anexo de la 555 y que te lo demuestren.

Pero si se liquida por 24241 la Situación de Revista debe coincidir de punta a punta con el PUC

Es decir que si no optás por la 592/79 se puede ampliar, modificar períodos y actividad. Clarísimo
Perfecto y clarísimo lo que ha escrito Any, yo tengo aprobadas despues de la 555 de esa forma.
 #675371  por stellasuarez
 
muchas gracias a todos, el 21 la presento y despues les comento como me fue y como la hice. saludos *leo*
 #675650  por cotypancha
 
Gracias a todos por responder. Me aclararon el panorama, vengo de explicarle a la iniciadora, es nueva por lo menos en esta UDAI, por lo menos me escuhco y va averiguar en la nueva UDAI de Chivilcoy. Gracias a todos nuevamente.
 #684878  por julialfa
 
Hola, pueden confirmarme si así como pensé y armé esta jubi está bien.

Fecha de nacimiento: 22/11/1945.-

En Datos Personales del SICAM y PUC me sale inscripción desde 11/1998 hasta el 02/2011 monotributo.
y en SICAM me salen los pagos desde 1967. La cuenta ya la cargue mediante 460/f y PHA, pero los Datos Personales en SICAM y el PUC, no se actualizaron.

En PHA con número de cédula sale inscripción desde 07/1967 cód 909 (el cliente ya tiene los 65 y no va a usar los privilegios de la insalubridad, pues va a seguir trabajando como transportista (cód 909).

En AFIP no me modifican PUC, se amparan en la Resol Anses 58/10.


Sit. de Rev. que arme:

Todo en SICAM I:

12/1963 - 02/1978 act. 981
01/1994 . 10/1998 act. 909 en base a la resol 58/10, reúno boletas del 01/1994 a10/1998;
por eso dejo fuera del 09/1993 al 12/1993)
11/1998 - 02/2011 monotrib cód 10

Tengo algunos periodos impagos por el 94, 95, 99, 2000, 2002; a los cuales les apliqué art. 1 ley 25.321.

No quiero abundar, ni que falte ningún dato, pero traté de pensarla lo mejor posible y quería la confirmación de ustedes, en cuanto al uso de beneficio y si creen que está bien que armé todo en SICAM I, con modificación de categorías y fecha de inscripción antes del 09/1993.
Juli.
 #684880  por julialfa
 
No se si la conocen, les copio y pego Ciruclar GP 58/10 de Anses.


“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo” Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social Buenos Aires, 06 de diciembre 2010


CIRCULAR GP Nº 58/10


PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS COMPROBACIÓN DE SERVICIOS CON APORTES EFECTUADOS


Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado invoca aportes realizados en tiempo y forma, mediante la presentación de las boletas de aportes originales que respalden lo indicado en la situación de revista del SICAM, son considerados como prueba suficiente de servicio, en tanto estén incluidos en el formulario (historia de pagos) que emite el SICAM.
En consecuencia, no resultará necesario que el afiliado concurra a la Agencia de AFIP, para comprobar los períodos donde figuran los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, por aplicación supletoria del apartado 7.6. (Ampliación de Servicios) del item 4 (Verificación del Derecho) del capítulo VI (Acreditación de Servicios) del Anexo de la Resolución D.E.-N Nº 555/10.
 #687679  por vanelalo
 
Buenas tarde foristas: aclaro que no me dedico a jubilaciones pero mi padre me ha pasado su carpeta y me surgio una duda. El tiene 36 años de aportes en relacion de dependencia (aportes derivados de un buen sueldo) pero desde el 2002 al 2007 aportó a la categoria mas baja de monotriburo. me han dicho que esos aportes de monotributo podian bajarle el haber mensual y que me convenia renunciarlos. pero en anses me dicen que desde la 555 no se pueden prescribir periodos pagos. Hay alguna forma de darlos de baja?
muchas gracias
 #687690  por arielruiz86
 
No se podra prescribir, pero si renunciar. Son dos terminos totalmente distintos. Si queres leer un poco mas busca en este foro el post "AUTONOMO. CONCLUSION:PRESCRIPCION Y RENUNCIA"
 #687787  por ISIS
 
vanelalo escribió:Buenas tarde foristas: aclaro que no me dedico a jubilaciones pero mi padre me ha pasado su carpeta y me surgio una duda. El tiene 36 años de aportes en relacion de dependencia (aportes derivados de un buen sueldo) pero desde el 2002 al 2007 aportó a la categoria mas baja de monotriburo. me han dicho que esos aportes de monotributo podian bajarle el haber mensual y que me convenia renunciarlos. pero en anses me dicen que desde la 555 no se pueden prescribir periodos pagos. Hay alguna forma de darlos de baja?
muchas gracias
Te dijeron bien, no se pueden prescribir, ademas de porque estan pagos, porque estan dentro de los 10 años ...renunciarlos es otra cosa y la ley aplicable es el art.1 de la ley 25321.(Yo le he hecho en casos similares)
 #702076  por fernandez rocio
 
hola foristas estube leyendo los post, y me entro una duda
si una persona tiene en pantalla de datos personles lo siguiente:
05/1994 al 02/2001 Act 746
03/2001 al 02/2007 act.746
la ddjj la tomo al 2007?
gracias!
 #702087  por hugo2
 
fernandez rocio escribió:hola foristas estube leyendo los post, y me entro una duda
si una persona tiene en pantalla de datos personles lo siguiente:
05/1994 al 02/2001 Act 746
03/2001 al 02/2007 act.746
la ddjj la tomo al 2007?
gracias!
Antes de la 555 cual fecha de cese tomabas ???????????
Nada cambio.
 #702096  por Anyweb
 
Pero lo importante es el mes que tuvo el último pago. Esa es la fecha de cese.
 #702470  por ISIS
 
Anyweb escribió:Pero lo importante es el mes que tuvo el último pago. Esa es la fecha de cese.
No siempre...si es un pago aislado de autonomo la 555 prevee este caso...
05/1994 al 02/2001 Act 746
03/2001 al 02/2007 act.746
Rocio: para responderte en forma mas certera aclaranos:
1) Tiene algun pago en esos períodos?
2) Te sobran esos períodos? les vas a aplicar la 25321?
 #702482  por hugo2
 
ISIS escribió:
Anyweb escribió:Pero lo importante es el mes que tuvo el último pago. Esa es la fecha de cese.
No siempre...si es un pago aislado de autonomo la 555 prevee este caso...
05/1994 al 02/2001 Act 746
03/2001 al 02/2007 act.746
Rocio: para responderte en forma mas certera aclaranos:
1) Tiene algun pago en esos períodos?
2) Te sobran esos períodos? les vas a aplicar la 25321?
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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